Resolución de 25 de septiembre de 2001, de la Secretaría
General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001, por el que se aprueba el Plan
Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001-2006).
BOE 248, de 16-10-01
El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2001, adoptó, entre
otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Vehículos al final
de su vida útil, 2001/2006.
Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad,
Esta Secretaría General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, como anexo a
la presente Resolución.
Madrid, 25 de Septiembre de 2001.
La Secretaria general,
Carmen Martorell Pallás.
ANEXO
Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil
2001-2006
1. Introducción
1.1 Situación actual:
La correcta gestión ambiental de los vehículos al final
de su vida útil, o fuera de uso (VFUs), debe basarse en los nuevos principios
de filosofía ecológica que incorpora a nuestro derecho interno la Ley
10/1998, de Residuos. Al día de hoy no existe ningún esquema legal ni
organizativo en España para la aplicación de estos principios a los VFUs. En
el presente Plan se propone un diseño operativo que pueda permitir una gestión
moderna y avanzada de estos residuos.
En los últimos tiempos se han tomado algunas iniciativas por parte de la
Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de algunos
municipios y de determinadas organizaciones privadas tendentes a la mejora de la
gestión de los VFUs. Aunque parciales en su mayoría, merece la pena citarlas
por lo que significan respecto de la preocupación e interés de autoridades y
sectores empresariales por solucionar este grave problema.
La Comunidad Autónoma de Cataluña, en colaboración con el
Área Metropolitana
de Barcelona, los municipios de Gavá y
Viladecans, el antiguo MOPTMA (hoy
MIMAM),
el Colectivo de Empresas de Recuperación y Reciclaje (CERR) y la empresa Seat desarrollaron hace unos años un proyecto
piloto de construcción de una planta de desguace selectivo de automóviles, con
capacidad para 50 unidades diarias. Esta experiencia piloto no ha tenido
continuidad en los últimos años.
En esta misma Comunidad Autónoma y en aplicación de su Ley
6/1993, de 15 de
julio, reguladora de los Residuos, aprobada por su Parlamento y del Decreto
217/1999, de 27 de julio, sobre la gestión de los vehículos fuera de uso, se
han concedido ya 68 autorizaciones de gestores y 22 más están en tramitación.
Los mencionados gestores extraen de los VFUs los residuos especiales para ser
gestionados y tratados por gestores también autorizados.
Una experiencia similar a ésta la llevó a cabo el Ayuntamiento de Vitoria en
una planta que funcionó en pruebas durante un año. Los residuos líquidos
extraídos de los VFUs fueron tratados en un centro de investigación con el que
el citado municipio llegó a un acuerdo.
Otra experiencia destacable es la llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de
Navarra para la recogida, descontaminación, fragmentación y tratamiento de los
distintos residuos procedentes de los VFUs. Con la experiencia acumulada hasta
ahora se ha redactado un proyecto para la construcción de una planta de
tratamiento de VFUs con una capacidad de entre 6.000 y 8.000 vehículos/año.
En el sector privado hay que destacar las experiencias piloto desarrolladas por
las organizaciones REYFRA (Reciclaje y Fragmentación) y ANFAC (Asociación
Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones) en una instalación
acondicionada al efecto en la localidad madrileña de Mejorada del Campo. Se
trataba con este ensayo de analizar en su conjunto la problemática derivada de
la gestión de los VFUs, tanto en su vertiente tecnológica y económica como
desde el punto de vista de los requisitos exigibles alas plantas desguazadoras
de VFUs. En esta planta se trataron 400 VFUs, extrayéndose de la experiencia
muy interesantes datos cualitativos y cuantitativos.
En el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se estima su parque de vehículos de turismo en
2.295.239 unidades, de los que unos 74.000 se convertirían en VFUs cada año.
La gestión actual es privada y se prevé para el futuro la construcción, o
adaptación, de 32 "Centros de Acopio" (equivalentes a los CARDs) y
ocho centros de fragmentación.
En el Programa de Residuos Especiales de la Comunidad Autónoma de Cataluña se
estima que en este territorio se generan entre 150.000 y 200.000 VFUs/año, lo
que daría lugar, según este programa, a unos 150.000-200.000 toneladas/año de
residuos, la mayoría chatarras metálicas y plástico. Los restantes
componentes no se consideran residuos especiales.
Esta misma Comunidad Autónoma
ha promulgado el Decreto
217/1999, de 27 de julio, sobre VFUs, en el que se establecen las condiciones técnicas que deberán reunir los llamados
CARDs,
que más adelante se mencionarán.
