Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el
anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos.
BOE 299, de 14-12-01
El Real Decreto
1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones
ala comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados
peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula
esta materia, constituida por la Directiva del Consejo
76/769/CEE, de 27 de
julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el
uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores
modificaciones.
Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I como
consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la
necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud. La última
modificación la constituye la Orden de 6 de julio de 2000, por la que se
incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
1999/43/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo.
La Directiva
1999/77/CE, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico
por sexta vez el anexo I de la Directiva
76/769/CEE, establece que la exposición
al amianto, al liberar fibras, está asociada con la asbestosis, mesotelioma y cáncer
de pulmón. Con el fin de proteger la salud humana es necesario prohibir la
utilización del amianto y de los productos que lo contengan.
Esta prohibición
se lleva a cabo mediante la presente Orden, que incorpora a nuestro derecho
interno la citada Directiva, lo que implica, a su vez, la modificación parcial
del anexo I del Real Decreto
1406/1989, de 10 de noviembre, lo que se lleva a
cabo mediante esta Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la
disposición final segunda del citado Real Decreto
1406/1989.
En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de
Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:
Artículo único
Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de
noviembre.
1. Se sustituye el punto 4, fibras de amianto, de la parte 1 del anexo I del Real Decreto
1406/1989, por el que figura en el anexo de la presente Orden.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda prohibida
la utilización, producción y comercialización de las fibras señaladas en el
apartado anterior y de los productos que las contengan.
Disposición transitoria única
Prórroga de comercialización.
Los productos que contengan las fibras señaladas en el artículo único de la
presente Orden y que hayan sido fabricados con anterioridad a su entrada en
vigor, podrán seguir comercializándose durante un período adicional de seis
meses.
Disposición final única
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de Diciembre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Exmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.


|