Directiva 96/86/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 1996
para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55/CE del Consejo
sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto
al transporte de mercancías peligrosas por carretera
DOCE 335/L, de 24-12-96
PREÁMBULO
La Comisión de las Comunidades Europeas,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/55/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al
transporte de mercancías peligrosas por carretera y, en particular, su
artículo 8,
Considerando que los anexos A y B del Acuerdo europeo referente al transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera, conocido habitualmente
como ADR, en su versión modificada, deberán adjuntarse a la Directiva 94/55/CE
como anexos A y B y ser aplicables no sólo al transporte transfronterizo sino
también al transporte dentro del territorio de los Estados miembros;
Considerando que los anexos de la Directiva 94/55/CE incluyen el ADR
aplicable desde el 1 de enero de 1995, que desde entonces ha sido publicado en
todas las lenguas;
Considerando que el ADR es actualizado cada dos años y que, en consecuencia,
el 1 de enero de 1997 entrará en vigor una versión modificada;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, todas las
enmiendas necesarias para la adaptación a los avances científicos y técnicos
en los ámbitos cubiertos por la Directiva y con objeto de alinearla con las
nuevas normas deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 9;
Considerando que es necesario adaptar el sector a las nuevas normas ADR y,
por lo tanto, modificar los Anexos de la Directiva 94/55/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al
dictamen del Comité previsto en el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE, ha
adoptado la presente Directiva:
1. La Directiva 94/55/CEE quedará
modificado como sigue:
1) Anexo A:
«El anexo A incluye las disposiciones de Marginales 2 000-3 999 del
"Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera" (ADR) en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
en el entendimiento de que los términos "Parte contratante" se
sustituirán por "Estado miembro".
NB: Las versiones en todas las lenguas oficiales de la Comunidad del texto de
1997 por el que se modifica el texto consolidado de 1995 del anexo A del ADR se
publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas».
2) Anexo B:
«El anexo B incluye las disposiciones de Marginales 10 000-270 000 del
"Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera" (ADR) en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
en el entendimiento de que los términos "Parte contratante" se
sustituirán por "Estado miembro".
NB: Las versiones en todas las lenguas oficiales de la Comunidad del texto de
1997 por el que se modifica el texto consolidado de 1995 del anexo B del ADR se
publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas».
2. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de
1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán
una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia
en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades
de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la
presente Directiva.
3. La presente Directiva entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
4. Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros.
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