En el Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de
Navarra se indica que en esta Comunidad se dan de baja anualmente unos 7.850 vehículos
de turismo, como promedio, el 8 por 100 de ellos por abandono. Éstos son
gestionados en las ocho instalaciones específicas de desguace y en las 32
chatarrerías existentes. A estas instalaciones se les da un plazo máximo de
dos años para su reconversión en CARDs. Se estima en el 73 por 100 (metales férricos)
más el 2 por 100 (no férricos) la fracción valorizada, el resto se envía a
vertedero.
En lo referente a previsiones o planes de gestión, lo realizado hasta ahora,
aunque positivo, es insuficiente. En el Plan Director de Gestión de RSU de la
Comunidad Autónoma del País Vasco se menciona que en su territorio se generan
105.402 toneladas/año de residuos de lo que llama "estéril bruto" de
fragmentadora, procedentes de los VFUs, cantidad que es el 25 por 100 de los
componentes totales de los VFUs; el 75 por 100 restante sería chatarra
reciclada por el sector siderúrgico. En este plan se prevé que estos residuos
sigan siendo gestionados por las Entidades Locales.
En estos momentos la mayoría de las restantes Comunidades Autónomas están
elaborando sus planes para la gestión de los VFUs, algunos en muy avanzado
estado de redacción, basados todos en los mismos principios ecológicos y
fundamentos legales que el presente Plan Nacional. Dado que este plan ha sido
discutido y consensuado con las Comunidades Autónomas, todas ellas lo han
tenido en cuenta.
Como puede apreciarse son escasas y parciales las iniciativas tomadas hasta
ahora para la adecuada planificación de la gestión de los VFUs.
En la práctica, la mayoría de los VFUs originados en España se han venido
gestionando, históricamente, de una manera insatisfactoria, a saber:
Los VFUs eran entregados en instalaciones de desguace, en su mayoría poco
controladas y carentes de las oportunas autorizaciones (existen unas 3.500, la
mayoría de ellas ilegales y con escaso control ambiental); algunas de las
piezas o componentes de los VFUs eran reutilizadas, sin mucho control, en vehículos
viejos o de segunda calidad, y el resto era enviado a valorización como
chatarra, sin una previa y adecuada descontaminación.
Saltan a la vista las deficiencias ecológicas que este modo de proceder
implica, ya que una correcta gestión debe basarse en la previa descontaminación
del VFU, mediante la separación de todos sus componentes que tengan el carácter
de residuo peligroso para su envío a reciclaje por gestor autorizado para cada
tipo de residuo. El resto del VFU debe ser descompuesto por materiales, para el
reciclaje independiente de cada uno de ellos.
Oportuno parece, en este punto, mencionar la reciente Decisión de la Comisión
2001/110/CE de 22 de enero de 2001 ("Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" de 16 de febrero de 2001), que califica de residuo peligroso a
los VFUs.
Todo ello debe llevarse a cabo en centros que reúnan las condiciones técnicas,
ecológicas y administrativas que garanticen que las operaciones se hacen
correctamente. Designaremos a estas instalaciones con las siglas CARDs (Centros
Autorizados de Recepción y Descontaminación).
1.2 Datos estadísticos:
Los datos estadísticos disponibles varían según la
fuente. Aunque pueden tener un cierto sesgo (en particular debido al hecho de
que algunos vehículos se abandonan de forma incontrolada sin darlos de baja
oficialmente), los oficiales son los de la Dirección General de Tráfico, los
cuales tomamos como base principal de este plan, completados con algunos otros
procedentes de organizaciones profesionales solventes que disponen, en algunos
casos, de estadísticas fiables (ANFAC, FER, Asociación de la Carretera,...).
Por este motivo, se han contemplado las estimaciones basadas en los datos
suministrados por estas organizaciones y se han comparado con las derivadas de
los datos de la DGT.
En las tablas número 1 se dan los datos agregados del parque automovilístico
español. A 31 de diciembre de 1999 era de más de 22 millones de vehículos, de
los cuales casi 17 millones eran turismos.
En las tablas números 2 y 3 figuran los datos relativos a la antigüedad de los
vehículos en circulación en España. Como se puede apreciar se trata de un
parque relativamente viejo: Un 40 por 100 de los vehículos de turismo
actualmente en circulación tiene más de diez años. Ello da una idea de las
necesidades de infraestructuras para tratamientos de VFUs en el corto y medio
plazo.
