Directiva 98/74/CE de la Comisión de 1 de octubre de 1998 por
la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones
mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la
Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o
contaminantes
DOCE 276/L, de 13-10-98
PREÁMBULO
La Comisión de las Comunidades Europeas
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre
las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos
marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías
peligrosas o contaminantes, cuya última modificación la constituye la
Directiva 98/55/CE, y en particular su artículo 11,
Considerando que las letras e), g) y h) del artículo 2 de la Directiva
93/75/CEE especifican que el Convenio Marpol y los códigos IBC e IGC son los
vigentes a 1 de enero de 1996;
Considerando que, con posterioridad a esta fecha, han entrado en vigor
distintas enmiendas al Convenio Marpol y a los códigos IBC e IGC en el marco de
la Organización Marítima Internacional (OMI);
Considerando que la enmiendas al Convenio Marpol introducidas por la
Resolución MEPC.68(38) entraron en vigor el 1 de enero de 1998; que las
enmiendas al código IBC introducidas por las Resoluciones MEPC.69[38], MSC.50[66]
y MSC.58[67], y al código IGC introducidas por las Resoluciones MSC.32[63] y
MSC.59[67] entraron en vigor el 1 de julio de 1998; que las enmiendas al código
IBC introducidas por la Resolución MEPC.73[39] entraron en vigor el 10 de julio
de 1998;
Considerando que la Resolución A.648[16] de la OMI por la que se establecen
los principios generales aplicables a los sistemas de notificación de la
situación de los buques ha sido derogada y sustituida por la Resolución
A.851[20], adoptada por la asamblea de la OMI el 27 de noviembre de 1997;
Considerando que es apropiado aplicar dichas modificaciones para los fines de
dicha Directiva;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al
dictamen del Comité del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE, ha adoptado la
presente Directiva:
1. La Directiva 93/75/CEE quedará
modificada como sigue:
1. En la letra e) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el
1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 1 de enero de 1998».
2. En la letra g) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el
1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 10 de julio de 1998».
3. En al letra h) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el
1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 1 de julio de 1998».
4. La letra j) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«j) "Resolución OMI A.851[29]": La Resolución número 851[20] de
la Organización Marítima Internacional, adoptada por la Asamblea en su
vigésima sesión, el 27 de noviembre de 1997, y titulada "General
Principles for Ship Reporting Systems and Ship Reporting Requirements, including
Guidelines for Reporting Incidents involving Dangerous Goods, Harmful Substances
and/or Marine Pollutants" (Principios generales para los sistemas de
notificación de buques y requisitos de notificación de buques, acompañados de
orientaciones para la notificación de incidentes en los que intervengan
mercancías peligrosas, sustancias nocivas o contaminantes marinos)».
5. En el apartado 2 del artículo 6 se sustituirá la expresión
«Resolución A.648[16] de la OMI» por la expresión «Resolución A.851[20] de
la OMI».
2. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar doce meses a
partir de su entrada en vigor. Informarán de ello inmediatamente a la
Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por
la misma.
3. La presente Directiva entrará en vigor
el vigésimo día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas.
4. Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros.
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