Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se introducen
modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
BOE 141, de 13-06-98
PREÁMBULO
El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por
Vía Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio de Fomento para
modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de
la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de
dicho Real Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el
nexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación
a la OACI, a
los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944. En las
Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI,
Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 27
de junio de 1997 (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas que afectan a
los generadores de oxígeno químicos y a los arreglos sobre embalajes de transición para
sustancias infecciosas; asimismo, se introducen las adiciones y enmiendas de las discrepancias
notificadas por los Estados y explotadores de líneas aéreas.
En consecuencia, esta Orden tiene por
objeto la incorporación en las citadas Instrucciones Técnicas de las enmiendas mencionadas
manteniéndose en vigor el resto de su contenido tal como fue recogido en la citada Orden de
27 de junio
de 1997.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden han emitido informe favorable los
Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Interior, de Industria y Energía,
de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, así como la Comisión
para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. En su virtud,
DISPONGO:
1. Las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea contenidas en el anexo de la Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997, quedan
modificadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta Orden.
2. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO:
Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
Nota:
anexo suprimido
|