Directiva 2001/7/CE
de la Comisión de 29 de enero de 2001, por la que se adapta por tercera vez al
progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías
peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE)
DOCE 30/L, de 01-02-01
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al
transporte de mercancías peligrosas por carretera(1), cuya última modificación
la constituye la Directiva 2000/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2),
y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE incluyen los anexos A y B del
Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera, conocido habitualmente como ADR, en su forma de aplicación a
partir del 1 de julio de 1999.
(2) El ADR se adapta cada dos años y, por lo tanto, estará en vigor desde
el 1 de julio de 2001 una versión modificada con un período transitorio hasta
el 31 de diciembre de 2002, excepto para las mercancías peligrosas de la clase
7 (material radiactivo), en cuyo caso el período transitorio finalizará el 31
de diciembre de 2001.
(3) Por consiguiente, es necesario modificar los anexos de la Directiva
94/55/CE.
(4) Las medidas previstas en la Directiva son conformes al dictamen del Comité
para el transporte de mercancías peligrosas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
1. Los anexos de la Directiva 94/55/CE se modificarán como sigue:
1) El anexo A se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO A
Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo referente al transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en vigor a partir
del 1 de julio de 2001, en el entendimiento de que los términos "Parte
contratante" se sustituirán por "Estado miembro"
Nota:
El texto consolidado de la versión de 2001 del anexo A del ADR se publicará
tan pronto como se disponga del texto en todas las lenguas oficiales de la
Comunidad.".
2) El anexo B se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO B
Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo referente al transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en vigor a partir
del 1 de julio de 2001, en el entendimiento de que los términos "Parte
contratante" se sustituirán por "Estado miembro"
Nota:
El texto consolidado de la versión de 2001 del anexo B del ADR se publicará
tan pronto como se disponga del texto en todas las lenguas oficiales de la
Comunidad.".
2. 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva
respecto a las mercancías peligrosas de la clase 7 a más tardar el 31 de
diciembre de 2001 y respecto a las mercancías peligrosas de otras clases a más
tardar el 31 de diciembre de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la
Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las
disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la
presente Directiva.
3. La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de Enero de 2001.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
(1) DOCE 319/L, de 12-12-94, p. 7.
(2) DOCE 279/L, de 01-11-00, p. 40.
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