El presente anexo tiene por objetivo asegurar la
coherencia y la precisión del contenido de cada uno de los epígrafes
obligatorios enumerados en el artículo 23.3 de este Reglamento, de forma que
las fichas de datos de seguridad así elaboradas permitan a los usuarios
profesionales tomar las medidas necesarias respecto ala protección de la
salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y a la protección del medio
ambiente.
La información ofrecida en las fichas de datos de
seguridad debe cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto
374/2001, de 6 de abril, relativa a la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo. En particular, la ficha de datos de seguridad debe
permitir al empresario determinar si hay presente en el lugar de trabajo algún
agente químico peligroso y evaluar los eventuales riesgos que suponga el uso
de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
La información se ha de redactar de forma clara y
concisa. Las fichas de datos de seguridad deben ser preparadas por personas
competentes teniendo en cuenta las necesidades específicas de los usuarios a
que se destinan, en la medida en que se conozcan. Los responsables de la
comercialización de sustancias deben hacer que esas personas competentes
reciban la formación pertinente, incluidas actividades de formación
continuada.
En algunos casos, debido a la amplia gama de
propiedades de las sustancias, puede resultar necesario dar información
complementaria. Si, en otros casos, la información sobre algunas propiedades
no es pertinente y resulta técnicamente imposible proporcionarla, se deben
especificar claramente las razones bajo cada epígrafe. Debe ofrecerse
información sobre cada propiedad peligrosa. Si se indica que un peligro
particular no es aplicable, debe diferenciarse claramente entre los casos en
que el clasificador no dispone de información y los casos en que se han hecho
pruebas con resultados negativos.
En la primera página de la ficha de datos de
seguridad debe indicarse su fecha de emisión.
En caso de que se revise una ficha de datos de
seguridad, los cambios se deberán comunicar al destinatario.
Determinadas sustancias y preparados (por ejemplo,
metales en forma maciza, aleaciones, gases comprimidos, etc.) que figuran en
los capítulos 8 y 9 del anexo VI de este Reglamento y a los que se aplican
excepciones en cuanto a los requisitos de etiquetado, también deberán
disponer de fichas de datos de seguridad.
I. Identificación de la sustancia y de la sociedad
o empresa
1. Identificación de la sustancia.
El término empleado para su identificación deberá
ser idéntico al que figure en la etiqueta, tal como se define en el anexo VI
del presente Reglamento.
Se podrán indicar también otros medios de
identificación disponibles.
2. Uso de la sustancia.
Identificar los usos previstos o recomendados de la
sustancia en la medida en que se conozcan. Cuando haya muchos usos posibles, sólo
será necesario indicar los más importantes o comunes. Debe incluirse una
breve descripción del efecto real como, por ejemplo, retardador de llama,
antioxidante, etc.
3. Identificación de la sociedad o empresa.
Identificar al responsable de la comercialización de
la sustancia, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor, dando su
dirección completa y número de teléfono.
Además, si ese responsable no está establecido en
el Estado miembro en que se comercialice la sustancia, dar la dirección
completa y el número de teléfono del encargado en ese Estado miembro,
siempre que sea posible.
4. Teléfono de urgencias.
Además de la información anteriormente mencionada,
facilitar el número de teléfono de urgencias de la empresa o del organismo
oficial asesor competente.
II. Composición/información sobre los
componentes
La información aportada debe permitir al
destinatario conocer sin dificultad los peligros que puedan presentar los
componentes del preparado. Los peligros en sí son objeto del apartado III.
1. No es necesario indicarla composición completa
(naturaleza de los ingredientes y su concentración), aunque puede ser útil
una descripción general de los componentes y sus concentraciones.
2. En caso de preparados clasificados como peligrosos
de acuerdo con el Reglamento de preparados se indicarán las siguientes
sustancias junto con su concentración o gama de concentración:
a) Sustancias peligrosas para la salud o el medio
ambiente de acuerdo con este Reglamento, si están presentes en
concentraciones iguales o superiores a las recogidas en el cuadro que figura
en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de preparados peligrosos
(salvo que se den límites inferiores en el anexo I del presente Reglamento o
en los anexos II, III o V del Reglamento de preparados); y
b) Sustancias para las que existan límites de
exposición comunitarios en el lugar de trabajo y que no estén ya incluidas
en el párrafo a).