En las mismas tablas se indica la evolución histórica del parque, en el que se
observa que el gran aumento de vehículos se ha producido en los últimos
doce-trece años.
En la tabla número 4 se hace una previsión del número de vehículos que se
convertirán en VFUs en el período 20012006, como resultado del cálculo
detallado en el anexo; se ha partido de las estadísticas contrastadas sobre la
edad real de los vehículos de turismo dados de baja hasta ahora. Vemos que, si
aceptamos los datos de la DGT, en el periodo 2001-2006 se pasará de 747.030 a
1.103.873 VFUs anuales. La FER estima estas cifras como excesivamente bajas y
cree más cercanas ala realidad la de 1.000.000 de VFUs en el año 2000 y
1.418.519 en el 2006.
En la tabla número 5 figura la composición media, por materiales, de los vehículos
puestos en el mercado español; como se ve, en su mayor parte (75 por 100) están
constituidos por metales, que son reciclables como chatarra.
En la tabla número 6 se ha realizado una estimación de los residuos generados
procedentes de los VFUs en España en el caso de máximo achatarramiento (y por
tanto, de máximas necesidades de infraestructuras de gestión), que corresponde
alas previsiones de la FER. Para ello, se ha considerado un peso medio de 800
kilos por VFU.
De este análisis se deduce que en el período 2001-2006 se generarán
anualmente en España:
- Entre 594.000 y 795.000 toneladas de chatarra y piezas férricas.
- Entre 41.000 y 55.000 toneladas de chatarra no férrica.
- Entre 212.000 y 283.000 toneladas de materiales varios (plásticos, vidrio,
etc.).
En materiales varios se incluyen los aceites lubricantes, líquidos de freno,
baterías, zapatas con amianto, filtros de aceite y combustible y otros residuos
de carácter peligroso. Se estima que el volumen anual de estos residuos
peligrosos sería del orden de 8.000-1 1.000 toneladas de aceites y grasa, y de
unas 2.500-3.400 toneladas de combustible.
En la tabla número 7 se da una estimación media de los residuos que se generarán
en cada Comunidad Autónoma, partiendo de la hipótesis de que el número de
VFUs generados en cada una representa sobre el total de VFUs el mismo porcentaje
que de vehículos en uso.
En las medidas cuantificables que se proponen en el presente plan se establece
una horquilla de cifras,
debido a que en este tipo de residuos muchas de las medidas previstas deberán
ser tomadas por la iniciativa privada y, por tanto, será ésta quien decida en
muchos casos el número, tamaño, etc. de los CARDs.
1.3 Posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización de VFUs:
La
mayoría de los materiales extraíbles de un VFU son reciclables. De hecho son
reciclados ya en muchos casos. A continuación se indican algunos de los
posibles usos de los materiales de los VFUs:
a) Residuos peligrosos:
Aceites usados: En su mayoría son regenerables o reciclables, aunque en la
actualidad se suelen valorizar energéticamente. El Ministerio de Medio Ambiente
estima que es realista suponer que se podrá regenerar en nuestro país el 80
por 100 de los aceites lubricantes usados recogidos para el año 2005.
Filtros de aceite: Se obtiene de ellos aceite lubricante usado, -gestionable de
la forma que se indica anteriormentemetal -que puede ser refundido- y papel -que
puede ser valorizado.
Baterías: Se puede obtener de ellas plomo y plástico, todos ellos reciclables.
Los ácidos pueden ser reutilizados o neutralizados.
Fluidos refrigerantes: Pueden ser extraídos, purificados y reutilizados o
reciclados. En todo caso, tanto si se trata de CFCs como de HCFCs, deben ser
extraídos de forma controlada como primera operación de descontaminación
previa al de desguace.
Carburantes: Se recuperan como combustible.
b) Residuos no peligrosos:
Plásticos: En su mayoría son reciclables.
Neumáticos: Son reciclables en diversos usos (firmes de carretera, pantallas
antirruido, calzado, etc.); eventualmente son también valorizables en forma de
combustibles.
Vidrio: Reciclable para fabricar nuevas lunas para vehículos u otros usos.
Cables y conductores: Reciclables como metales.
Catalizadores: Reciclables como metales.
Piezas de aluminio: Reciclables.
Baños de zinc: Reciclables para el tratamiento superficial anticorrosivo del
hierro.
Fibras (madera, yute, celulosa, coco): Reciclables o valorizables energéticamente.
Llantas y carrocerías: Reciclables mediante refundición.
