DECISIÓN DE LA
COMISIÓN de 9 de abril de 1996 por la que se retiran las autorizaciones de los
productos fitosanitarios que contengan profam como sustancia activa (Texto
pertinente a los fines del EEE)
DOCE 257/L, de 10-10-96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de
1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase
del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la
Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos
fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
n° 491/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (3),
modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas
de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la
aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;
Considerando que el profam es una de las noventa sustancias activas incluidas
en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo
8 de la Directiva 91/414/CEE (4);
Considerando que el Estado miembro designado como ponente para esta sustancia
ha informado a la Comisión de que la persona encargada de la correspondiente
notificación le ha comunicado oficialmente que no presentará la información
exigida por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 para
apoyar la inclusión de cualquier sustancia activa en el Anexo I de la Directiva
91/414/CEE;
Considerando que ningún Estado miembro ha manifestado a la Comisión, con
arreglo al apartado 4 del artículo 6 del Reglamento, su deseo de incluir esta
sustancia en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;
Considerando que, por lo tanto, cabe concluir que los datos exigidos para la
nueva evaluación de esta sustancia no se presentarán dentro del programa de
trabajo y que, en consecuencia, no es posible evaluar dicha sustancia con
arreglo al mismo; que, por consiguiente, debe adoptarse una decisión de
retirada de las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que
contengan esta sustancia activa;
Considerando que la presente Decisión no excluye que, en el futuro, el
profam puede ser evaluado en el marco de los procedimientos establecidos en el
artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE para las sustancias activas nuevas;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Los Estados miembros harán lo necesario para que:
1) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam
sean retiradas en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente
Decisión;
2) desde la fecha de la presente Decisión, no se concedan ni renueven
autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan profam al amparo de la
excepción dispuesta en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva
91/414/CEE.
2. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de Abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 366/L, de 15-12-92, p. 10.
(2) DOCE 49/L, de 04-03-95, p. 50.
(3) DOCE 107/L, de 28-04-94, p. 8.
(4) DOCE 230/L, de 19-08-91, p. 1.
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