3. En caso de preparados que no estén clasificados como peligrosos de acuerdo
con el Reglamento de preparados, se indicarán las siguientes sustancias,
junto con su concentración o gama de concentración, si están presentes en
una concentración individual >_1 por 100 en peso, para los preparados que
no sean gaseosos, y >_0,2 por 100 en volumen para los preparados gaseosos:
a) Sustancias peligrosas para la salud o para el
medio ambiente de acuerdo con este Reglamento.
En caso de que la persona responsable de la
comercialización del preparado pueda demostrar que la divulgación, en la
etiqueta o en la ficha de datos de seguridad, de la identidad química de una
sustancia que esté exclusivamente clasificada como:
1.° Irritante, excepto las que tengan asignada la
frase R41, o irritante y que presente una o más de las restantes propiedades
mencionadas en el artículo 9, apartado 4.c) inciso 4.° del Reglamento de
preparados peligrosos, o
2.° Nociva, o nociva y que presente una o más de
las propiedades mencionadas en el artículo 9, apartado 4.c) inciso 4.° del
Reglamento de preparados peligrosos y presente por sí sola efectos letales
agudos, implicará un riesgo para el carácter confidencial de su propiedad
intelectual, se le permitirá, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI,
referirse a dicha sustancia bien mediante una denominación que identifique
los grupos químicos funcionales más importantes, o bien mediante una
denominación alternativa
b) Sustancias para las que existan límites de
exposición comunitarios en el lugar de trabajo.
4 Para las sustancias mencionadas anteriormente hay que indicar la clasificación,
derivada del artículo 5 o bien del anexo I del presente Reglamento, incluidos
los símbolos y frases R que se les hayan asignado en función de los peligros
que representen, desde el punto de vista fisicoquímico, para la salud o el
medio ambiente. No es necesario escribir aquí las frases R completas, sino
que debe hacerse referencia al apartado XVI, donde sí debe figurar el texto
completo de cada frase R pertinente.
5. Deben indicarse el nombre y el número EINECS o
Elincs de las sustancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con este
Reglamento. Puede ser útil citar también el número CAS y el nombre IUPAC
(si existen). En caso de sustancias que figuren con un nombre genérico, de
acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de preparados peligrosos, no es
necesario indicar con precisión la identidad química.
6. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de preparados peligrosos, debe mantenerse la
confidencialidad sobre la identidad de algunas sustancias, hay que describir
su naturaleza química para garantizar la seguridad en la manipulación. El
nombre que se utilice deberá ser el mismo que el derivado de la aplicación
de los procedimientos contemplados anteriormente.
III. Identificación de los peligros
Proporcionar aquí la clasificación de la sustancia derivada de la aplicación
de las normas de clasificación del presente Reglamento. Indíquense clara y
brevemente los peligros que representa la sustancia para el hombre y el medio
ambiente.
Describir los principales efectos adversos tanto
fisicoquímicos como para la salud humana y el medio ambiente, así como los síntomas
relacionados con las utilizaciones correctas e incorrectas de la sustancia que
puedan preverse.
Puede ser necesario mencionar otros peligros, como la
exposición al polvo, la asfixia, la congelación, o efectos sobre el medio
ambiente, como los peligros para los organismos del suelo, etc., que no lleven
a la clasificación pero que puedan contribuir a los peligros generales del
material.
La información que figure en la etiqueta debe
indicarse bajo el apartado XV.
IV. Primeros auxilios
Describir los primeros auxilios.
Especificar en primer lugar si se precisa asistencia
médica inmediata.
La información sobre primeros auxilios debe ser
breve y fácil de entender por el accidentado, los allí presentes y los
servicios de emergencia. Deben describirse brevemente los síntomas y los
efectos. Se indicará en las instrucciones lo que se ha de hacer sobre el
terreno en caso de accidente y si son previsibles efectos retardados tras una
exposición.
