Orden de 18 de Diciembre de 2000, de los Consejeros de
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras
Públicas, y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan de Actuación
sobre las Zonas Declaradas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por los
Nitratos procedentes de la Actividad Agraria
BOPV 247, de 28-12-00
La Directiva del Consejo 91/676/CEE de 12 de diciembre de
1991, establece en el punto 2 del artículo 3, que los Estados miembros declararán
como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen
unos determinados niveles de nitratos.
El Estado español, traspuso esa directiva mediante Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En el ejercicio de las competencias correspondientes al
Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre por el que se
dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de
las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código
de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el citado Decreto y en el punto 2 del artículo 1, se
especifica que mediante Orden conjunta de los Consejeros de Agricultura y Pesca,
de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y
Obras Públicas, se aprobarán los Planes de actuación sobre dichas Zonas
Vulnerables, con objeto de prevenir y reducir la contaminación.
Siendo estos planes de obligatorio cumplimiento en las zonas
declaradas vulnerables, para compensar la perdida de producción que supone la
aplicación de estas normas, los agricultores afectados podrán acogerse a las
ayudas a las zonas con limitaciones medioambientales específicas previstas en
la sección 4 del capítulo II del Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre
ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas
rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así
como las organizaciones profesionales y las asociaciones sectoriales han sido
consultados en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud,
DISPONGO:
1. Aprobación del plan de actuación.
1. Se aprueba el plan de actuación sobre las zonas
declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos
procedentes de la actividad agraria que figura como anexo I de la presente
Orden.
2. Este plan de actuación será de obligado cumplimiento en
las zonas declaradas, en la actualidad o en el futuro, vulnerables a la
contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad
agraria.
3. El cuaderno de explotación al que hace referencia el plan
de actuación se configurará conforme al modelo que figura como anexo II de la
presente Orden.
2. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador aplicable al incumplimiento de lo
dispuesto en el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la
contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad
agraria, será el establecido en el título V de la ley 3/1998, de 27 de
febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley
2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. A estos efectos, se considerarán infracciones leves de
las previstas en el artículo 111 de la Ley 3/1998, en relación con los artículos
109. j) , 110.1 y 110.2.a) de esa misma Ley, la realización de las siguientes
actuaciones:
a) Rebasar los límites de abonado o abonar en épocas
distintas de las autorizadas.
b) No aplicar los fertilizantes en las condiciones
establecidas en el Plan de actuación.
c) Utilizar un sistema de riego no autorizado en el plan de
actuación o utilizarlo de forma inadecuada.
d) Realizar extracciones de agua sin la correspondiente
concesión.
e) Aplicar los estiércoles sólidos de forma inadecuada o
no respetar las distancias establecidas en el Plan sobre dicha aplicación.
f) No dimensionar suficientemente los estercoleros y fosas
de almacenamientos de purines de conformidad con lo establecido en el Plan.
g) No cumplimentar adecuadamente el cuaderno de explotación
o anotar en él datos falsos.
3. Por la comisión de las infracciones previstas en el
apartado anterior y sin perjuicio de la obligación, en su caso, de devolver la
cuantía percibidas de las ayudas a las zonas con limitaciones ambientales específicas,
de acuerdo con la normativa de dichas ayudas, y dentro de los límites previstos
en el artículo 114 de la Ley 3/1998, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
a) del apartado anterior, multa de 50.000 PTA por hectárea afectada, con un límite
máximo de 4.000.000 PTA.
b) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
b) del apartado anterior, multa de 50.000 PTA por hectárea afectada, con un límite
máximo de 4.000.000 PTA.
c) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
c) del apartado anterior, multa de 50.000 PTA por hectárea afectada, con un límite
máximo de 4.000.000 PTA.
d) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
d) del apartado anterior, multa de 100.000 PTA.
e) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
e) del apartado anterior, multa de 80.000 PTA por hectárea afectada, con un límite
máximo de 4.000.000 PTA.
f) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
f) del apartado anterior, multa de 50.000 PTA y la obligación de corregir las
deficiencias en plazo que se determine.
g) Por la comisión de la infracción prevista en la letra
d) del apartado anterior, multa de 80.000 PTA.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2000.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMANN RABANERA.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
ANEXO I
Plan de Actuación sobre las zonas declaradas
vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la
actividad agraria.