Transmisiones y otros componentes mecánicos del motor: En algunos casos
reutilizables y en los demás reciclables.
En algunos países se han llevado a cabo trabajos con vistas a aumentar y
mejorar la reciclabilidad de los distintos componentes de los VFUs. Asimismo hay
que destacar el hecho de que ciertos países disponen ya de un esquema
organizativo para la recogida y reciclaje de los VFUs. Con toda verosimilitud
estos trabajos se intensificarán en los próximos años, como consecuencia de
la Directiva de la Unión Europea sobre Gestión Ambiental de los VFUs (Directiva
2000/53/CE).
1.4 Normas recientes sobre gestión de VFUs:
En el marco de la Unión Europea la
Directiva sobre gestión de los VFUs fue definitivamente aprobada el pasado año
y publicada como Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de septiembre de 2000 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
de 21 de octubre de 2000). A los efectos del presente plan, los contenidos y
previsiones esenciales que figuran en la citada Directiva son los siguientes:
Se prioriza la prevención, tanto cualitativa como cuantitativa, la reutilización
y el reciclaje, por este orden.
En breve plazo los operadores económicos (fabricantes, vendedores,
distribuidores, aseguradores,...) deberán asumir la obligación de recuperar y
valorizar los VFUs y ello a coste cero para el propietario final.
Exige un permiso especial a los gestores de VFUs.
Exige la descontaminación (separación y reciclado independiente de los
componentes de los VFUs que tienen la condición de residuos peligrosos) como
primera acción a llevar a cabo en la gestión de VFUs.
Exige infraestructuras adecuadas en los centros de gestión de VFUs.
Estimula la aplicación de sistemas de certificación en la gestión de los VFUs
y la expedición de certificados de destrucción de los VFUs.
Establece los siguientes objetivos cuantitativos de recuperación, reutilización
y reciclaje de los VFUs:
Antes del 1 de enero de 2005 reutilización y valorización de al menos el 85
por 100 en peso de los VFUs. Para los vehículos producidos antes de 1980 este
porcentaje será del 75 por 100.
En la misma fecha reutilización y reciclaje de al menos el 80 por 100 (70 por
100 en los fabricados antes de 1980).
Antes del 1 de enero de 2015 reutilización y valorización de al menos el 95
por 100 en peso de los VFUs. En la misma fecha reutilización o reciclaje de al
menos el 85 por 100.
Estos objetivos se revisarán no más tarde del 31 de diciembre del 2005.
Prevé el establecimiento en el futuro de normas o estándares y manuales
europeos para la gestión de los VFUs.
Prohíbe el uso de ciertos metales pesados en las piezas y elementos en las que
haya alternativas a ellos (plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente).
Es claro que esta Directiva obligará a los 15 Estados miembros a fijarse
objetivos de prevención y valorización de los residuos procedentes de los VFUs
consistentes con los previstos en ella. En las metas ambientales que se plantean
en este plan se ha tenido en cuenta todo lo exigido en ella.
Por otra parte, en el plano nacional y en el contexto del llamado Acuerdo Marco
entre las distintas Administraciones y los agentes económicos involucrados en
la gestión de los VFUs, se propusieron las siguientes medidas técnico jurídicas:
Modificación del régimen administrativo de la baja del vehículo, simplificándolo
y abaratándolo. Exigencias técnicas, ecológicas y administrativas específicas
a los centros de desguace para convertirlos en CARDs. Cierre de las
instalaciones de desguace que no las cumplan.
Creación de una red de CARDs que cubra todo el territorio nacional.
Descontaminación (separación de los residuos peligrosos) y valorización de
los residuos peligrosos obtenidos, como primera operación en la gestión de los
VFUs.
Entrega obligada de los VFUs en los CARDs. Acreditación documental de la
entrega como requisito para obtener la baja del vehículo.
Creación de un marco legal para los VFUs.
2. Principios de gestión de los VFUs. Objetivos ecológicos
2.1 Principios de gestión:
Como ya se ha indicado anteriormente es obligado en
todo Plan de Gestión de Residuos respetar el llamado principio de jerarquía,
contemplado en el artículo 1 de la Ley
10/1998, de Residuos.
Se trata, por tanto, de prevenir en la medida de
lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda
reutilizar o reciclar. El depósito final en vertedero es la última opción, la
menos satisfactoria. Este principio de orden general puede ser matizado en razón
de los condicionantes tecnológicos y económicos que se den en cada caso.