Prever diferentes subepígrafes según las distintas
vías de exposición, es decir, inhalación, contacto con la piel o con los
ojos e ingestión.
Indicar si se requiere o es aconsejable consultar a
un médico.
Puede resultar importante, en el caso de algunas sustancias, hacer hincapié
en la necesidad de disponer en el lugar de trabajo de medios especiales para
aplicar un tratamiento específico inmediato.
V. Medidas de lucha contra incendios
Indicar las normas de lucha contra un incendio provocado por la sustancia, u
originado en sus proximidades, haciendo referencia a: los medios de extinción
adecuados, los medios de extinción que no deban utilizarse por razones de
seguridad, los peligros especiales que resulten de la exposición a la
sustancia en sí, a los productos de combustión o a los gases producidos, y
el equipo de protección especial para el personal de lucha contra incendios.
VI. Medidas en caso de vertido accidental
Según la sustancia de que se trate, podrá necesitarse información sobre:
a) Precauciones personales: supresión de los focos
de ignición, suficiente ventilación/protección respiratoria, lucha contra
el polvo, prevención del contacto con la piel y los ojos, etc.
b) Precauciones para la protección del medio ambiente: alejamiento de desagües,
de aguas superficiales y subterráneas, así como del suelo; eventual alerta
al vecindario, etc.
c) Métodos de limpieza: utilización de materiales absorbentes (por ejemplo,
arena, tierra de diatomeas, aglutinante de ácidos, aglutinante universal,
serrín, etc.), reducción de los gases/humos con proyección de agua, dilución,
etc.
Considérese también la necesidad de dar indicaciones del tipo: "no
utilice nunca, neutralice con ...".
Si se considera oportuno, hágase referencia a los
apartados VIII y XIII.
VII. Manipulación y almacenamiento
La información recogida en esta sección debe relacionarse con la protección
de la salud, la seguridad y el medio ambiente, así como ayudar al empresario
a elaborar métodos de trabajo y medidas de organización que sean adecuados
con arreglo al Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
1. Manipulación.
Especificar las precauciones necesarias para
garantizar una manipulación sin peligro, incluyendo recomendaciones sobre
medidas de orden técnico tales como las de contención, de ventilación local
y general, las destinadas a impedir la formación de aerosoles y polvo, o para
prevenir incendios, así como las medidas de protección del medio ambiente
(por ejemplo, uso de filtros o lavadores de gases en las salidas de aireación,
utilización en una zona provista de barreras, medidas de recogida y eliminación
de las fracciones derramadas, etc.) y cualquier otra exigencia o norma específica
relativa a la sustancia (por ejemplo, equipo y procedimientos recomendados o
prohibidos), proporcionando a ser posible una breve descripción.
2. Almacenamiento.
Especificar las condiciones necesarias para un
almacenamiento seguro como por ejemplo: diseño especial de locales o depósitos
de almacenamiento (con inclusión de ventilación y paredes de protección),
materias incompatibles, condiciones de almacenamiento (límite/intervalo de
temperatura y humedad, luz, gases inertes, etc.), equipo eléctrico especial y
prevención de la acumulación de electricidad estática.
Llegado el caso, indíquense las cantidades límite
que puedan almacenarse. Indíquese, en concreto, cualquier requisito específico
como, por ejemplo, el tipo de material utilizado en el envase o contenedor de
la sustancia.
Mencionar toda disposición comunitaria relacionada
con el almacenamiento. A falta de disposiciones comunitarias, sería
conveniente recordar al usuario que puede haber disposiciones nacionales,
autonómicas o locales vigentes.
3. Usos específicos.
En caso de productos terminados destinados a usos
específicos, las recomendaciones deben referirse a los usos previstos, además
de ser pormenorizadas y aplicables a las condiciones reales. Cuando sea
posible, se hará referencia alas orientaciones aprobadas específicas de la
industria o sector correspondiente.
VIII. Controles de la exposición/protección
personal
1. Valores límite de la exposición.
Especificar los parámetros de control específicos
que sean aplicables en el momento, incluidos los valores límite de exposición
profesional y/o valores límite biológicos. Deben darse valores relativos al
Estado miembro en que se comercialice la sustancia. Dar información sobre métodos
de seguimiento recomendados actualmente.
