Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de S Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo
BOE 59, de 10-03-97

PREÁMBULO

El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, supuso la actualización de la regulación de las sustancias peligrosas y la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/32/CEE y modificaciones posteriores. 

El anexo I del Reglamento anteriormente mencionado hubo de ser modificado con posterioridad por Orden de 13 de septiembre de 1995, al objeto de incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 93/101/CEE, que aprobó la adición de nuevas sustancias al anexo I. 

Con posterioridad se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de la regulación comunitaria a la materia, mediante la aprobación de la Directiva 94/69/CEE, de 19 de diciembre de 1994 (Diario Oficial de la Comunidad Europea, L 381, del 31), dirigida sustancialmente a lograr la necesaria adaptación del anexo I, que se ve ampliado y modificado en particular por la inclusión y sustitución de nuevas sustancias peligrosas complejas derivadas del carbón y del petróleo. 

Se hace necesario, por tanto, proceder a la transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, lo que se hace mediante la presente Orden, en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados, que modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, haciendo uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos contenidos en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, 
DISPONGO:

1. El prólogo del anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido por el que aparece en el punto 1 del anexo que se acompaña a la presente Orden.

2. Las entradas que aparecen en el punto 2 del anexo a esta Orden, sustituyen a las correspondientes entradas que actualmente figuran en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.

3. Las entradas que aparecen reflejadas en el punto 3 del anexo de la presente Orden, se adicionan a las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las sustancias peligrosas afectadas por lo establecido en la presente Orden podrán seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, por un período de seis meses a partir de dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

ANEXO

NOTA: Anexo omitido; su texto se reproduce en: 
BOE de 10 de marzo de 1997.

 
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