Ya se han mencionado en el punto 1.3 las posibilidades teóricas existentes para
cada una de estas opciones de gestión. Se hace necesario contemplar medidas
concretas para estimular a las autoridades, agentes económicos y consumidores a
que los VFUs sean gestionados correctamente desde el punto de vista ambiental y,
en la medida de lo posible, respetando este principio. Más adelante se indican
estas medidas, que implican la colaboración de organismos oficiales, agentes
económicos y consumidores; en todas las medidas contempladas se tiene en cuenta
lo establecido en la Directiva sobre gestión de
VFUs, tanto en materia de gestión
técnica como de responsabilidad de los distintos agentes.
Por otra parte, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la citada Ley de
Residuos, todo Plan de Gestión de Residuos debe contemplar objetivos específicos
así como las medidas necesarias para alcanzarlos.
2.2 Objetivos ecológicos:
El presente plan se plantea para un período de
validez que abarcará el período 2001-2006, ambos inclusive, y en él se
pretende alcanzar los siguientes objetivos ecológicos:
a) Aprobación de una norma jurídica que regule las exigencias y requisitos técnicos
y ambientales de los CARDs.
b) Recogida y valorización a través de CARDs de al menos el 80 por 100 de VFUs
en 2002.
c) Recogida y valorización a través de CARDs del 100 por 100 de VFUs en 2006.
d) Reutilización y valorización de al menos el 85 por 100 en peso de los VFUs
antes de 2005 (75 por 100 para los vehículos fabricados antes de 1980).
e) Reutilización y reciclaje de al menos el 80 por 100 en peso de los VFUs
antes del 2006 (70 por 100 para los vehículos fabricados antes de 1980).
f) Creación de un sistema estadístico de generación de datos sobre VFUs y su
gestión, para su integración en el futuro Inventario Nacional de Residuos. En
este Inventario se desagregará la información siguiendo un modelo taxonómico
e informático unificado que será elaborado por el Ministerio de Medio
Ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
2.3 Instrumentos:
Para el logro de estos objetivos se pondrán en práctica las
siguientes medidas instrumentales:
a) Antes de 2003 creación de una red de hasta unos 1.085
CARDs, distribuidos
entre las diferentes Comunidades Autónomas, como se indica en la tabla número
9.
A este fin se remodelarán los centros de desguace que admitan su adaptación
a los nuevos requisitos ambientales exigidos a los CARDs. Los restantes centros
de desguace serán clausurados.
Para la elaboración de estas tablas se han tomado como datos base los
calculados teniendo en cuenta las estimaciones de la FER, ya que es el escenario
posible más desfavorable, el que requeriría mayores infraestructuras de gestión
y tratamiento. Si la evolución de los desguaces de VFU resulta ser menor alas
estimaciones de la FER, el número de CARDs necesarios será, asimismo,
inferior.
b) Antes de 2002 creación de polígonos o zonas industriales dedicadas
prioritariamente a los CARDs; su localización será decidida por las
autoridades de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales y habrá al menos
una por provincia.
c) Red de fragmentadoras. En la actualidad existen en nuestro país 20
instalaciones, que absorben ampliamente la generación de residuos de VFU e,
incluso, de las previsiones de crecimiento futuras. Es posible que alguna de
estas plantas deba ser ubicada en los próximos años en emplazamientos
diferentes a los actuales por razones de minimización del transporte de
residuos, para atender la demanda generada en todo el territorio nacional. En el
presente plan se estima que podrían ser tres las plantas a trasladar.
d) Ayudas, incluidas las de carácter económico, a la creación de los CARDs y
ala adaptación de las instalaciones existentes para convertirlas en CARDs
cuando ello sea técnicamente posible.
e) Ayudas económicas a los programas de I + D + I para la promoción o mejora
del reciclaje de los materiales procedentes de los VFUs.
f) Antes del 2004 se diseñará y pondrá en práctica un esquema económico de
cofinanciación de las actividades de gestión de los VFUs basado en los
principios de responsabilidad del productor y de responsabilidad compartida. En
este esquema se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley
10/1998, de Residuos.
g) Elaboración por parte de las autoridades competentes en materia industrial,
de una norma de calidad para las piezas y componentes de segundo uso procedentes
de los VFUs.
h) Ayudas, incluidas las de carácter económico, a los programas de divulgación
y concienciación ciudadana tendentes a la mejora de la reutilización y
reciclaje de los VFUs. Estas ayudas tendrán una duración similar a la de
validez del propio plan.
i) Ayudas ala formación de personal especializado.
j) Ayudas ala elaboración de un sistema informativo y bases de datos sobre
generación y gestión de residuos de VFUs, para su incorporación al Inventario
Nacional de Residuos.