2. Controles de la exposición.
A efectos de la elaboración de las fichas de datos
de seguridad, la noción de control de la exposición cubre todas las medidas
específicas de protección y prevención que deben tomarse durante la
utilización para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores y del
medio ambiente.
a) Controles de la exposición profesional.
El empresario debe tener en cuenta esta información
a la hora de efectuar una evaluación del riesgo que representa para la salud
y la seguridad de los trabajadores la sustancia con arreglo al Real
Decreto 374/2001, de 6 de abril, en la que se exige
la concepción de procedimientos de trabajo y controles técnicos apropiados,
el empleo de equipos y materiales adecuados, la aplicación de medidas de
protección colectiva en el origen del riesgo y, finalmente, la utilización
de medidas de protección individual, como los equipos de protección
personal. Por tanto, se ha de suministrar información pertinente sobre estas
medidas a fin de que pueda realizarse una evaluación adecuada del riesgo con
arreglo al Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Esta información será
complementaria de la proporcionada en el apartado Vi¡. l.
En los casos en los que sea necesaria la protección
personal, especifíquese en detalle el tipo de equipo que proporcione una
protección adecuada. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en
el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de
los equipos de protección individual, y sus posteriores modificaciones y
hacer referencia a las normas CEN pertinentes.
1.° Protección respiratoria.
Si se trata de gases, vapores o polvos peligrosos,
especificar el tipo de equipo de protección apropiado, como aparatos
respiratorios autónomos, máscaras y filtros adecuados.
2.° Protección cutánea. Manos.
Especificar el tipo de guantes que debe usarse para
la manipulación de la sustancia, indicando: el tipo de material, y el tiempo
de penetración del material de los guantes, en relación con la cantidad y la
duración de la exposición cutánea.
Cuando sea necesario, indicar las eventuales medidas complementarias de
protección de las manos.
3.° Protección de los ojos.
Especificar el tipo de protección ocular que se
necesita: gafas de seguridad, gafas protectoras, pantalla facial, etc.
4.° Protección cutánea. Resto del cuerpo.
Cuando sea necesario proteger una parte del cuerpo
distinta de las manos, especificar el tipo y la calidad del equipo de protección
exigido: mono, delantal, botas, etc. Cuando sea preciso, indicar las
eventuales medidas complementarias de protección cutánea y de higiene
particular.
b) Controles de la exposición del medio ambiente.
Especificar la información que necesite el
empresario para cumplir sus obligaciones en virtud de la legislación
comunitaria de protección del medio ambiente.
IX. Propiedades físicas y químicas
Para permitir la adopción de las medidas adecuadas
de control, proporcionar toda la información pertinente sobre la sustancia,
particularmente la información recogida bajo el apartado IX.2.
1. Información general.
Aspecto.
Indicar el estado físico (sólido, líquido, gas) y el color de la sustancia
tal y como se suministre.
Olor.
Si el olor es perceptible, describirlo brevemente.
2. Información importante en relación con la salud,
la seguridad y el medio ambiente.
pH.
Indicar el pH de la sustancia tal como se suministre o de una solución
acuosa; en este último caso, indicar la concentración.
Punto/intervalo de ebullición.
Punto de inflamación.
Inflamabilidad (sólido, gas).
Propiedades explosivas.
Propiedades comburentes.
Presión de vapor.
Densidad relativa.
Solubilidad: hidrosolubilidad, liposolubilidad (precisar el aceite
disolvente).
Coeficiente de reparto: n-octanol/agua.
Viscosidad.
Densidad de vapor.
Velocidad de evaporación.
3. Otros datos.
Indicar otros parámetros importantes para la
seguridad, tales como miscibilidad, conductividad, punto/intervalo de fusión,
grupo de gases, temperatura de ignición espontánea, etc.
Estas propiedades se determinarán siguiendo las disposiciones de la parte A
del anexo V de este Reglamento o por cualquier otro método equivalente.
