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Directiva 2000/80/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de
2000 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de consolidar
dicho anexo e incluir en él otra sustancia activa (lambda-cihalotrina)
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| Nº |
Denominación común y nºs de identificación |
Denominación UIQP |
Pureza(1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones Específicas |
| 1 | Imazalilo | (+) - 1- (ß-aliloxi-2, 4-dicilorofeniletil) imidazol o | 975 g/Kg |
1-1-1999 |
31-12-2008 |
Sólo se autorizarán los usos como fungicida.
Las condiciones particulares que figuran a continuación serán aplicables a las utilizaciones correspondientes: |
| Nº CAS 7390-28-0, 35554-44-0 | (+) -alil 1 -( 2, 4-diclorofenil)-2- imidazol-1-iletil éter | - los tratamientos después de la recolección de frutas, hortalizas y patatas podrán autorizarse sólo si se dispone de un sistema adecuado de descontaminación o si, mediante una evaluación del riesgo, se ha demostrado al Estado miembro de autorización que el vertido de la solución de tratamiento no implica un riesgo inaceptable para el medio ambiente y, en especial, para los organismos acuáticos, | ||||
| Nº CICAP 335 | - los tratamientos después de la recolección de patatas podrá autorizarse sólo si, mediante una evaluación del riesgo, se ha demostrado al Estado miembro de autorización que el vertido de los residuos de tratamiento procedentes de las patatas tratadas no implica un riesgo inaceptable para los organismos acuáticos, | |||||
| - las utilizaciones foliares al aire libre podrán autorizarse sólo si, mediante una evaluación del riesgo, se ha demostrado al Estado miembro de autorización que la utilización no tiene ningún efecto inaceptable sobre la salud humana o animal ni sobre el medio ambiente. | ||||||
| Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 11-07-97 | ||||||
| 2 | Azoxistrobina | ( E)- 2-{ 2 [6- (2-cianofenoxi) pirimidin-4-iloxi] fenil}-3-metoxiacrilato | 930 g/ KG ( máx. isómero Z 25 g/ Kg) | 1-7-1998 | 1-7-2008 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida |
| Nº CAS 131860-33-8 | En las decisiones con arreglo a los principios uniformes deberá atenderse especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos. Las condiciones de autorización deben incluir medidas apropiadas de reducción del riesgo. | |||||
| Nº CICAP 571 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 22-04-98 | |||||
| 3 | ||||||
| Cresoxim metilo | (E)- 2-metoxiimino- 2-[2-(o-toliloximentil) fenil] acetato de metilo | 910 g/Kg | 1-2-1999 | 31-1-2009 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida. | |
| Nº CAS 143390-89-0 | En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en situación vulnerable | |||||
| Nº CICAP 568 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 16-01-98 | |||||
| 4 | ||||||
| Espiroxamina | Sólo se autorizarán los usos como fungicida | |||||
| Nº CAS 1181134-30-8 | (8-terc-butil-1, 4-dioxaespiro [4, 5] decan-2-ilmetil) - etilpropilamina | 940g/Kg (diastéreo- isómeros A y B combinados) |
1-9-1999 | 1-9-2009 | En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán: | |
| Nº CICAP 572 | - atender especialmente a la seguridad de los
operarios y velar por que las condiciones de autorización incluyan
medidas adecuadas de protección, y
- atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medias de reducción del riesgo |
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| Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 12-05-1999 | ||||||
| 5 | ||||||
| Azimsulfurón | Sólo se autorizarán los usos como herbicida | |||||
| Nº CAS 120162-55-2 | 1- ( 4, 6-dimetoxipirimidin -2-il) -3-[1-metil-4- (2-metil-2H- tetrazol-5-il) -pirazol-5-ilsulfonil] urea |
980 g/Kg | 1-10-1999 | 1-10-1999 | No podrán autorizarse aplicaciones áreas. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y las plantas terrestres no diana, y de velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo ( ejem: en los arrozales, periodos mínimos de retención del agua antes de su vertido). |
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| Nº CICAP 584 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 02-07-1999 | |||||
| 6 | ||||||
| Fluropixir | Sólo se autorizarán los usos como herbicida | |||||
| Nº CAS 69377-81-7 | Ácido 4-amino-3,5-dicloro 2-fluoro-6-piridixiac- cético |
950 g/Kg | 1-12-2000 | 30-11-2010 | En sus decisiones con arreglo alos principios
uniformes, los estados mienbros deberán:
- tener en cuenta la información adicional solicitada en el punto 7 del informe de revisión, - atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, - atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |
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| Nº CICAP 431 | En caso de que los resultados de las pruebas y
