Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica el
anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado
y Etiquetado de S Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de
marzo
BOE 59, de 10-03-97
PREÁMBULO
El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias
Nuevas y Clasificación, Envasado
y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, supuso la actualización de la regulación de las
sustancias peligrosas y la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva
92/32/CEE y modificaciones posteriores.
El anexo I del Reglamento anteriormente mencionado hubo de ser modificado con posterioridad por Orden de 13 de
septiembre de 1995, al objeto de
incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 93/101/CEE, que aprobó la adición de nuevas
sustancias al anexo I.
Con posterioridad se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de
la regulación comunitaria a la materia, mediante la aprobación de la Directiva 94/69/CEE,
de 19 de diciembre de 1994 (Diario Oficial de la Comunidad Europea, L 381, del 31), dirigida
sustancialmente a lograr la necesaria adaptación del anexo I, que se ve ampliado y
modificado en particular por la inclusión y sustitución de nuevas sustancias peligrosas complejas
derivadas del carbón y del petróleo.
Se hace necesario, por tanto, proceder a la transposición de
dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, lo que se hace mediante la presente Orden, en cuya
tramitación han sido oídos los sectores afectados, que modifica el anexo I del Reglamento sobre
Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas,
haciendo uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Real
Decreto
363/1995, de 10 de marzo, que faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía
para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos contenidos en
el mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía,
DISPONGO:
1. El prólogo del anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y
Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real Decreto
363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido por el que aparece en el punto 1 del anexo que
se acompaña a la presente Orden.
2. Las entradas que aparecen en el punto 2 del anexo a esta Orden, sustituyen a las correspondientes entradas que
actualmente figuran en el anexo I
del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.
3. Las entradas que aparecen reflejadas en el punto 3 del anexo de la presente Orden, se adicionan a las sustancias
enumeradas en el
anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las sustancias peligrosas afectadas por lo establecido en la presente Orden podrán
seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado
exigidas
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, por un período de seis
meses a partir de dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas
necesarias para su cumplimiento.
ANEXO
NOTA: Anexo omitido; su texto se reproduce en:
BOE de 10 de
marzo de 1997.
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