3. Financiación
3.1 Presupuesto:
El costo de las instalaciones que se contemplen en este plan
dependerá, entre otros factores, del tamaño y del número de los CARDs. Se ha
llevado a cabo un análisis económico comparativo para 3 capacidades de CARDs:
Tipo A: 2 VFUs/día, (440 VFUs/año); Tipo B: 5 VFUs/día, (1.100 VFUs/año); y
Tipo C: 10 VFUs/día, (2.200 VFUs/año), del que se deduce que el óptimo económico
se sitúa en los CARDs con una capacidad de 5 VFUs/día. Esta conclusión debe
matizarse subrayando su carácter general, es decir, es muy probable que haya
casos en que por diversas circunstancias (economía local de escala,
equipamientos preexistentes, etc.) sean económicamente más eficaces otras
opciones.
En la tabla número 8 figura una estimación desglosada de los costes de
instalación de los CARDs en tres hipótesis distintas.
En la tabla número 10 se hace un resumen de las inversiones totales necesarias
para la creación de la Red de CARDs en todo el territorio nacional en las
siguientes hipótesis diferentes:
I) 25 por 100 de los CARDs tipo A, 50 por 100 tipo B y 25 por 100 tipo C.
II) 40 por 100 de los CARDs tipo A, 50 por 100 tipo B y 10 por 100 tipo C.
III) 7 por 100 de los CARDs tipo A, 69 por 100 tipo B y 24 por 100 tipo C.
El tipo A, por su pequeña dimensión y escasa repercusión cuantitativa en la
gestión de los VFUs, sólo parece factible en ciertos casos especiales (islas,
ciudades aisladas, etc.). Dado que existe un cierto número de casos en que serán
necesarios los CARDs tipo A (entre 70 y 80, según las estimaciones realizadas)
la hipótesis III parece la más realista y es, al mismo tiempo, de las tres, la
que optimiza las inversiones si tenemos en cuenta la economía de escala. En
total se necesitarán, como máximo, 1.085 CARDs, distribuidos por provincias en
la forma indicada en la tabla número 9.
En la tabla número 10 se cuantifica el total de las inversiones necesarias en
estas hipótesis.
Con estos supuestos, y de acuerdo con los cálculos, es la hipótesis III la que
optimiza las inversiones.
Se estima que de los centros de desguace actualmente existentes, algo más de un
centenar, reúnen las condiciones exigibles a los CARDs, o son adaptables a un
bajo costo.
La recuperación ambiental de las instalaciones no recorvertibles en CARDs se
estima en 11.600 millones de pesetas.
El coste del traslado de cada fragmentadora se calcula en 120 millones de
pesetas.
A la vista de estos cálculos se puede estimar que las inversiones necesarias
para la creación de una red de 1.085 CARDs y 3 fragmentadoras serán del orden
de los 39.246 millones de pesetas, excluido el costo del terreno.
El presupuesto total, incluyendo el coste de programas de investigación,
desarrollo e innovación, de formación y concienciación ciudadana y de
seguimiento estadístico, es de 43.746 millones de pesetas.
3.2 Financiación de las inversiones.
3.2.1 Inversiones de iniciativa pública en prevención e infraestructuras:
Las
actuaciones de iniciativa pública en infraestructuras que se desarrollen al
amparo de este Plan Nacional de Vehículos fuera de uso, se financiarán con
cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente
responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos, a las
aportaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes, y a
los fondos comunitarios.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Medio
Ambiente, para aquellas actuaciones que teniendo en cuenta su "capacidad de
generación de ingresos" hagan necesario para su viabilidad aportaciones
adicionales a las que los responsables de la correcta gestión de los residuos y
las Administraciones Públicas competentes puedan realizar, impulsará la
utilización del Fondo de Cohesión y del Fondo FEDER como instrumentos de apoyo
a la financiación de éstas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Dentro del marco financiero establecido en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, se maximizará
la cuantía del Fondo de Cohesión que se destine a financiar las actuaciones
del Plan Nacional de Vehículos fuera de uso.
