Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
BOE  121, de 21-05-98

PREÁMBULO

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, impone una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a las normas de la Comunidad Económica Europea que regulaban esta materia, constituidas por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, y posteriores modificaciones. 

La última modificación adoptada lo fue en base a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/60/CE, de 20 de diciembre de 1994, cuya trasposición al ordenamiento jurídico interno tuvo lugar mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 7).

Posteriormente se adoptó la Directiva de la Comisión 96/55/CE, de 4 de septiembre de 1996, por la que se adapta por segunda vez al progreso técnico el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, que modifica ésta en lo referente a los disolventes clorados, que ya estaban regulados por la Directiva 94/60/CE, de 20 de diciembre de 1994, por considerar que estos disolventes clorados pueden presentar problemas para la salud y el medio ambiente si se utilizan como disolventes habituales en aplicaciones que favorecen su dispersión como ocurre cuando se utilizan en la limpieza de superficies o de tejidos. 

Por otra parte, la Directiva de la Comisión 97/10/CE, de 26 de febrero de 1997, por la que se adapta al Progreso Técnico por tercera vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, amplía el número de sustancias que, estando ya clasificadas como carcinógenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción pasan ahora a verse incluidas, con ciertas excepciones, en la prohibición de comercialización para el público en general que establecía ya la Directiva 94/60/CE, para determinadas sustancias; la prohibición, lógicamente, afecta tanto a las sustancias como a sus preparados. 

Asimismo, se ha publicado la Directiva 97/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, que modifica por decimoquinta vez la Directiva 76/769/CEE donde se limita la comercialización del hexacloroetano, debido a que varios Estados miembros son partes contratantes del Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina de Origen Terrestre (Convenio de París de 1994) y se comprometieron a eliminar progresivamente el hexacloroetano. 

Ante la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento las citadas Directivas 96/55/CE, 97/10/CE y 97/16/CE, debe procederse a modificar parcialmente el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados, y ello en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del propio Real Decreto. 

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, 
DISPONGO

Único

Las sustancias y preparados, así como sus limitaciones, correspondientes a los números del 24 al 38 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, quedan redactados en los términos que figuran en la parte 1 del anexo de la presente Orden y se añade una nueva sustancia, con su correspondiente limitación, a la que se atribuye el número de orden 39.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 
Única.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 7), por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL 
Única.

La presente Orden entrará en vigor en las siguientes fechas:

El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en lo relativo al punto 30 de la parte 1 del anexo, así como los demás aspectos correspondientes a los puntos mencionados en el siguiente guión en lo que no se vean modificados por la presente Orden. 

El día 30 de junio de 1998 en lo relativo al punto 39 y los aspectos modificados de los puntos 24 al 29 y 31 al 38 de la parte 1 del anexo a la presente Orden.

ANEXO Nota: anexo suprimido

 
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