la información adicionales solicitados según el punto 7 del informe de revisión no se hayan presentado para el 1 de Diciembre de 2000, los estados miembros informarán de ello a la comisión |
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| Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 30-11-1999 | ||||||
| 7 | Metsulfurón metilo | 2-(4-methoxy -6-metil-1, 3, 5, -triazin-2-ilcarba- moilsulfamoil)- benzoato de metilo |
960 g/Kg | 1-7-2001 | 30-6-20011 | Sólo se autorizarán los usos como herbicida |
| Nº CAS 74223-64-6 | En sus decisiones con arreglo a los principios
uniformes, los Estados miembros deberán:
- atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, - atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |
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| nº CEE 441 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 16-06-2000 | |||||
| 8 | ||||||
| Prohexadiona cálcica | 3, 5-dioxo-4-propionil ciclohexa -nocarboxilato de calcio |
890 g/Kg | 1-10-2000 | 1-10-2010 | Sólo se autorizarán los usos como regulador del crecimiento vegetal | |
| Nº CAS 127277-53-6 | ||||||
| Nº CICAP 567 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 16-06-2000 | |||||
| 9 | ||||||
| Triasulfurón | Sólo se autorizarán los usos como herbicida | |||||
| Nº CAS 82097-50-5 | 1-[2-(2-cloretoxi) fenilsulfonil]- 3-(4-methoxi-6-methyl-1, 3, 5-triazin-2-il) urea |
940 g/Kg | 1-8-2001 | 31-7-2011 | En sus decisiones con arreglo a los principios
uniformes, los Estados miembros deberán:
- atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, - atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |
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| Nº CICAP 480 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 13-07-2000 | |||||
| 10 | ||||||
| Esfenvalerato | Sólo se autorizarán los usos como insecticida | |||||
| Nº CAS 66230-04-4 | (S)-2-(4-clorofenil)- 3-metilbutirato de (S)-a-ciano-3- fenoxibencilo |
830 g/Kg | 1-8-2001 | 31-7-2011 | En sus decisiones con arreglo a los principios
uniformes, los Estados miembros deberán:
- atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |
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| Nº CICAP 481 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 13-07-2000 | |||||
| 11 | ||||||
| Bentazona | Sólo se autorizarán los usos como herbicida | |||||
| Nº CAS 25057-89-0 | 2, 2-dióxido de 3- isopropil- (1H)- 2, 1, 3- benzotiadiazin- 4 (3H)- ona | 960 g/Kg | 1-8-2001 | 31-7-2011 | En sus decisiones con arreglo a los principios
uniformes, los Estados miembros deberán:
- atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, |
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| Nº CICAP 366 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 13-07-2000 | |||||
| 12 | ||||||
| Lambdacihalotrina | Sólo se autorizarán los usos como insecticida | |||||
| Nº CAS 91465-08-6 | Mezcla 1:1 de: (Z)-(1R,3R)-3- (2-cloro- 3, 3, 3- trifluoropropenil) - 2, 2- dimetilciclopropano- carboxilato de (S)- a- ciano- 3- fenoxibencilo y (Z)-(1S,3S)-3- (2-cloro- 3, 3, 3- trifluoropropenil) - 2, 2- dimetilciclopropano- carboxilato de (R)- a- ciano- 3- fenoxibencilo |
810 g/Kg | 1-1-2002 | 31-12-2011 | En sus decisiones con arreglo a los principios
uniformes, los Estados miembros deberán:
- atender especialmente a la seguridad de los operarios, - atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos |
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| Nº CICAP 463 | Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión. 19-10-2000 |
| (1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes |
ANEXO II
FECHAS LÍMITE PARA LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS RESPECTO
A LAS SUSTANCIAS ACTIVAS AUTORIZADAS PARA UTILIZARSE EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS
| Nº | Denominación Común |
Directiva de Inclusión | Fecha límite de transposición | Disposiciones Específicas |
| 1 | Imazalilo | Directiva 97/ 73/ CE | 30.6.1999 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar para la fecha límite de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
imazalilo.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente imazalilo y no s destinen a utilizaciones foliares al aire libre, el 1 d enero de 2003, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan imazalilo junto con otras sustancias activas todavía no incluidas en el anexo I, y no s destinen a utilizaciones foliares al aire libre, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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| 2 | Azoxistrobina | Directiva 98/ 47/ CE | 1.1.1999 | Respecto a los productos fitosanitarios que
contengan azoxistrobina junto con otra sustancia activa incluida en el
anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, la fecha límite de transposición
se retrasará en la medida en que se establezca un plazo de aplicación
más largo en las disposiciones de la Directiva relativa a la inclusión
de esta otra sustancia activa en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CE.