No obstante, si se indica que un peligro particular
no es aplicable, debe diferenciarse claramente entre los casos en que el
clasificador no dispone de información y los casos en que se han hecho
pruebas con resultados negativos. En caso de que se considere necesario dar
información sobre las propiedades de distintos componentes, ha de indicarse
claramente a qué se refieren los datos.
X. Estabilidad y reactividad
Indicar la estabilidad de la sustancia y la
posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas bajo ciertas condiciones
de utilización y también en caso de liberación al medio ambiente.
1. Condiciones que deben evitarse.
Enumerar estas condiciones, tales como temperatura,
presión, luz, choques, etc., que puedan provocar una reacción peligrosa y,
si es posible, describirlas brevemente.
2. Materias que deben evitarse.
Enumerar las materias, tales como agua, aire, ácidos,
bases, oxidantes u otras sustancias específicas, que puedan provocar una
reacción peligrosa y, si es posible, describirlas brevemente.
3. Productos de descomposición peligrosos.
Enumerar las materias peligrosas producidas en
cantidades inquietantes como resultado de la descomposición.
Señalar expresamente: la necesidad y la presencia de
estabilizadores, la posibilidad de una reacción exotérmica peligrosa, las
eventuales repercusiones que un cambio del aspecto físico de la sustancia
pueda tener en la seguridad, los productos de descomposición peligrosos que
eventualmente se puedan formar como resultado del contacto con el agua y la
posibilidad de degradación a productos inestables.
XI. Información toxicológica
Este epígrafe responde a la necesidad de dar una
descripción concisa, aunque completa y comprensible, de los diferentes
efectos tóxicos (sobre la salud) que se pueden dar cuando el usuario entra en
contacto con la sustancia.
Se incluirán los efectos peligrosos para la salud
debidos a una exposición a la sustancia, tanto si estos efectos están
basados en casos reales como si se refieren a conclusiones de experimentos
científicos. Se incluirá información sobre las diferentes vías de exposición
(inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos) y se describirán
los síntomas relacionados con las propiedades físicas, químicas y toxicológicas.
Indicar los efectos retardados inmediatos conocidos,
así como los efectos crónicos producidos por una exposición a corto y a
largo plazo: por ejemplo, sensibilización, narcosis, efectos carcinogénicos,
mutagénicos y tóxicos para la reproducción (toxicidad para el desarrollo y
fertilidad).
XII. Información ecológica
Describir los posibles efectos, comportamiento y
destino ambiental de la sustancia en el aire, el agua o el suelo. Deben
recogerse los datos de pruebas pertinentes de que se disponga (por ejemplo,
CL50 peces _< 1 mg/I).
Describir las características más importantes que
puedan afectar al medio ambiente debido a la naturaleza de la sustancia y a
sus formas previsibles de utilización. Facilitar información del mismo tipo
acerca de los productos peligrosos resultantes de la degradación de las
sustancias. Pueden incluirse los aspectos siguientes:
1. Ecotoxicidad.
Deben recogerse los datos pertinentes disponibles
sobre la toxicidad acuática, tanto aguda como crónica, para los peces,
dafnias, algas y otras plantas acuáticas. Además, deben incluirse los datos
de toxicidad disponibles sobre micro y macroorganismos del suelo y otros
organismos relevantes desde el punto de vista del medio ambiente, como aves,
abejas y plantas. Cuando la sustancia tenga efectos inhibidores sobre la
actividad de los microorganismos, debe mencionarse el posible impacto sobre
las depuradoras de aguas residuales.
2. Movilidad.
Capacidad de la sustancia, en caso de vertido al
medio ambiente, para ir a las aguas subterráneas o lejos del lugar de
vertido.
Entre los datos pertinentes pueden figurar los siguientes: distribución
conocida o prevista en los diferentes compartimentos ambientales, tensión
superficial y absorción/desorción.
En relación con otras propiedades fisicoquímicas, véase
el apartado IX.
3. Persistencia y degradabilidad.
Capacidad de la sustancia o de los componentes
pertinentes de un preparado para degradarse en medios ambientales apropiados,
bien mediante biodegradación o bien por otros procesos, como la oxidación o
la hidrólisis. Deben indicarse las semividas de degradación de que se
disponga. Debe mencionarse asimismo la capacidad de la sustancia o de los
componentes pertinentes de un preparado para degradarse en las depuradoras de
aguas residuales.