2. El Ministerio de Medio Ambiente priorizará todas las propuesta de financiación
de actuaciones de iniciativa pública que se vayan a cofinanciar con cargo al
Fondo de Cohesión (Comunitarios) y que sean presentadas por las Comunidades Autónomas
y Corporaciones Locales y que estén incluidas en el Plan Nacional de Vehículos
fuera de uso.
3. En la financiación de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Vehículos
fuera de uso y que se vayan a cofinanciar con fondos comunitarios tendrá en
cuenta las normas y reglamentos específicos que soportan la aplicación de
dichos fondos, en especial:
a) Aplicación del principio "quien contamina paga", tal y como recoge
el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) número 1264/1999 del Consejo,
que modifica el Reglamento (CE) número 1164/1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, y la letra c) del artículo 29 del
Reglamento
(CE) número 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones
generales sobre los fondos estructurales.
b) Capacidad de generación de ingresos o ingresos estimados generados por el
proyecto tal como se recoge en el artículo 7 del Reglamento (CE) número
1264/1999 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Cohesión, Ver apartado 4
del artículo 29 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, por el que
se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
Hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo para la aplicación del
principio "quien contamina paga", las Comunidades Autónomas estarán
obligadas a presentar, con carácter previo a cualquier solicitud de ayuda del
Fondo de Cohesión, un calendario gradual de introducción del mencionado
principio en el ámbito de los residuos contemplados en este plan y que incluya
los siguientes criterios:
-
Fomento de un sistema en virtud del cual por medio de porcentajes de ayuda
diferentes, los costes medioambientales relacionados con el tratamiento de la
contaminación y/o las medidas preventivas sean sufragados por quienes
provocaron la contaminación.
-
La aplicación del principio de "quien contamina paga" deberá ser
compatible con los objetivos de la cohesión económica y social.
-
Su desarrollo deberá ser progresivo y afectar al conjunto de sectores de
infraestructuras cubiertos por la financiación comunitaria.
-
Deberá tenerse en cuenta la aceptación social del principio de tarifación.
-
Deberán tenerse en cuenta las disposiciones del tratado relativas ala utilización
prudente y racional de los recursos.
El Ministerio de Medio Ambiente evaluará todas las solicitudes de financiación
que sean presentadas para ser financiadas mediante el Fondo de Cohesión, para
garantizar la correcta aplicación y destino de dichos fondos desde el punto de
vista ambiental, así como para comprobar la necesidad de aportación de fondos
comunitarios considerando la capacidad de generación de ingresos de la actuación,
graduando, en su caso, la aportación.
A efectos de la citada evaluación y graduación de la ayuda, teniendo en cuenta
la introducción del principio "quien contamina paga", se considerarán
como prioritarias las iniciativas dirigidas a:
a) La prevención de la generación de residuos, entendiendo como tal el
conjunto de medidas destinadas a conseguir la reducción de la generación de
residuos, así como de la cantidad de substancias peligrosas o contaminantes
presentes en ellos. La prevención puede comportar la sustitución de equipos y
la modificación de procesos, así como la revisión en el diseño de los
productos, la sustitución de materias primas y las mejoras en el mantenimiento
y control de existencias.
Se primarán igualmente aquellas medidas tendentes a repercutir el coste de la
gestión y tratamiento de los residuos a los poseedores o productores de los
mismos mediante el establecimiento de medidas de carácter económico y/o fiscal
progresivas en función de la cantidad de residuos generada.
b) Reutilización y reciclaje: Las acciones que permitan recuperar residuos
generados dentro del propio proceso productivo, externamente, a través de
empresas especializadas, unidas a las actuaciones de reducción en origen
mencionadas en el punto anterior, las cuales comportan una menor necesidad de
tratamiento externo
de los residuos generados, una "minimización" de los mismos, con
evidentes ventajas ambientales y económicas para las empresas afectadas y para
el conjunto de la sociedad.
c) Infraestructura de tratamiento: Vertederos de rechazos e instalaciones de
valorización. Todos los residuos que no hayan podido ser minimizados,
reutilizados, reciclados o recuperados deben tratarse o depositarse en las
infraestructuras adecuadas. Las Administraciones Públicas competentes cooperarán
en la identificación de los emplazamientos aptos desde el punto de vista
ambiental.
3.2.2 Inversiones de iniciativa privada en prevención e infraestructuras:
Las
actuaciones de iniciativa privada en infraestructuras que se desarrollen al
amparo de este Plan Nacional de Vehículos fuera de uso, se financiarán con
cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente
responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos y, en
su caso, con apoyo de las aportaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas
competentes, y de cualesquiera otras ayudas que concede el Estado para fomentar
la actividad empresarial y/o orientar su localización hacia zonas previamente
determinadas para reducir las diferencias de situación económica en el
territorio nacional.