1. Ámbito de aplicación.
Las normas que se especifican en presente Anexo, así como
las contempladas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, serán de obligado cumplimiento en todas las parcelas que estén
situadas (en su totalidad o en parte) dentro de las zonas declaradas como Zonas
Vulnerables.
2. Límites de abonado y época de aplicación.
Según los diferentes cultivos y la calidad del suelo, los
aportes nitrogenados totales (de cualquier origen, orgánico o mineral)
expresados en UFN/ha (UFN = Unidades Fertilizantes de Nitrógeno), no deberán
sobrepasar las cantidades detalladas a continuación, y su aplicación deberá
hacerse en la época indicada en cada caso.
Para determinar la calidad del suelo, podrán realizarse los
correspondientes análisis, cuyos datos se anotarán en el Cuaderno de Explotación
tal como figura en el Anexo II.
En ningún caso, deberá sobrepasarse el límite de 170 UFN/ha
(o los límites que posteriormente se fijen en la normativa comunitaria). Sin
embargo, durante los cuatro primeros años de aplicación de este Plan, podrán
autorizarse cantidades superiores de hasta 210 UFN/ha que han de ir reduciéndose
progresivamente hasta alcanzar al final de ese periodo, las 170 UFN/ha.
2.1. Trigo:
En terrenos fértiles, no se aportará nitrógeno en
sementera en las siembras de finales de otoño. Si el terreno es pobre, podrá
aplicarse hasta un máximo de 30 UFN/ha.
La fertilización en cobertera, tendrá como límite las
siguientes dosis:
Calidad del suelo
Cultivo anterior Fértil Pobre
Patata 100-125 140
Remolacha 125 140
Cereal 125 140
Leguminosa 100 140
2.2. Cebada de primavera:
Las dosis máximas autorizadas son las siguientes:
Calidad Sementera Cobertera del suelo
Fértil 30-40 50
Pobre 30-40 75
2.3. Cebada de otoño.
En terrenos fértiles, no se aportará nitrógeno en
sementera. Si el terreno es pobre, podrá aplicarse hasta un máximo de 30 UFN/ha.
La fertilización en cobertera dependiendo del cultivo
anterior y de la calidad del suelo, tendrá como límite las siguientes dosis:
Calidad del suelo
Cultivo anterior Fértil Pobre
Patata 85-100 120
Remolacha 100 120
Cereal 100 120
Leguminosa 85 120
2.4. Maíz forrajero.
La dosis total autorizada será de 170 UFN/ha distribuida de
la siguiente forma:
Sementera: se aplicará como máximo 1/2-1/3 del total y el
resto en el estado de 5-6 hojas.
2.5. Guisante proteaginoso.
Solamente se abonará en sementera, con dosis máximas de
20-40 UFN/ha.
2.6. Girasol.
Solamente se abonará en sementera, con dosis máximas de
40 UFN/ha.
2.7. Colza.
En sementera se aplicarán como máximo 30 UFN/ha. Se
efectuarán dos coberteras aplicando 60-70 UFN/ha en cada una. La primera se
realizará en el arranque de vegetación y la segunda 20 días después.
2.8. Patata de consumo.
Las dosis totales que se podrán aplicar serán de 150-170
distribuidas de la siguiente forma:
En sementera, lo más cercano posible a la siembra, se
aplicará un 20%.
La primera cobertera, se realizará al inicio de la
tuberización (junio-julio) y será del 30%.
La segunda cobertera será del 50% y se aplicará cuando la
patata comience a amarillear (julio-agosto).
2.9. Patata de siembra.
Las dosis totales oscilarán entre 140-160 UFN/ha, repartidas
de la siguiente forma:
Sementera: 80-90 UFN/ha
Cobertera: 60-70 UFN/ha al inicio de la tuberización.
2.10.- Remolacha.
