Orden
de 23 de Diciembre de 1999, por la que se actualizan las Instrucciones
Técnicas para el Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea.
BOE 15, de 18-01-00
El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el
Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas por vía aérea, en su disposición final segunda faculta
al hoy Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su
caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión de
Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real
Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las
Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios
competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos
previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una
serie de enmiendas que afectan a las Instrucciones Técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905),
cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 27 de
junio de 1997, que fue modificada por Orden del Ministerio de Fomento de 29 de
mayo de 1998. En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la actualización de
las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas mencionadas.
En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos
Exteriores, de Defensa, de Interior, de Industria y Energía, de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente y previo
informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de
Mercancías Peligrosas, dispongo:
1º.Se aprueba el texto de las «Instrucciones Técnicas para el
Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea», tal como se
contiene en el anexo de esta Orden.
2º.Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de
1997 por la que se actualizan las «Instrucciones Técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea» y la Orden de 29 de mayo
de 1998 que la modificó, así como todas aquellas normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
3º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de Diciembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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