No obstante lo anterior, con sujeción a la normativa de la Unión Europea de
apoyo a empresas, respetando el principio de "quien contamina paga" y
teniendo en cuenta la capacidad de generación de ingresos, para aquellas
actuaciones cuya viabilidad precise la aportación de ayudas adicionales, el
Ministerio de Medio Ambiente, previa evaluación de la adecuación de la inversión
al plan y los principios anteriormente indicados, contribuirá financieramente,
de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en colaboración con las
Comunidades Autónomas, hasta los porcentajes que se indican en la tabla número
12 y, en todo caso, sin superar el importe de ayuda que a cada actuación
realice la propia Comunidad Autónoma, en las líneas de actuación que en la
citada tabla se indican.
3.2.3 Inversiones de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I):
Las
medidas de investigación, desarrollo e innovación tendentes a potenciar y
mejorar el conocimiento de la situación de los residuos, impulsar las más
avanzadas técnicas en su gestión, la prevención, la reutilización y
reciclaje, así como la búsqueda de salidas y usos comerciales de los
materiales reciclables procedentes de los residuos incluidos en el presente
plan, se financiarán con cargo a las contribuciones de los agentes,
organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión
ambiental de los residuos, a las aportaciones de las Administraciones Públicas
competentes y, en su caso, con el apoyo de las Comunidades Autónomas y de la
Administración General del Estado.
Al objeto de que los resultados de los programas y proyectos de investigación,
desarrollo e innovación sean en beneficio del interés general, desde la
Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
realizará la coordinación de los programas y proyectos de I + D + I que se
aborden al amparo de este plan.
Con el fin de fomentar la investigación, desarrollo e innovación en las técnicas
de gestión, la prevención, reutilización y reciclaje así como la búsqueda y
usos comerciales de los materiales reciclables procedentes de los residuos
incluidos en el presente plan, desde la Administración General del Estado
promoverá, dirigirá y financiará, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación
con una inversión máxima de 2.000 millones de pesetas (12.020.242 euros), de
acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la tabla número 12.
3.2.4 Actuaciones de concienciación ciudadana, control estadístico y formación
de personal especializado:
Las medidas y programas de concienciación y
divulgación ciudadana, formación de personal especializado, así como los
estudios para la elaboración de inventarios, bases de datos, sistemas de
información y verificación de la calidad de datos de producción y gestión de
residuos incluidos en el presente plan, se financiarán con cargo a las
contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables
del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos, a las aportaciones
de las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, con el apoyo de las
Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de apoyar las campañas de
concienciación ciudadana que realicen las Administraciones competentes,
promoverá, dirigirá y cofinanciará, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias y con los límites establecidos en la tabla número 12, la
realización de actuaciones de concienciación y divulgación de carácter
nacional, con una inversión máxima de 1.000 millones de pesetas (6.010.121
euros). Esta iniciativa se enmarcará, además, en las campañas de comunicación
sobre el desarrollo sostenible que promueva el Ministerio de Medio
Ambiente.
El Ministerio de Medio Ambiente promoverá, dirigirá y cofinanciará, de
acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con los límites establecidos
en la tabla número 12, la realización de cursos específicos de formación de
personal especializado en la gestión de los residuos incluidos en el presente
plan, con una inversión máxima de 1.000 millones de pesetas (6.010.121 euros).
Esta iniciativa se enmarcará, además, en los programas de educación ambiental
que el Ministerio de Medio Ambiente, por sí mismo o a través de otras
entidades pueda realizar.
El Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades Autónomas,
promoverá, dirigirá y financiará el diseño, desarrollo e implantación en
cada Comunidad Autónoma y en el propio Ministerio, de un sistema de información,
homogéneo e interconectado, sobre la producción y gestión de residuos,
accesible a las Administraciones y agentes sociales, con una inversión máxima
de 500 millones de pesetas (3.005.060,5 euros), con los límites establecidos en
la tabla número 12.
4. Seguimiento y revisión del plan
El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas
y, en su caso, con otras Administraciones Públicas, será el encargado del
seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vehículos
fuera de uso.
El plan será revisado a los tres años de su entrada en vigor. Entre otros
objetivos, las futuras revisiones servirán para incorporar la nueva normativa
que se vaya aprobando a lo largo del período de vigencia del mismo.



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