Dependiendo de la fertilidad del suelo, las dosis oscilarán
entre 120-170 UFN/ha, repartidas de la siguiente forma:
Sementera: se aplicará 1/3 de la dosis total
Cobertera: se aplicarán los 2/3 restantes antes de que el
cultivo cierre las líneas.
2.11. Judía verde.
La dosis máxima autorizada será de 40-50 UFN/ha y se
aplicará en sementera.
2.12. Praderas.
En praderas para pastoreo exclusivo, las dosis máximas serán
de 40 UFN/ha antes del primer aprovechamiento y 30 UFN/ha después del otoño.
En praderas con un primer corte para silo y un segundo corte
para silo o heno, con el resto de pastoreo, la fertilización será:
50-60 días antes de la fecha 60-90 UFN/ha
prevista de siega
Después del primer corte 40-50 UFN/ha
En otoño si hay condiciones 30 UFN/ha
apropiadas
2.13. Viñedo.
La dosis máxima será de 50 UFN/ha y podrá aplicarse todo
en fondo o en dos aplicaciones: fondo y cobertera.
La aplicación en cobertera se hará con un máximo de 25 UFN/ha
en forma de nitrato potásico entre los estados de floración y envero.
2.14. Hortalizas.
Para determinar las dosis máximas a aplicar en los cultivos
hortícolas, hay que tener en cuenta la producción esperada en cada caso, la
cantidad de nitrógeno que el cultivo extrae del suelo, y la prohibición de
utilizar más de 170 UFN/ha. (Sin embargo, durante los cuatro primeros años de
aplicación de este Plan, podrán autorizarse cantidades superiores de hasta 210
UFN/ha que irán reduciéndose progresivamente hasta alcanzar al final de ese
periodo, las 170 UFN/ha).
A continuación, se especifican los kilogramos de N que
extraen del suelo los distintos cultivos hortícolas por tonelada de cosecha
exportable y los criterios de fertilización.
2.14.1. Lechugas y otras hortalizas de hoja: 2-2,5 kg/t. En
las alternativas tras un cultivo de hortaliza de fruto, no se realizarán
aportes nitrogenados. En monocultivo, las aportaciones se realizarán en función
de las necesidades, del ciclo vegetativo y de la estación climática.
2.14.2. Tomate y otras solanáceas: 3-3,5 kg/t. No se
utilizará la fertirrigación en la primera etapa de desarrollo del cultivo. La
fertilización deberá fraccionarse a lo largo del ciclo en función de la
evolución del cultivo. No se fertilizará al final del cultivo, durante un
periodo de al menos 15 días para favorecer la extracción de N del suelo.
2.14.3. Pimiento: 2,5-3 kg/t. No se utilizará la
fertirrigación en la primera etapa de desarrollo del cultivo. La fertilización
deberá fraccionarse a lo largo del ciclo en función de la evolución del
cultivo. No se fertilizará al final del cultivo, durante un periodo de al menos
15 días para favorecer la extracción de N del suelo.
2.14.4 Vaina: 12-20 kg/t. La fertilización se limitará
a 50 UFN/ha aportadas en la siembra. No se realizará abonado nitrogenado en
cobertera. El nitrógeno se aportará en forma de nitrato o nitrato amónico en
función de la época de siembra.
2.14.5. Puerro y cebolla: 3-4 kg/t. La fertilización se
realizará fraccionada, aportándose las 3/4 partes en fondo y 1/4 en cobertera.
2.14.6. Coles y otras crucíferas: 4-6 kg/t. Repartir la
fertilización a partes iguales entre fondo y cobertera. Las aportaciones en
cobertera se podrán fraccionar.
2.15. Frutales y Forestales.
Las dosis de abonado dependerán del tipo de suelo y del tipo
de plantación, no sobrepasando en ningún caso las 170 UFN/ha, distribuyéndose
de la siguiente forma:
La mayor parte del N nítrico, amoniacal, nítrico-amoniacal
y uréico, debe aplicarse en las fases de prefloración, floración y formación
del fruto.
El N nítrico-amoniacal debe aplicarse durante el
engrosamiento de los frutos.
El N orgánico, orgánico-mineral y compost, se aplicarán al
inicio del otoño para prever la brotación de las yemas de fruto para el año
siguiente.
