Orden de 4 de
Diciembre de 2001 por la que se actualizan
las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea.
BOE 299, de 14-12-01
El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento
Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy
Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de
los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión de
Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho
Real Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las
Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes y
sin perjuicio de su comunicación ala OACI, a los efectos previstos en el artículo
38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido aprobando
una serie de enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905),
cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 23
de Diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 15, de
18 de enero de 2000). Introducidas nuevas enmiendas al citado Documento, esta
Orden tiene por objeto la actualización de las mencionadas Instrucciones Técnicas
de acuerdo con la edición 2001-2002 de la OACI.
En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos
Exteriores, de Defensa, del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología,
y previo informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del
Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
1º. Se aprueba el texto de las Instrucciones Técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, tal como se contiene en
el anexo a esta Orden.
2º. Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23
de Diciembre de 1999 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
3º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de Diciembre de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
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Fuente: Ministerio de Fomento y Obras
Públicas