Real Decreto
700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el reglamento sobre notificación
de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo
BOE 110, de 08-05-98
PREÁMBULO
El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó al Derecho interno,
entre otras, la Directiva 92/32/CEE, del Consejo, de 30 de abril, por la que se
modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. En diferentes
disposiciones de la Directiva 92/32/CEE, figura la obligatoriedad de usar las
siglas CEE para la identificación de las sustancias peligrosas.
El artículo G del Tratado de la Unión Europea ha sustituido
los términos «Comunidad Económica Europea» por los términos «Comunidad
Europea», lo que conlleva la necesidad de sustituir a su vez las siglas «CEE»
por las siglas «CE». Esta sustitución, por lo que respecta a la materia de
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, ha sido llevada
a cabo por la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
septiembre de 1996.
Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se
derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea, el incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico los preceptos contenidos en la Directiva
96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la presente norma, que
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la
Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y
Consumo y de Industria y Energía, oídos los sectores afectados, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de abril de 1998, DISPONGO:
Único
Adaptación de siglas al Tratado CE.-Los párrafos f) y g)
del apartado primero del artículo 19 del Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, serán
sustituidos por el siguiente texto:
«f) El número CE, en caso de estar asignado. Este número
se obtendrá a partir del "EINECS" o del "ELINCS".
g) Las sustancias que figuran en el anexo I, además, llevarán
en la etiqueta la frase "etiqueta CE".»
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Única.
Prórroga de comercialización.
Se permitirá hasta el 31 de diciembre del año 2000 la
comercialización de sustancias cuya etiqueta lleve el «número CEE» y la
mención «etiqueta CEE».
DISPOSICIÓN FINAL Única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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