4. Potencial de bioacumulación.
Capacidad de la sustancia para acumularse en los
seres vivos y pasar a lo largo de la cadena alimentaria, en relación con su
Kow y FBC, si se dispone de estos datos.
La información a la que se hace referencia en los
apartados X11.2, X11.3 y X11.4 no puede darse para el preparado porque depende
de las sustancias. Por tanto, debe darse, cuando se disponga de ella y sea
apropiado, en relación con cada sustancia del preparado que deba figurar en
la ficha de datos de seguridad, con arreglo a las normas del apartado II del
presente anexo.
5. Otros efectos nocivos.
Incluir los datos disponibles sobre otros efectos
nocivos en el medio ambiente como, por ejemplo, capacidad de agotamiento de la
capa de ozono, de formación fotoquímica de ozono o de calentamiento de la
Tierra.
Se debe facilitar información relativa al medio
ambiente en otros epígrafes de la ficha de datos de seguridad y, en
particular, asesoramiento sobre el vertido controlado, medidas en caso de
vertido accidental, transporte y consideraciones sobre la eliminación, en los
apartados VI, VII, XIII, XIV y XV.
XIII. Consideraciones relativas ala eliminación
Si la eliminación de la sustancia (excedentes o
residuos resultantes de su utilización previsible) representa un peligro,
debe facilitarse una descripción de estos residuos, así como información
sobre la manera de manipularlos sin peligro.
Indicar los métodos apropiados de eliminación de la
sustancia, así como de los eventuales envases contaminados (incineración,
reciclado, vertido controlado, etc.).
Mencionar toda disposición comunitaria relacionada
con la eliminación de residuos. A falta de disposiciones comunitarias, sería
conveniente recordar al usuario que puede haber disposiciones nacionales,
autonómicas o locales vigentes.
XIV. Información relativa al transporte
Indicar las eventuales precauciones especiales que el
usuario deba conocer o tomar, en relación con el transporte dentro y fuera de
sus instalaciones. Cuando corresponda, debe proporcionarse información sobre
la clasificación del transporte en relación con las normas sobre los
distintos modos de transporte: IMDG (Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas), ADR (Acuerdo Europeo Relativo al Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), RID (Reglamento
Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril),
ICAO/TATA (Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea) y ADN (Disposiciones Europeas Relativas al
Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables
Interiores).
En esta información podrían incluirse aspectos como
los siguientes: número ONU, clase, nombre propio del transporte, grupo de
clasificación, contaminante marino y otra información pertinente.
La documentación obligatoria para el transporte de
las mercancías sujetas a las normas citadas en el párrafo anterior, se
describe en el apartado 5.4.1 de estas normas (Documento de transporte de
mercancías peligrosas).
XV. Información reglamentaria
Debe darse la información relativa a la salud, la
seguridad y el medio ambiente que figure en la etiqueta con arreglo a este
Reglamento.
Si la sustancia a que se refiere la ficha de datos de
seguridad es objeto de disposiciones particulares en materia de protección
del hombre o del medio ambiente, exigidas en virtud del Real Decreto
1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos,
dichas disposiciones deberán citarse en la medida de lo posible.
Asimismo y siempre que sea posible, deberá
mencionarse cualquier otra norma que aplique las disposiciones particulares
mencionadas en el apartado anterior.
XVI. Otra información
Indicar cualquier otra información que el proveedor
considere importante para la salud y la seguridad del usuario, así como para
la protección del medio ambiente; por ejemplo: lista de frases R pertinentes,
con el texto completo de todas las frases R contempladas en los apartados II y
III de la ficha de datos de seguridad, consejos relativos a la formación,
restricciones recomendadas de la utilización (por ejemplo, recomendaciones
del proveedor no impuestas por ley), otra información (referencias escritas o
punto de contacto técnico), fuentes de los principales datos utilizados para
elaborar la ficha, en caso de que se revise la ficha de datos de seguridad,
indicar claramente la información que se haya añadido, suprimido o revisado
(salvo que se haya indicado en otra parte)."