Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por
octava vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas»
DOCE 153/C, de 28-05-96
El 1 de febrero de 1996, de conformidad con el artículo 100
A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió
consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.
El Comité decidió encargar a la Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo
la preparación de los trabajos en este asunto. Durante el desarrollo de los
mismos, el Comité Económico y Social decidió nombrar al Sr. Pricolo como
Ponente general (artículos 20 y 50 del Reglamento Interno).
En su 333° pleno (sesión del 28 de febrero de 1996), el Comité Económico y
Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.
1. Introducción
1.1. El objetivo de la propuesta de la Comisión es adecuar la antigua
terminología empleada en determinadas disposiciones de la Directiva 67/548/CEE
-relativa al embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas- a la que se
utiliza en el Tratado de la Unión Europea.
1.2. En sustancia, se trata de sustituir las siglas «CEE» y «EEC», que todavía
figuran en la mencionada directiva de 1967, por las siglas «CE» y «EC», con
arreglo a lo dispuesto en el artículo G del Tratado de la Unión Europea.
1.3. En efecto, en el Tratado de Maastricht se sustituye la expresión «Comunidades
Europeas» y «Comunidad Económica Europea» (CEE) por «Comunidad Europea»
(CE), en singular, dado que esta última expresión refleja mejor la fusión y
transformación de las tres Comunidades iniciales -Comunidad Económica Europea
(CEE), Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y Comunidad Europea de
la Energía Atómica (CEEA)- en una única institución: la Comunidad Europea
(CE).
2. Observaciones
2.1. El Comité considera que la modificación propuesta por la Comisión,
aunque sólo se refiere a la parte puramente formal o nominal de la cuestión
-esto es, la parte terminológica-, está totalmente justificada desde el punto
de vista jurídico.
2.2. En cambio, el Comité considera tardía la iniciativa de la Comisión, ya
el Tratado de Maastricht se firmó el 7 de febrero de 1992.
2.3. Por otra parte, el Comité, aun apoyando la disposición en la que se prevé
conceder a los operadores un plazo de adaptación de hasta cinco años para
seguir utilizando las etiquetas con las antiguas siglas «CEE», recomienda a la
Comisión que lleve a cabo una campaña de información eficaz para que la
transición se realice lo antes posible y se entienda perfectamente el objetivo
de la medida.
Hecho en Bruselas, el 28 de Febrero de 1996.
El Presidente del Comité Económico y Social
Carlos FERRER
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