3. Condiciones de aplicación de los fertilizantes.
1. Fertilización en terrenos escarpados e inclinados: En
este tipo de suelos, los riesgos de arrastre son mayores para las formas líquidas.
Deberá por tanto enterrarse el abonado de sementera, incluso en profundidad,
sobre todo si hay rupturas de pendiente.
Si las pendientes son fuertes, no se deberán utilizar
equipos de aspersión con presión alta, y se mantendrán enherbados los desagües,
setos, taludes y fondos de laderas.
2. Fertilización en tierras cercanas a cursos de agua: Para
la aplicación de fertilizantes en estas tierras, deberán respetarse las
siguientes distancias:
- Para aplicación con cañón, dejar una franja de 5 a 10
metros sin abonar y dirigir el cañón desde el curso de agua hacia la finca;
- Para aplicación con aspersores: dejar una franja de 3 a
5 metros sin abonar;
- Para aplicación con abonadoras, pulverizadores o
distribuidores, dejar una franja de al menos 3 metros sin abonar.
En cualquiera de los dos puntos anteriores, los equipos de
distribución de abono deberán estar perfectamente calibrados.
4. Sistemas de riego.
Para evitar el arrastre de las aplicaciones de nitratos, las
dosis de riego se aplicarán fraccionadas y en los momentos de máxima necesidad
del cultivo.
Siempre que sea posible se utilizará la aspersión, no pudiéndose
utilizar el riego a manta o por surcos.
La uniformidad de aplicación debe ser lo mayor posible, para
lo que se evitarán diferencias de presión. La presión media en el ramal estará
entre 2,5 y 4 kg/cm2 y la diferencia máxima de presión será del 20% sobre la
media.
No se efectuarán riegos con viento.
5. Extracciones de agua.
La extracción de agua por cualquier medio y en cualquier
punto de la zona vulnerable, deberá estar soportada por una concesión otorgada
por el organismo de cuenca.
6. Utilización de estiércoles y purines como abonos.
Cuando se apliquen estiércoles sólidos, deberán ser
enterrados en un plazo máximo de 48 horas desde su distribución al suelo,
excepto en el caso de praderas.
Respecto a las deyecciones líquidas (purines), podrá
prohibirse su utilización como abono en las fincas en las que exista peligro
potencial elevado de contaminación de corrientes de agua por escorrentía.
Para calcular las dosis, tanto en el caso de estiércoles sólidos
como de purines, deberán tenerse en cuenta su riqueza y las posibles
aportaciones previas o posteriores de abonos químicos a la parcela, con el fin
de no sobrepasar los límites señalados en el punto 3.
En el momento de su aplicación deberán respetarse las
siguientes distancias mínimas:
- 50 metros de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano o se use en salas de ordeño.
- 200 metros de zonas de baño tradicionales o
consolidadas.
- En las parcelas cercanas a cursos de agua se dejará una
franja de al menos 3 metros sin abonar.
7. Dimensionamiento de estercoleros y fosas de
almacenamiento de purines.
Las instalaciones ganaderas ubicadas dentro de las zonas
declaradas vulnerables, deberán cumplir respecto a los residuos orgánicos
generados por su actividad, las siguientes condiciones (recogidas en las normas
técnicas sobre instalaciones y actividades ganaderas):
1. Si se trata de residuos sólidos, se almacenarán en un
estercolero cubierto y separado de las instalaciones donde se aloje el ganado.
La solera del estercolero será impermeable, con pendiente para escurrido de líquidos
que se canalizarán a una fosa de purines. Sus dimensiones serán tales que
garanticen una duración mínima del almacenamiento de 90 días, para cuyo cálculo
se señalan los siguientes parámetros:
- Cerdas de vientre: 1,3 m3 / cabeza
- Vacas: 4,5 m3 / cabeza
- Caballos: 4,5 m3 / cabeza
- Ovejas y Cabras: 0,75 m3 / cabeza
- Aves y Conejos: 0,03 m3 / cabeza
2. En el caso de manejo de las deyecciones en forma líquida
(purines), se deberá disponer de una fosa estanca, con capacidad mínima
suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 90 días
de actividad ganadera.
