RESOLUCIÓN 2436/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 156, DE 18 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE CONCEDIÓ LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A LA INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE VIDRIO PLANO, LAMINADO Y MATEADO DE LA EMPRESA GUARDIÁN NAVARRA, S.L.U., Y, EN CONCRETO, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 5 DEL ANEJO II DE DICHA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE VERTIDO DEL EFLUENTE DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESO DE MATEADO

BON 152, de 21-12-2005


 

Mediante la Resolución 156, de 18 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente se concedió la Autorización Ambiental Integrada a la instalación para fabricación de vidrio plano, laminado y mateado de la empresa Guardian Navarra, S.L.U., en término municipal de Tudela, y se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

 

Dicho expediente fue tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.4, en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada fueron incluidas las siguientes actuaciones:

 

_Las previstas en materia de evaluación ambiental, en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

 

_Las previstas en materia de accidentes graves, en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

 

Mediante Resolución número 1641, de 5 de agosto de 2005, del Director General de Medio Ambiente, se modificó la citada Autorización Ambiental Integrada y, en concreto, el plazo establecido en el punto 5 del Anejo II de la misma, relativo a las condiciones de vertido del efluente de la instalación de tratamiento de aguas residuales de proceso de mateado, concediéndose una ampliación del citado plazo hasta el 31 de diciembre de 2005.

 

Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2005, y número de entrada 2005/235341 en el registro de este Departamento, la empresa ha presentado una solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada en lo relativo a la generación de residuos, al haberse detectado datos que fueron considerados erróneamente por el titular durante la tramitación de dicha autorización.

 

A la vista de la documentación aportada, y a instancias del Servicio de Integración Ambiental, se requirió la aportación de documentación adicional aclaratoria, la cual fue presentada con fecha 19 de octubre, y número de entrada 2005/363501 en el registro de este Departamento.

 

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que la Administración podrá modificar sus actos siempre que tal revisión no sea contraria al ordenamiento jurídico.

 

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

 

RESUELVO:

 

1.º modificar parcialmente la Resolución 156, de 18 de enero de 2005, por la que se concedió la Autorización Ambiental Integrada a la instalación para fabricación de vidrio plano, laminado y mateado de la empresa Guardian Navarra, S.L.U.

 

La modificación consiste en rectificar los errores advertidos en el Anexo II, apartado 3.1 "Residuos producidos", suprimiéndose el punto correspondiente a "Grasas usadas, 2 Tm/año, LER 120112*, depósito de seguridad (D %)" y añadiéndose otros tres nuevos correspondientes a:

 

_Aceites usados no clorados de transmisión mecánica y lubricantes, 1 Tm/año, LER 130205*.

 

_Aceites usados de aislamiento y transmisión de calor, 1 Tm/año, LER 130307*.

 

_Disolvente White Spirit, 0,220 Tm/año, LER 140603*.

 

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

 

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

 

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

 

4.º Notificar esta Resolución a Guardian Navarra, S.L.U., al Ayuntamiento de Tudela, a la Dirección General de Interior y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

 

Pamplona, 14 de noviembre de 2005._

 

El Director General de Medio Ambiente,

Juan José Grau Lasheras.

 


 
Quiénes somos     Aviso Legal      Política de Privacidad    Publicidad
Pregunta a Miliarium      Boletín Informativo
(c) 2001, 2004 Miliarium Aureum, S.L.