Real
Decreto 1416/2001, de 14 de Diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitario.
BOE de 28-12-01
La
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases, mediante la que se incorporó al ordenamiento interno la
Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,
estableció un régimen singular para la recogida de los envases industriales o
comerciales consistente en que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1
de su disposición adicional primera, la responsabilidad sobre la correcta
gestión de este tipo de residuos
corresponde a su poseedor final, a menos que los envasadores decidan,
voluntariamente, ponerlos en el mercado en la forma prevista para los productos
envasados de consumo doméstico.
La
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 11/1997 ha venido a
demostrar que, en determinados supuestos concretos, este sistema de recogida no
ha ofrecido garantías de que la gestión de los residuos de envases
industriales o comerciales se haya realizado de forma ambientalmente correcta,
razón por la cual, en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, ha introducido una importante modificación
en la mencionada disposición adicional primera de la Ley
11/1997, consistente en una habilitación al Gobierno para que pueda
establecer, en vía reglamentaria, que determinados envases industriales o
comerciales no puedan acogerse a la exención regulada en su apartado 1 cuando
su composición o la del material que hayan contenido presenten unas características
de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado, la valorización o la
eliminación de las distintas fracciones residuales constitutivas de los
residuos o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.
En
uso de la anterior habilitación, se ha considerado que las anteriores
circunstancias concurren en el caso de los envases de productos fitosanitarios y
que la gestión ambientalmente correcta de los residuos generados tras su
consumo sólo estaría garantizada si la puesta en el mercado de estos productos
se lleva a cabo a través del sistema de depósito, evolución o retorno o,
alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión.
De
acuerdo con lo expuesto, las medidas establecidas en este Real Decreto son
solamente una mera incorporación del artículo 7 de la Directiva 94/62/CE,
mediante el que se exige a los Estados miembros la puesta en marcha de sistemas
de recogida o devolución de residuos de envases procedentes de cualquier
usuario final, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más
adecuadas.
En
todo caso, a tenor de lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, y en
el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 94/62/CE, la puesta en el mercado
de este tipo de productos envasados quedará sujeta, además, a las
disposiciones de carácter especial que, en su caso, resulten de aplicación de
conformidad con lo establecido en la legislación sobre seguridad, protección
de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y
residuos peligrosos.
Del
mismo modo, con las medidas establecidas en este Real Decreto se pretende
cumplir una importante labor de concienciación y sensibilización, tanto de los
usuarios de este tipo de productos como de la población en general, sobre los
riesgos que se pueden derivar como consecuencia de una gestión ambiental
incorrecta de los residuos generados tras su uso.
En
el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultados las
Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En
su virtud, a propuestas de los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de acuerdo el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
1.
Puesta en el mercado de productos fitosanitarios envasados.
1.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional
primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, según
las modificaciones introducidas mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los productos
fitosanitarios envasados quedarán excluidos de la excepción prevista en el
apartado 1 de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 11/1997 y,
consecuentemente, deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de
depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema
integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.
2.
De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, las normas fijadas en este
Real Decreto se aplicarán además de las disposiciones de carácter especial
que, en su caso, resulten de aplicación de conformidad con lo establecido en la
legislación sobre seguridad, protección de la salud e higiene de los productos
envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
2.
Normas específicas para sistemas integrados de gestión de residuos de envases
y envases usados.
1.
Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que,
en su caso, se constituyan en virtud de lo previsto en el artículo anterior,
deberán cumplir lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 11/1997, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Además
de ello, para ser autorizados, estos sistemas integrados de gestión deberán
demostrar que cuentan con capacidad suficiente para implantar sistemas de
recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida
de forma ambientalmente correcta, en todo su ámbito de aplicación. Igualmente,
deberán acreditar los compromisos que demuestren que el reciclado o la
valorización de los residuos de envases recogidos se llevarán a cabo sin poner
en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.
2.
A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las normas
sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los
envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición
del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por
el mismo.
Disposición
adicional única
Fundamento constitucional y carácter básico.
Este
Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.a
de la Constitución.
Disposiciones
finales
1ª.
Facultad de desarrollo.
Se
faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación
para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
2ª.
Entrada en vigor.
Este
Real Decreto entrará en vigor a partir del momento en que las Comunidades Autónomas
concedan las autorizaciones pertinentes a algún sistema integrado de gestión
de residuos de envases y envases usados que cumpla los requisitos establecidos
en el mismo y, en todo caso, a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
.
Dado
en Madrid a 14 de Diciembre de 2001.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de la Presidencia,
JUAN
JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ
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