Orden PRE/1895/2004,
de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de
10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso
de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como
carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción).
BOE 148, de 19-06-04
El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se
imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos, fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea
que regula esta materia. Ésta la constituye la Directiva del Consejo 76/769/CEE
de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la
comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y
sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
El anexo I del mencionado Real Decreto ha sufrido numerosas
modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en
la materia y la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud
humana y del medio ambiente.
Una de ellas, fue la llevada a acabo por la Orden de 15 de
diciembre de 1998 que sustituyó la parte 2 del anexo I del citado Real Decreto
1406/1989.
Conforme a la redacción dada por la Orden antes mencionada, la
parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989 recoge las listas de sustancias
carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se actualizan
sucesivamente a medida que determinadas sustancias van siendo clasificadas como
tales. La última modificación de dichas listas se aprobó por la Orden
PRE/1624/2002, de 25 de junio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
la Directiva 2001/41/CE.
La Directiva 2003/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
26 de mayo de 2003 modifica por vigésima tercera vez la Directiva 76/769/CEE
del Consejo que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias
y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias
clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción,
que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en sus adaptaciones
al progreso técnico por vigésima quinta y vigésima sexta vez.
Del mismo modo la Directiva 2003/36/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 26 de mayo de 2003 modifica por vigésima quinta vez la citada
Directiva 76/769/CEE. Dicha Directiva recoge asimismo una serie de sustancias
clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción que
se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vigésima octava
adaptación al progreso técnico.
La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades
atribuidas en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de
noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno las Directivas 2003/34/CE y
2003/36/CE, lo que implica a su vez la modificación parcial del anexo I del
citado Real Decreto, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de
1998, en su parte 2.
Para la elaboración de la presente disposición han sido
consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros
de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente,
dispongo:
1º. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989 de
10 de noviembre.
Se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de
noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de
ciertas sustancias y preparados peligrosos, incorporando a las listas A, B, D, E
y F de la parte 2 las modificaciones que figuran en los anexos A y B de la
presente Orden.
2º. Prórroga de comercialización.
1. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo A de la
presente Orden podrán seguir comercializándose y utilizándose conforme a la
normativa actualmente vigente hasta el 15 de enero de 2005.
2. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo B de la
presente Orden podrán seguir comercializándose y utilizándose conforme a la
normativa actualmente vigente hasta el 25 de diciembre de 2004.
3º. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de Junio de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Excmas.
Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:
ANEXO A
1. Lista B (sustancias carcinógenas: categoría 2)

2. Lista D (sustancias mutágenas: categoría 2)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

3. Lista F (sustancias tóxicas para la reproducción:
categoría 2)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

ANEXO B
1. Lista A (sustancias carcinógenas: categoría 1)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

2. Lista B (sustancias carcinógenas: categoría 2)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

3. Lista D (sustancias mutágenas: categoría 2)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

4. Lista E (sustancias tóxicas para la reproducción:
categoría 1)
Se incorpora a esta lista la sustancia siguiente:

5. Lista F (sustancias tóxicas para la reproducción:
categoría 2)
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Corrección de
errores de la Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el
anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas
para la reproducción).
Advertidos errores en la publicación de la Orden PRE/1895/2004,
de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de
10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al
uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como
carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) (BOE nº 148, del
día 19 de junio de 2004), se procede a su corrección:
En la página 22461, en el anexo B-Lista B (sustancias
carcinógenas: categoría 2), en las tres últimas líneas de la lista B, donde
dice:
| «Sustancia |
Número de
clasificación |
Número CE |
Número CAS |
Notas |
| Butano [contiene » 0,1
% butadieno (203-450-8)] [1] . . . . . |
601-004-01-8 |
203-448-7 [1] |
106-97-8 [1] |
C, S |
| Isobutano [contiene »
0,1 % butadieno (203-450-8)] [2] . 200-857-2 [2] 75-28-5 [2]
1,3-butadieno; buta-1,3-dieno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . |
601-013-00-X |
203-450-8 |
106-99-0 |
D» |
deberá decir:
«Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:
| «Sustancia |
Número de
clasificación |
Número CE |
Número CAS |
Notas |
| Butano [contiene » 0,1
% butadieno (203-450-8)] [1] . . . . . |
601-004-01-8 |
203-448-7 [1] |
106-97-8 [1] |
C, S |
| Isobutano [contiene »
0,1 % butadieno (203-450-8)] [2] . 200-857-2 [2] 75-28-5 [2]
1,3-butadieno; buta-1,3-dieno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . |
601-013-00-X |
203-450-8 |
106-99-0 |
D» |
|