8. Condiciones.
Los agricultores cuya explotación esté incluida, en todo o
en parte, en las zonas declaradas vulnerables, deberán llevar al día un
Cuaderno de Explotación ( Anexo II) en el que se anotarán para cada parcela
situada en la Zona Vulnerable: la calidad del suelo, el cultivo, las dosis de
abonado, la fecha de aplicación del abono, el tipo de abono, la producción
obtenida y las condiciones meteorológicas en que se aplicó.
Asimismo, deberá anotarse la gestión realizada con los
purines producidos en la explotación: cantidades producidas; fecha, cantidades
y condiciones de aplicación al suelo; fecha de retirada de la explotación (en
el caso de optar por esta forma de eliminación) y condiciones en que se realizó
dicha retirada.
La cumplimentación de dicho cuaderno será obligatoria
incluso en el caso de no solicitar las ayudas previstas en la sección 4 del capítulo
II del Decreto 166/2000 y será necesario presentarlo para poder cobrar dichas
ayudas.
9. Medidas de control a las explotaciones agrarias.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
recogidas en la presente Orden, se establecerá por la Dirección de
Agricultura, un plan anual de controles.
Se realizarán dos tipos de controles: administrativos y
sobre el terreno, y éstos últimos, afectarán al menos a un 5% de las
explotaciones y/o parcelas incluidas en las zonas vulnerables.
Los controles administrativos incluirán la inspección del
Cuaderno de Explotación correspondiente y la comprobación de si existe
solicitud de ayuda para tales parcelas en virtud del Decreto 166/2000, de 28 de
julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de
las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los controles sobre el terreno podrán incluir análisis de
suelos en caso de estimarse necesario por los servicios técnicos competentes.
10. Medidas de control y seguimiento de la evolución
temporal de la Zona Vulnerable.
El seguimiento de la evolución temporal de la Zona
Vulnerable se plantea mediante:
- El muestreo mensual de 2 puntos de agua representativos de
las aguas subterráneas del Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica
Vitoria, situados en las localidades de Arkaute e Ilarratza. Los parámetros físico-químicos
analizados son, además del ion nitrato (NO3-): Na+, K+, Ca+2, Mg+2, Cl-, SO 4=,
HCO3-, CO 3=, NO2 -, NH4+, Fe, Mn, conductividad, T.ª y pH. El seguimiento se
completa con la medida, en continuo, de la profundidad del nivel piezométrico
en el punto situado en Arkaute. Este control es operativo desde julio de 1999 y
forma parte de la Red Básica de Control de Aguas Subterráneas del Gobierno
Vasco.
- Un muestreo general, con periodicidad anual, de 15 puntos
de agua adicionales en la Zona Vulnerable, incluyendo aguas subterráneas, aguas
superficiales (tanto a la entrada como a la salida del acuífero cuaternario),
así como los dos humedales existentes dentro de la Zona. Los parámetros físico-químicos
controlados son los mismos que en los muestreos mensuales. Este control es
operativo desde el año 1998.
