|
|
ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE REGULA EL
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.
|
| Operación Carga | Carretera | ||
| Operación Descarga | Ferrocarril | ||
| Transporte | Vía Navegable |
3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA:
| Comunidad Autónoma | % | ||
| Nacional | % | ||
| Unión Europea | % | ||
| Otros | % |
4.- DATOS DE LAS MERCANCÍAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS.
| Carga | DESCARGA |
| Clase | Cantidad | Localización por C.P. |
Clase | Cantidad | Localización por C.P. |
| Total | Total |
5.- RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA UTILIZADOS.
| Matrícula | Flota propia o ajena | Tipo de vehículo | Tara | M.M.A. | Clasificación |
|---|---|---|---|---|---|
6.-MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.
| Carretera | % | ||
| Ferrocarril | % | ||
| Vías Nav. | % | ||
| Otros | % |
7.-TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS.
| Contenedores ................ | Recipientes (Clase 2) .......... | ||
| Contenedores-Cisterna ..... | Vagón Cisterna ................... | ||
| Envase/Embalaje................. | Cisternas desmontables..... | ||
| G R G ................................. | Otros ................................... | ||
| Cisternas.............................. |
8.- RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE
EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA O
DESCARGA.
FORMACIÓN:
Número de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades implicadas: .....................................................................
...............................................................................................................
Número de empleados relacionados con la actividad: ..................
| ¿El personal implicado de la empresa ha recibido una formación adecuada? | Si No |
| ¿Figura la formación recibida en el expediente del personal? | Si No |
En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa para subsanar esta deficiencia: .........................................
.................................................................................................................
Descripción en su caso de los cursos de formación impartidos (duración de los
cursos en horas, número de alumnos, materias,
etc.)........................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
COMPROBACIONES EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES IMPLICADAS
| 1. ¿Se han comprobado los procedimientos
encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las
mercancías peligrosas transportadas?
Observaciones: |
Si No No procede |
|
2. ¿Se ha comprobado la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte? Observaciones: |
Si No No procede |
|
3. ¿Se han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas? Observaciones: |
Si No No procede |
|
4. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga? Observaciones: |
Si No No procede |
|
5. ¿Se ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes? Observaciones: |
Si No No procede |
|
6. ¿Se ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas? Observaciones: |
Si No No procede |
|
7. ¿Se ha comprobado la realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías? Observaciones: |
Si No No procede |
|
8. ¿Se han comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa? Observaciones: |
Si No No procede |
|
9. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga? Observaciones: |
Si No No procede |
|
10. ¿Se han aplicado los medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves? Observaciones: |
Si No No procede |
1.- Identificación del Consejero y de la Empresa.
Se indicarán los datos identificativos del Consejero expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, así como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de actividad de la cual es responsable.
Igualmente se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, teléfono, fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente, tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe.
2.-Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte.
Se indicarán la o las actividades desarrolladas por la
empresa para la que se hace el informe y el/los modos de transporte en los que
se transporta la mercancía. A estos efectos, las empresas transportistas de
carga fraccionada se considerará, en principio, que realizan el transporte, la
carga y la descarga.
3.-Ámbito territorial de la actividad de la empresa.
Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual en toneladas, y el ámbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa situados en diferentes Comunidades Autónomas deberá indicarse, aparte, la cantidad de mercancías correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
4.-Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas.
En relación con las mercancías cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.
Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las
indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad
transportada.
5.-Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados.
Este epígrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.
Se indicarán los vehículos de transporte utilizadas indicándose
las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, el tipo (cabeza
tractora, rígido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto
etc.) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se
indicarán la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último, si se
trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice B.2 del ADR, se
indicará la categoría de que se trate.
6.-Modo de transporte utilizado.
Se indicará el modo de transporte utilizado, entendiéndose
por vía navegable las vías internas de un país, se indicará el porcentaje de
cantidad de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual de las
mercancías transportadas por la empresa.
7.-Tipos de equipos de transporte utilizados.
Este epígrafe solo se aplicará a las empresas que realicen
la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos
tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna
fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases,
vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la
mercancía. Se excluyen los vehículos de tracción propia.
8.-Relación de accidentes notificados.
Se indicará la fecha y el lugar del suceso de los accidentes
ocurridos durante el año en relación con los cuales se emitió el
correspondiente parte según se estipula en el artículo 8 del Real Decreto
1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado por Orden Ministerial de 24 de abril de
2000, por la que se regula el citado parte.
Formación
En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable.
Comprobación de actividades
En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente realizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime oportuno incluir.
En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime
procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado
las comprobaciones.
Quiénes somos
Aviso Legal
Política de
Privacidad
Publicidad
|