Decisión de la Comisión, de 2 de Abril de 2001, por la que se reconoce,
en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen
detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia mesosulfurón-metilo
en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la
comercialización de productos fitosanitarios
DOCE 99/L, de 10-04-01.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991,relativa a
la comercialización de productos fitosanitarios (1 ),cuya última modificación
la constituye la Directiva 2000/80/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, el
apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo «la Directiva
»)contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas
autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) La empresa Aventis presentó el 15 de diciembre de 2000 ante las
autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa mesosulfurón-metilo
con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I d la Directiva.
(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen,
parece que el expediente cumple los requisitos de información establecidos en
el anexo II de la Directiva. Asimismo, opinan que el expediente contiene los
datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto
fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue
transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(4) El expediente se sometió el 2 de febrero de 2001 a la consideración del
Comité fitosanitario permanente.
(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe
confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que cada
expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el
anexo II ,así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que
contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.
(6) Dicha confirmación es necesaria para permitir el examen detallado del
expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar
provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de
acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 d la Directiva.
(7) Esta decisión no excluye el derecho de la Comisión a pedir al
solicitante que presente al Estado miembro ponente información adicional a fin
de aclarar determinados puntos del expediente. La petición de información
adicional necesaria para aclarar el expediente no afecta al plazo de
presentación del informe contemplado en el considerando 9 siguiente.
(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Francia
prosiga con el examen detallado del expediente relativo a la sustancia
mesosulfurón-metilo.
(9) Francia presentará a la Comisión, con la mayor brevedad posible y en el
plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente
Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con
posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y
las eventuales condiciones aplicables.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen
del Comité fitosanitario permanente.
(1 )DO L 230 de 19.8.1991,p.1.
(2 )DO L 309 de 9.12.2000,p.14.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. El expediente presentado por Aventis ante la Comisión y los
Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia mesosulfurón-metilo
como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 2 d
febrero de 2001 a la consideración del Comité fitosanitario permanente cumple,
en principio, los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de
la Directiva. El expediente cumple los requisitos sobre información
establecidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto
fitosanitario que contiene la sustancia mesosulfurón-metilo, habida cuenta de
los usos propuestos.
2. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de Abril de 2001.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
|