Orden de 11 de diciembre de 1998 , por la que se aprueban las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
BOPV  26, de 08-02-99

PREÁMBULO

Por Decreto 259/1998 de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental lhobe, S.A., adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el Anexo al citado Decreto.

Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por el Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998 de 29 de septiembre y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. Dispongo:

1ª .    La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado, realizadas con sujeción al Anexo del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre por la Sociedad Pública Ihobe, S.A. en sus instalaciones del Polígono Torrelarragoiti, s/n del término municipal de Zamudio, quedan sometidas al cobro de las siguientes tarifas: 

a) Determinación de la viscosidad cinemática:......................... 1.290 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D445).

 b) Determinación de los puntos de inflamación y combustión: .............................................................................1.215 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D92 ó ASTM-D93).

 c) Determinación del contenido en agua: ................... .................................................................................... 1.255 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D95, ó culombimetría/ volumetría KARL FISCHER).

 d) Determinación del contenido en cloro total: ...................... ....................................................................................... 880 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-9076 ó ASTM-D5384).

 e) Determinación del contenido en policlorobifenilos (PCBs): .....................................................................................4.505 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-600).

 f) Determinación de la densidad:..............................105 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-DI298 ó densimetría por oscilación capilar).

 g) Determinación del contenido en metales (excepto el Cadmio):............................................................................ 1.965 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

 h) Determinación del contenido en azufre: .......................... ....................................................................................... 325 PTA.

 (Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

 i) Determinación del contenido en cadmio: ........................... ....................................................................................... 325 PTA.

 (Se realizará mediante la técnica de espectroscopia de Emisión Atómica por ICP)

2.   Las tarifas comprendidas en el artículo anterior incluyen todos los costes necesarios para la realización del Servicio de que se trate, salvo las tasas e impuestos aplicables.

3.   Las tarifas estarán sujetas a modificación o actualización a fin de adaptarlas al progreso tecnológico así como, en su caso, a las variaciones del Índice Precios al Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

 

 
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