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| 3 | Cresoxim metilo | Directiva 1999/ 1/ CE | 31.7.1999 | Respecto a los productos fitosanitarios que
contengan cresoxim metilo junto con otra sustancia activa incluida en el
anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, la fecha límite de transposición
se retrasará en la medida en que se establezca un plazo de aplicación
más largo en las disposiciones de la Directiva relativa a la inclusión
de esta otra sustancia activa en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CE.
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| 4 | Espiroxamina | Directiva 1999/ 73/ CE | 1.1.2000 | Respecto a los productos fitosanitarios que
contengan espiroxamina junto con otra sustancia activa incluida en el
anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, la fecha límite de transposición
se retrasará en la medida en que se establezca un plazo de aplicación
más largo en las disposiciones de la Directiva relativa a la inclusión
de esta otra sustancia activa en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CE.
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| 5 | Azimsulfurón | Directiva 1999/ 80/ CE | 1.4.2000 | En cuanto a la evaluación y decisiones con
arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la
Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los
requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de
transposición se retrasará hasta el 1 d abril de 2001 para las
autorizaciones provisionales vigentes de productos fitosanitarios que
contengan azimsulfurón.
Respecto a los productos fitosanitarios que contengan azimsulfurón junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, la fecha límite de transposición se retrasará en la medida en que se establezca un plazo de aplicación más largo en las disposiciones de la Directiva relativa a la inclusión de esta otra sustancia activa en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CE.
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| 6 | Fluroxipir | Directiva 2000/ 10/ CE | 1.6.2000 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar dentro del plazo de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
fluroxipir como sustancia activa.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente fluroxipir, el 1 d diciembre de 2004, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan fluroxipir junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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| 7 | Metsulfurón metilo | Directiva 2000/ 49/ CE | 31.12.2001 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar dentro del plazo de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
metsulfurón metilo como sustancia activa.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente metsulfurón metilo como sustancia activa, el 1 de julio de 2005, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan metsulfurón metilo junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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| 8 | Prohexadiona cálcica | Directiva 2000/ 50/ CE | 1.1.2001 | En cuanto a la evaluación y decisiones con
arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la
Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los
requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de
transposición se retrasará hasta el 1 d enero de 2002 en lo relativo a
las autorizaciones provisionales vigentes de productos fitosanitarios
que contengan prohexadiona cálcica.
Respecto a los productos fitosanitarios que contengan prohexadiona cálcica junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, la fecha límite de transposición se retrasará en la medida en que se establezca un plazo de aplicación más largo en las disposiciones de la Directiva relativa a la inclusión de esta otra sustancia activa en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CE.
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| 9 | Triasulfurón | Directiva 2000/ 66/ CE | 31.1.2002 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar dentro del plazo de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
triasulfurón como sustancia activa.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente triasulfurón como sustancia activa, el 1 d agosto de 2005, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan triasulfurón junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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| 10 | Esfenvalerato | Directiva 2000/ 67/ CE | 31.1.2002 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar dentro del plazo de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
esfenvalerato como sustancia activa.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente esfenvalerato como sustancia activa, el 1 d agosto de 2005, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan esfenvalerato junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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| 11 | Bentazona | Directiva 2000/ 68/ CE | 31.1.2002 | Los Estados miembros, de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 91/ 414/ CEE, deberán, en caso necesario,
modificar o retirar dentro del plazo de transposición las
autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
bentazona como sustancia activa.
No obstante, en cuanto a la evaluación y decisiones con arreglo a los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/ 414/ CEE, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de dicha Directiva, la fecha límite de transposición pasará a ser: - respecto a los productos fitosanitarios que contengan únicamente bentazona como sustancia activa, el 1 d agosto de 2005, - respecto a los productos fitosanitarios que contengan bentazona junto con otra sustancia activa incluida en el anexo I d la Directiva 91/ 414/ CEE, el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor de la Directiva por la que se incluya la última de dichas sustancias en el anexo I.
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