Orden
de 6 de Julio de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto
1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
BOE 165, de 11-07-00
El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de
limitaciones ala comercialización y al uso de determinadas sustancias y
preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Unión
Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del
Consejo, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones.
Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como
consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la
necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y el
medio ambiente.
Así, mediante Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la
Presidencia, se modificaron los puntos 24, 25, 27, 28 y 29 del anexo I del
citado Real Decreto y se incluyeron en su parte 2 unas listas de sustancias
carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la
reproducción (listas E y F). Dichas listas han sido modificadas por la
Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, por la
que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el
uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, que actualiza la lista
de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.
La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la
disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre,
incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 1999/43/CE.
En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de
Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:
Artículo único
Modificación del anexo/ del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.
Se incorporan a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de
noviembre, según la redacción de la Orden de 1 5 de diciembre de 1998, en su
parte 2, las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo
a la presente Orden.
Disposición
transitoria única
Plazo de aplicación.
Las sustancias de las listas que figuran en el anexo I de la Orden de 1 5 de
diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, podrán seguir comercializándose
y utilizándose, sin restricciones, hasta el 1 de enero de 2001.
Disposición
final única
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de Julio de 2000.
RAJOY BREY
Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.
ANEXO
PARTE 2
Lista A: Sustancias carcinógenas: Categoría 1
Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Lista B : Sustancias Carcinógenas: Categoría 2
Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista D: Sustancias Mutágenas: Categorías 2
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista E: Sustancias Tóxicas para la reproducción:
Categoría 1
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista F: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría
2
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

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