POSICIÓN COMÚN
(CE) Nº 18/96 aprobada por el Consejo el 4 de marzo de 1996 con vistas a la
adopción de la Directiva 96/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
..., que modifica la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
DOCE 134/C, de 06-05-96 P. 0009
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo
100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del
Tratado (3),
Considerando que en determinadas disposiciones de la Directiva 67/548/CEE del
Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (4), figuran
las siglas «CEE»;
Considerando que el artículo G del Tratado de la Unión Europea sustituye los términos
«Comunidad Económica Europea» por los términos «Comunidad Europea»; que,
por consiguiente, conviene sustituir las siglas «CEE» por las siglas «CE» en
las disposiciones arriba mencionadas;
Considerando, no obstante, que, por un lado, los operadores económicos se
abastecen generalmente de etiquetas en grandes cantidades y, por otro, que
determinadas sustancias peligrosas, correctamente dotadas de una etiqueta en la
que figuran las siglas «CEE», pueden almacenarse en los lugares de producción
durante un período relativamente largo antes de su comercialización; que este
cambio de siglas podría ocasionar nuevos gastos para dichos operadores; que,
por tanto, conviene proporcionar a los operadores económicos un plazo
razonable, durante el cual podrán comercializarse sustancias peligrosas cuya
etiqueta lleve un «número CEE» y la mención «etiquetado CEE»;
Considerando que es conveniente modificar en consecuencia la Directiva
67/548/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
1. La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:
a) en el apartado 2 del artículo 21, se sustituirán los términos «número
CEE» por los términos «número CE»;
b) en la letra f) del apartado 2 del artículo 23, los términos «número CEE»
y «etiquetado CEE» se sustituirán, respectivamente, por los términos «número
CE» y «etiquetado CE».
No obstante, los Estados miembros permitirán, hasta el 31 de diciembre del año
2000, la comercialización de sustancias cuya etiqueta lleve el «número CEE»
y la mención «etiquetado CEE».
2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Directiva a más tardar el 1 de junio de 1998. Informarán de ello
inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
3. La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en . . .
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DOCE 73/C, de 13-03-96, p. 20.
(2) Dictamen emitido el 28 de febrero de 1996 (no publicado aún en el Diario
Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 1996 (DOCE 65/C, de
04-03-96, p. 26), Posición Común del Consejo de . . . (no publicado aún en el
Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicado aún
en el Diario Oficial).
(4) DOCE 196, de 16-08-67, p. 1. Directiva cuya última modificación la
constituye el Acta de Adhesión de 1994.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO
I. INTRODUCCIÓN
1. El 11 de diciembre de 1995, la Comisión presentó una propuesta de Directiva
basada en el artículo 100 A del Tratado CE, relativa a la clasificación, el
embalaje y el etiquetado de sustancias peligrosas.
2. En primera lectura, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social
dictaminaron, respectivamente, el 13 de febrero de 1996 y el 28 febrero de 1996.
3. El 4 de marzo de 1996, el Consejo adoptó su Posición Común, de conformidad
con el artículo 189 B del Tratado.
II. OBJETIVO
La propuesta de Directiva está encaminada a sustituir la sigla «CEE» que
aparece en determinados lugares del artículo de la Directiva 67/548/CEE por «CE»,
con el fin de adaptarla al artículo G del Tratado de la Unión Europea.
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN
El Consejo introdujo dos cambios en el texto propuesto por la Comisión:
1. una modificación puramente de redacción en el apartado 2 del artículo 1,
en el que el término «permitirán» sustituirá a «autorizarán» para evitar
cualquier posible confusión con el concepto de «autorización», que supone la
existencia de un procedimiento decisorio antes de la comercialización; y
2. un cambio de la fecha antes de la cual los Estados miembros deberán
transponer la Directiva en sus legislaciones nacionales, en el primer párrafo
del artículo 2. Puesto que el período transitorio concedido a los agentes económicos
va hasta el 31 de diciembre de 2000, el Consejo consideró que el hecho de
sustituir el 1 de junio de 1997 por el 1 de junio de 1998 permitiría que todos
los Estados miembros se conformen a lo dispuesto en la Directiva dentro de los
plazos, con arreglo a sus procedimientos nacionales habituales.
La Comisión aceptó ambos cambios.
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