Decisión de la
Comisión de 12 de diciembre de 2000, por la que se reconoce en principio la
conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con
vistas a la posible inclusión de la sustancia QRD 133 WP (Bacillus subtilis
cepa QST 713) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la
comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2000)
3747] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DOCE 2, de 05-01-01
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a
la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación
la constituye la Directiva 2000/68/CE de la Comisión(2), y, en particular, el
apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la
Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de
sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) La empresa AgraQuest presentó el 19 de abril de 2000 ante las
autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa QRD 133 WP (Bacillus
subtilis cepa QST 713) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la
Directiva.
(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen,
parece que el expediente cumple los requisitos de información establecidos en
el anexo II de la Directiva. Asimismo, opinan que el expediente contiene los
datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto
fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue
transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(4) El expediente se sometió el 1 de septiembre de 2000 a la consideración
del Comité fitosanitario permanente.
(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe
confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que cada
expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el
anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que
contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.
(6) Dicha confirmación es necesaria para permitir el examen detallado del
expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar
provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de
acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva.
(7) Esta decisión no excluye el derecho de la Comisión a pedir al
solicitante que presente al Estado miembro ponente información adicional a fin
de aclarar determinados puntos del expediente. La petición de información
adicional necesaria para aclarar el expediente no afecta al plazo de presentación
del informe contemplado en el considerando 9 siguiente.
(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Alemania
prosiga con el examen detallado del expediente relativo a la sustancia QRD 133
WP (Bacillus subtilis cepa QST 713).
(9) Alemania presentará a la Comisión, con la mayor brevedad posible y en
el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente
Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con
posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y
las eventuales condiciones aplicables.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen
del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. El expediente presentado por AgraQuest ante la Comisión y los
Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia QRD 133 WP (Bacillus
subtilis cepa QST 713) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva
91/414/CEE y sometido el 1 de septiembre de 2000 a la consideración del Comité
fitosanitario permanente cumple en principio los requisitos sobre información
establecidos en el anexo II de la Directiva. El expediente cumple los requisitos
sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a
un producto fitosanitario que contiene la sustancia QRD 133 WP (Bacillus
subtilis cepa QST 713), habida cuenta de los usos propuestos.
2. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de Diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DOCE 230/L, de 19-08-91, p. 1.
(2) DOCE 276/L, de 28-10-00, p. 41
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