II. ERANSKINA / ANEXO II
USTIAPEN KOADERNOA / CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
NORBERAREN DATUAK ETA USTIATEGIARENAK / DATOS PERSONALES Y
DE LA EXPLOTACIÓN
KANPAINA / CAMPAÑA: 20__/____
Ustiategiaren datuak Ustiategiko arduradunaren datuak
Datos de la explotación Datos del responsable de la
explotación
Ustiategi mota / Tipo de explotación (1) Izen-deiturak /
Nombre y apellidos
NA/IFK / DNI/CIF
Non dagoen / Localización (2) Helbidea / Dirección
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
USTIAPEN KOADERNOA / CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
USTIATEGIAK DITUEN LUR-ZATIEN ZERRENDA
RELACIÓN DE PARCELAS DE QUE CONSTA LA EXPLOTACIÓN
KANPAINA / CAMPAÑA: 20__/____
Lur-zatien katastroko erreferentziak / Referencias
catastrales de las parcelas (3)
Lurralde historikoa Udalerria Poligonoa Lur-zatia Azalera
(ha) Edukitza modua
Territorio histórico Término municipal Polígono Parcela
Superficie has Régimen tenencia
USTIAPEN KOADERNOA / CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
ONGARRIZTAPEN NITROGENATUA / FERTILIZACIÓN NITROGENADA
KANPAINA / CAMPAÑA: 20__/____
Lur-zatiaren katastroko datuak / Datos catastrales parcela
(4):
Lurzoruaren kalitatea / Calidad del suelo (5):
Laborea / Cultivo (6):
Ongarri-mota Ongarri-dosia Noiz zabaldu den Eguraldia
Lurperatua
Tipo de abono Dosis de abonado Fecha de aplicación
Condiciones meteorológicas Enterrado
(7) (8) (9) (10) (11)
Ateratako ekoizpena / Producción obtenida (12):
Landare-osasunerako tratamenduak / Tratamientos
fitosanitarios (13):
USTIAPEN KOADERNOA / CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
MINDAK ERABILTZEA / MANEJO DE PURINES
KANPAINA / CAMPAÑA: 20__/____
Zenbat minda / Cantidad purines (14):
Lurrean zabaldua / Distribución al suelo Ustiategitik
eramana / Retirado de la explotación (15) (19)
Lur-zatia / Parcela Data / Fecha Kopurua / Cantidad Data /
Fecha Zehaztasunak / Condiciones Norakoa / Destino
(16) (17) (18) (20) (21) (22)
Instrucciones para la cumplimentación del cuaderno:
(1) Tipo de explotación: individual, cooperativa, SAT,
comunidad de bienes, etc.
(2) Localización: municipio y provincia en la que se
encuentra situada la explotación.
(3) Referencias catastrales de las parcelas: especificar para
cada parcela que forme parte de la explotación (tanto propias como arrendadas)
los datos catastrales del territorio histórico, término municipal, polígono,
parcela y superficie, así como el régimen de tenencia (propiedad,
arrendamiento).
(4) Datos catastrales parcela: cumplimentar una hoja para
cada parcela de las consignadas en la Relación de Parcelas. Anotar aquí
individualmente los datos catastrales de cada parcela.
(5) Calidad del suelo: anotar si se han realizado análisis
del suelo y si es así, adjuntarlos.
(6) Cultivo: especificar el cultivo sembrado en la parcela
(trigo, cebada, etc).
(7) Tipo de abono: si es orgánico o mineral y anotar la
formulación del abono y si es granulado, en polvo, líquido, etc.
(8) Dosis de abonado: kilogramos del abono especificado en
(7) que se han distribuido en le parcela en la fecha señalada en (9).
(9) Fecha de aplicación: día y hora en que se aplicó el
abono.
(10) Condiciones meteorológicas: especificar las condiciones
meteorológicas existentes el día en que se aplicó el abono (soleado, nuboso,
lluvia, viento, etc).
(11) Enterrado: si se ha enterrado el abono, especificar la
fecha.
(12) Producción obtenida: kilogramos de producción
obtenidos en la totalidad de la parcela.
(13) Tratamientos fitosanitarios: indicar número de
tratamientos y cantidad de los productos utilizados.
(14) Cantidad de purines producidos: anotar en litros la
cantidad de purines que se han producido en la explotación.
(15) Distribución al suelo: cumplimentar este apartado únicamente
en el caso de que los purines producidos se empleen como abono en la propia
explotación.
(16) Parcela: datos catastrales de la parcela en la que se
distribuye el purín.
(17) Fecha: fecha en la que se distribuye.
(18) Cantidad: litros distribuidos en esa parcela.
(19) Retirado de la explotación: cumplimentar este apartado
únicamente en el caso de que el purín producido sea retirado de la explotación.
(20) Fecha: fecha en la que se retiraron los purines de la
explotación.
(21) Condiciones: especificar cómo se realizó la retirada
de los purines (camión ajeno a la explotación, depósito propio, etc) y
adjuntar comprobación en caso de que la retirada se realice por medios ajenos.
(22) Destino: consignar el lugar de destino de los purines y
adjuntar comprobación de su llegada.
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