Orden
MAM/3384/2002, de 17 de Diciembre, por la que se regula la concesión de
subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los
residuos generados en el año 2002 en las Illes Balears y Canarias.
BOE 3, de 03-01-03
La Ley 10/1998, de
21 de abril, de Residuos, que transpone la Directiva Comunitaria
91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la
Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, tiene por objeto prevenir la
producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por
este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de
valorización.
Si bien la citada Ley se inspira en el principio de "quien contamina
paga", para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización,
reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos
contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.
En su disposición adicional tercera, se establece que todos los planes
nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a
la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears y
Canarias, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios
extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la
valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales,
de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.
Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los
residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de algún
sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se
regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de
la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
Por otra parte, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de
ayudas y subvenciones públicas obliga a establecer que, en estos casos, la
gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las
Comunidades.
La presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de
estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre la gestión en
materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades, y las disposiciones
contenidas en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2003, y por último, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, y que su
concesión se efectúe de acuerdo con los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad.
En su virtud, dispongo:
1º. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio de 2002
las actividades que se contemplan en el apartado segundo de esta Orden.
Serán subvencionables tanto las actividades realizadas
directamente como aquellas llevadas a cabo por delegación o subcontratación de
acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las Comunidades.
2º. Serán objeto de subvención las actividades de transporte marítimo
a la península, o entre islas, durante el año 2002 de los residuos generados
en las Iles Balears y Canarias, así como los demás costes derivados de la
existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan
excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios,
por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente
correcta de los residuos.
En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida, de
otras administraciones, alguna otra financiación para estas actividades, el
importe de la ayuda será la diferencia entre la que les correspondería de
acuerdo con lo establecido en la presente Orden y la percibida de otras
administraciones por este mismo concepto.
Quedan excluidos los traslados a la península de los residuos de envases y
envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de
gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
3º.1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el resultado
de aplicar los módulos establecidos por la Comisión de Análisis prevista en
el apartado quinto de esta Orden.
Dichos módulos se establecerán de manera que, dando
cumplimiento a lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden,
incentiven la creación de plantas de valorización de los distintos tipos de
residuos en el territorio de las Illes Balears y Canarias.
La cuantificación de las subvenciones se hará teniendo
en cuenta el posible valor de mercado de cada residuo.
2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2003, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá
superar la cantidad máxima de 3 millones de euros, por lo que, de resultar
necesario, se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en
la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.
4º.1. El reconocimiento del derecho a la subvención sólo se podrá
otorgar previa solicitud dirigida al organismo competente de la Comunidad Autónoma
en cuyo territorio vaya a realizarse la actividad, el cual será el competente
para la instrucción y resolución del procedimiento.
En cada solicitud se indicará la cantidad y tipo de
residuo objeto de subvención en 2002, de acuerdo con lo establecido en el
apartado segundo, así como la cuantía justificada de la subvención que se
solicita.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de
un mes, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y a ellas se
acompañará la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las
personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad, que
deberá estar en vigor, documento de identificación que surta efectos
equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea
o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión
del correspondiente número de identificación fiscal.
Las sociedades mediante la presentación de la escritura
de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal. Las
Comunidades podrán eximir a los solicitantes de la obligación de presentar
esta documentación siempre que les consten fehacientemente las circunstancias
que esa documentación probarían.
b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito en el
Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como
representante o apoderado. La personalidad de este último se acreditará
mediante documento nacional de identidad.
c) Autorización otorgada por el órgano competente de
la Comunidad en cuyo territorio se realice la actividad de gestión, en el
caso de que conforme con la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos, o normativa autonómica de desarrollo, se
disponga.
d) Declaración, en su caso, de la financiación
percibida o reconocidas para las mismas actuaciones contempladas en el
apartado segundo de esta Orden por otro órgano de la Administración, con
indicación de su cuantía unitaria.
e) Documento de control y seguimiento debidamente
tramitado, en el caso de residuos peligrosos o justificante de entrega de los
residuos al gestor de destino en el caso de no peligrosos, indicando
cantidades y tipos de residuo, objeto del contrato, justificación desglosada,
de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, del fundamento de la
solicitud, así como las características, origen y periodicidad de las
entregas.
f) Estudio económico-financiero y de estructura de
costes de la actividad relacionado estrictamente con la gestión del residuo,
de forma que puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos
que corresponden realmente a la actividad.
Dicho informe deberá estar debidamente autorizado por el
apoderado o representante legal de la empresa.
5º. Se constituirá una Comisión de Análisis de
las solicitudes presentadas en cada Comunidad Autónoma que estará integrada
por dos representantes:
- Uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental,
- y otro de la Comunidad Autónoma respectiva, que serán
designados por el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la
autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Serán funciones de la citada Comisión de Análisis, al
menos, las siguientes:
a) El establecimiento de los módulos unitarios para el
cálculo de las subvenciones.
b) El análisis y la valoración de las solicitudes
presentadas con el fin de determinar aquellas que cumplen los requisitos
exigidos en la presente Orden y sean merecedoras, por tanto, de la percepción
de la subvención correspondiente.
c) La identificación de los tipos de residuos a
transportar a la península, en aplicación de la disposición adicional
tercera de la Ley 10/1998, de Residuos, provenientes de las Comunidades Autónomas
de las Illes Balears y Canarias. Para cada tipo de residuos especificará las
cantidades a transportar, el porcentaje de subvención y la cantidad máxima a
conceder.
6º.1. El órgano competente de la Comunidad, una
vez completado, en su caso, el expediente por el peticionario, visto el informe
de la Comisión de Análisis, dictará resolución referida al reconocimiento
del derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua a
los requisitos exigidos en la presente Orden.
Esta resolución será notificada a los interesados, señalándoles
los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se
les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la
reducción proporcional que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total
de las subvenciones reconocidas en el conjunto del Estado los créditos
presupuestarios disponibles.
2. A más tardar, cuarenta y cinco días después de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalada en
el punto 2 del apartado cuarto de esta Orden, las Comunidades remitirán a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio
Ambiente, una relación de las subvenciones reconocidas en sus respectivos ámbitos
de competencia con indicación de los kilogramos y tipos de residuos
transportados que correspondan a cada solicitud, y la financiación recibida de
otras Administraciones, en su caso, a efectos de cuantificar el importe total de
la subvención, así como, si fuera preciso, aplicar porcentajes de reducción
proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones al crédito
presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la
presente Orden.
7º.1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará
a las Comunidades el porcentaje de reducción proporcional que, en su caso, haya
de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la
cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos.
2. E1 Ministerio de Medio Ambiente, para transferir alas
Comunidades Autónomas los fondos que procedan por las subvenciones reconocidas
en sus respectivos ámbitos territoriales, podrá solicitar que estas remitan a
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los justificantes
presentados por los beneficiarios de las mismas, debidamente verificados.
En todo caso, los fondos que se transferirán a cada
Comunidad Autónoma serán los que correspondan, teniendo en cuenta los importes
indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden y una vez aplicado,
si procede, el porcentaje de reducción establecido en el punto 2 del mismo
apartado.
8º. Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario
presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la
Comunidad a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, en la
que se reflejen las cantidades solicitadas, debidamente justificadas, y acompañada
de los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social en la forma y condiciones establecidas en
las órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
9º. La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones u otro tipo de financiación concedida o reconocida por otros órganos
de la Administración, si no se hubiesen declarado, dará lugar a la revocación
de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas con los intereses de demora que correspondan.
10º. Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a
facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
11º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que
surta efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.
Madrid, 17 de Diciembre de 2002.
MATAS IPALOU
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