Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de noviembre de 1997 por la que se modifican las Directivas 76/116/CEE,
80/876/CEE, 89/284/CEE y 89/530/CEE del Consejo, relativas a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos
DOCE 335/L, de 06-12-97
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del
Tratado (3),
Considerando que el artículo G del Tratado de la Unión Europea ha
sustituido los términos «Comunidad Económica Europea» por «Comunidad
Europea» y que, por tanto, procede sustituir la sigla «CEE» por «CE»;
Considerando que la indicación «abonos CEE» figura en diversas
disposiciones de la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de
1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre los abonos (4), de la Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de
1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno
(5), de la Directiva 89/284/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1989, por la que
se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere al calcio,
magnesio, sodio y azufre contenidos en los abonos (6) y de la Directiva
89/530/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por la que se completa y
modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a los oligoelementos boro,
cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc en los abonos (7); que, por
consiguiente, en esas disposiciones dicha indicación ha de sustituirse por «abonos
CE»;
Considerando, no obstante, que los fabricante suelen disponer de abundantes
existencias de envases, etiquetas y documentación que se adjunta al producto y
que si este cambio fuera de aplicación inmediata podría acarrear gastos
adicionales para los operadores; que conviene, por tanto, establecer un plazo
durante el cual puedan utilizarse todavía los envases, etiquetas y documentación
adjunta al producto que lleven la indicación «abono CEE»,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
1. 1. La Directiva 76/116/CEE se modificará como sigue:
a) en el artículo 1, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
b) en el artículo 2, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
c) en el artículo 7, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
d) en el apartado 1 del artículo 8, la indicación «abonos CEE» se
sustituirá por «abonos CE»;
e) en el punto 1 a) del anexo II, la indicación «ABONOS CEE» se sustituirá
por «ABONOS CE».
2. La Directiva 80/876/CEE se modificará como sigue:
a) en el artículo 2, la indicación «fertilizante CEE» se sustituirá por
«fertilizante CE»;
b) en el artículo 4, la indicación «fertilizante CEE» se sustituirá por
«fertilizante CE»;
c) en el artículo 6, la indicación «fertilizante CEE» se sustituirá por
«fertilizante CE»;
d) en el apartado 1 del artículo 7, la indicación «fertilizantes CEE» se
sustituirá por «fertilizantes CE»;
e) en el apartado 3 del artículo 7, la indicación «fertilizantes CEE» se
sustituirá por «fertilizantes CE».
3. La Directiva 89/284/CEE se modificará como sigue:
a) en el artículo 1, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
b) en el artículo 2, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
c) en el artículo 4, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá por «ABONO
CE»;
d) en la letra a) del artículo 6, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá
por «ABONO CE»;
e) en los apartados 1 y 2 del artículo 9, la indicación «abono CEE» se
sustituirá por «abono CE».
4. La Directiva 89/530/CEE se modificará como sigue:
a) en el apartado 1 del artículo 1, la indicación «ABONOS CEE» se
sustituirá por «ABONOS CE»;
b) en el apartado 2 del artículo 1, la indicación «ABONOS CEE» se
sustituirá por «ABONOS CE»;
c) en el artículo 2, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos
CE»;
d) en la frase introductoria del apartado 1 del artículo 3, la indicación
«abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;
e) en la letra b) del apartado 1 del artículo 3, la indicación «abono CEE»
se sustituirá por «abono CE»;
f) en la letra a) del artículo 4, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá
por «ABONO CE»;
g) en el párrafo primero del artículo 6, la indicación «abonos CEE» se
sustituirá por «abonos CE»;
h) en los capítulos C y D del anexo, la indicación «ABONOS CEE» se
sustituirá por «ABONOS CE».
2. Los envases, etiquetas y documentación adjunta al producto que lleven
la indicación «Abono CEE», «Abonos CEE», «fertilizante CEE» o «fertilizantes
CEE» podrán seguir empleándose hasta el 31 de diciembre de 1998.
3.1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1998.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las
disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la
presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados
miembros.
4. La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
5. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de Noviembre de 1997.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. M. GIL-ROBLES
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
(1) DOCE 19/C, de 18-01-97, p. 6.
(2) DOCE 89/C, de 19-03-97, p. 17.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1997 (DOCE 115/C de
14-04-97, p. 24), Posición común del Consejo de 17 de junio de 1997 (DOCE
237/C, de 04-08-97, p. 14) y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de
septiembre de 1997 (DOCE 304/C, de 06-10-97, p. 79). Decisión del Consejo
de 27 de octubre de 1997.
(4) DOCE 24/L, de 30-01-76, p. 21. Directiva cuya última modificación la
constituye la Directiva 96/28/CE de la Comisión (DOCE 140/L, de 13-06-96, p.
30).
(5) DOCE 250/L, de 23-09-80, p. 7.
(6) DOCE 111/L, de 22-04-89, p. 34. Directiva cuya última modificación
la constituye la Directiva 93/69/CEE de la Comisión (DOCE 185/L, de 28-07-93,
p. 30).
(7) DOCE 281/L, de 30-09-89, p. 116.
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