Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, por el que se modifica el
Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado
por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio
BOE 159, de 04-07-98
PREÁMBULO
La normativa nacional sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos está constituida por el Real Decreto
1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el correspondiente Reglamento regulador.
Los anexos I
y II de este Reglamento han recibido nueva redacción mediante la Orden ministerial de 20 de
febrero de 1995; además, se han introducido otras modificaciones en el mencionado Reglamento
mediante la disposición adicional primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado
y etiquetado de sustancias peligrosas.
Este conjunto normativo supone la incorporación a
nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva del Consejo 88/379/CEE, así como de las Directivas
que, por una parte, han ido desarrollándola y, por otra, adaptando sus anexos al progreso
técnico.
Posteriormente, la Comisión ha aprobado la Directiva 96/65/CE, de 11 de octubre, por la
que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 88/379/CEE, de 7 de julio, sobre
la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas a la clasificación, envasada y etiquetado de preparados peligrosos, y
por la que se modifica la Directiva 91/442/CEE, relativa a los preparados peligrosos
cuyos envases
deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños.
Las modificaciones introducidas por la
mencionada Directiva 96/65/CE afectan al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de
preparados peligrosos.
Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de
la pertenencia de España a la Unión Europea, incorporar la Directiva 96/65/CE al derecho
interno, lo que se realiza mediante el presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.16. a y 23. a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40,
apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de los
Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, oídos los sectores afectados, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
3 de julio de 1998,
DISPONGO:
1. Modificación del artículo 6.4 b) del Reglamento.
El artículo 6.4 b) del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por
el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, se sustituye por el siguiente texto:
«b) Las
disposiciones previstas en el párrafo a) anterior y en el apartado 3, con excepción de los preparados
que respondan a las características del apartado 1 (riesgo de aspiración, R65) del anexo IV
del presente Reglamento, serán asimismo aplicables a los preparados ofrecidos o
vendidos al
público en general en forma de aerosoles o en envases provistos de un atomizador hermético.»
2.
Adición del apartado 1.3 al anexo I del Reglamento.
Se añade un nuevo apartado 1.3 al anexo I del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados
peligrosos, aprobado por
el Real Decreto 1078/1993, con la siguiente redacción:
«1.3 Preparados que presentan riesgo
de aspiración. Los preparados que presentan riesgo de aspiración (R65. Nocivo. Si se
ingiere puede causar daño pulmonar) serán clasificados y etiquetados siguiendo los criterios del punto
3.2.3 del anexo VI del Reglamento de notificación de sustancias nuevas y de clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de
marzo. Al aplicar el método convencional de acuerdo con lo establecido en el artículo
3.5.3,
apartados a) y b) (consideración de nocivos), de este Reglamento, no se tendrá en cuenta la
clasificación de una sustancia como R65 (Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar).»
3. Sustitución
del anexo IV del Reglamento.
El anexo IV del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real
Decreto 1078/1993, de 2 de julio, queda
sustituido por el siguiente texto:
«Anexo IV. Preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos
de un cierre de seguridad para los niños.
1. Los preparados que presentan riesgo de aspiración
(R65. Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar) y están clasificados y etiquetados de
acuerdo con el punto 3.2.3 del anexo VI del Reglamento de notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real
Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
2. Los preparados que contengan al menos una de las sustancias enumeradas a continuación, cuando ésta se
presente en una concentración igual o
superior a la concentración límite individual fijada: 1.º Metanol (número registro CAS 67-56-1.
Número EINECS 2006596). Límite de concentración mayor o igual al 3 por 100. 2.º
Diclorometano (número registro CAS 75-09-2. Número EINECS 2008389). Límite de concentración mayor o
igual al 1 por 100.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA:
Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.16. a y 23. a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40,
apartados5y6dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
Prórroga de comercialización.
Los productos que se vean afectados por lo dispuesto
en el presente Real Decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero cumplan lo
dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser
comercializados durante los dieciocho meses siguientes a dicha entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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