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ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1984 COMPLEMENTARIA DE LA DE 6 DE JULIO QUE APRUEBA LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓNHabiéndose observado que en el texto del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarías del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y centros de transformación, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final de la instrucción técnica complementaria MIE RAT 20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria de aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de electrónica e informática, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Como continuación de lo especificado en el texto final del punto 2. 2. 2, se añade lo siguiente: " 2.2.3 Presupuesto. El documento presupuesto deberá constar de:
2.2.4 El documento planos deberá incluir:
3.
Proyectos de ampliaciones y modificaciones.
A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares. Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto. Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano competente de la Administración. Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión. Madrid, 18 de Octubre de 1984. Solchaga Catalán
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