Orden de 6 de Julio de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
BOE 165, de 11-07-00

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones ala comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Así, mediante Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, se modificaron los puntos 24, 25, 27, 28 y 29 del anexo I del citado Real Decreto y se incluyeron en su parte 2 unas listas de sustancias carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la reproducción (listas E y F). Dichas listas han sido modificadas por la Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, que actualiza la lista de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 1999/43/CE.

En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo único
Modificación del anexo/ del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se incorporan a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, según la redacción de la Orden de 1 5 de diciembre de 1998, en su parte 2, las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única
Plazo de aplicación.

Las sustancias de las listas que figuran en el anexo I de la Orden de 1 5 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, podrán seguir comercializándose y utilizándose, sin restricciones, hasta el 1 de enero de 2001.

Disposición final única
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de Julio de 2000.

RAJOY BREY

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.

ANEXO

PARTE 2

Lista A: Sustancias carcinógenas: Categoría 1

Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Lista B : Sustancias Carcinógenas: Categoría 2

Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista D: Sustancias Mutágenas: Categorías 2

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista E: Sustancias Tóxicas para la reproducción: Categoría 1

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Lista F: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 2

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

 
 
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