Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre, sobre Planes de
Gestión de los Residuos Sanitarios y Creación del Registro de Transportistas
de Residuos Sanitarios
BONA 126, de 19-10-94
( Complemento del Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre,
determinando el modelo y contenido mínimo de los Planes de gestión de los
residuos sanitarios, se establece el funcionamiento del Registro de
transportistas de residuos sanitarios, la homologación de los vehículos de
transporte, así como los modelos de cuestionarios de entrega y recepción de
los residuos sanitarios del grupo 3)
El Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se
establece la normativa para la gestión de los Residuos sanitarios en la
Comunidad Foral, prevé en su disposición adicional segunda, que mediante Orden
Foral del Consejero de Salud y en el plazo máximo de seis meses a partir de su
publicación, se establecerá el modelo y contenido mínimo de los planes de
gestión de los residuos sanitarios que los centros y actividades productoras de
estos residuos habrán de elaborar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13.2. del mencionado Decreto Foral.
Estos planes deben incluir básicamente una información
referente a los directivos del centro sanitario y los coordinadores de la gestión
de los residuos sanitarios, una memoria descriptiva de los servicios y
organización del centro, de los tipos de residuos y su gestión global en el
centro, así como individualizada por servicios y unidades de hospitalización,
los envases utilizados, y referencias específicas a las diversas etapas de la
gestión concreta de los residuos, definidas en el artículo 2.1. del Decreto
Foral 296/1993.
Por otra parte, en la disposición adicional tercera del
mismo Decreto Foral, se dispone que, en igual plazo, se establecerá
reglamentariamente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, el registro de transportistas de residuos sanitarios, así como las
normas reguladoras de su funcionamiento, mejorando así la intervención de la
Administración en esta actividad.
En la misma disposición se prevé el establecimiento de los
requisitos de homologación de los vehículos de transporte de residuos del
grupo 3, que permita desarrollar esta actividad en condiciones de seguridad
acordes con su riesgo y los modelos de cuestionario de entrega y recepción de
residuos del grupo 3, que se contemplaban en el artículo 8.6. del mismo Decreto
Foral, garantizando así, en todas las etapas de la gestión, la concreción de
las responsabilidades respecto a los residuos sanitarios que producen y/o
gestionan, según se establece en el capítulo VI, permitiendo el desarrollo de
las actuaciones de vigilancia y control asignadas a las diferentes
administraciones.
Con objeto de mantener la unidad normativa en esta materia,
facilitando así a las personas físicas y jurídicas afectadas por las
disposiciones de este Decreto Foral su conocimiento y cumplimiento, se ha optado
por la publicación de una disposición única, que complemente la normativa de
gestión de los residuos sanitarios en Navarra establecida por Decreto Foral
296/1993, de 13 de septiembre.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Salud y de conformidad con el
Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro,
DECRETO
1.1. Los planes de gestión de los residuos sanitarios a que se
refiere el artículo 13.2 del Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, se
adecuarán al siguiente contenido, modelo y requisitos básicos:
–Datos de identificación del director del centro.
–Datos de identificación del coordinador o coordinadores
técnicos de la gestión de los residuos en el centro.
–Descripción de los servicios y unidades en que se
estructura el centro en el caso de que éstos existan.
–Documento básico de gestión de los residuos sanitarios
e instrucciones para el personal en el que se incluya básicamente:
• Objeto, exclusiones y ámbito.
• Definiciones de los diferentes tipos de residuos.
• Criterios de segregación, envasado e identificación de
los residuos en origen.
• Tipos y características de los envases o recipientes
utilizados en el centro para cada tipo de residuo.
• Precauciones que deben adoptarse en las diversas etapas
de gestión.
• Instrucciones específicas de los diferentes servicios y
unidades en el caso de que tengan problemática propia de gestión de residuos
sanitarios.
–Condiciones de transporte y almacenamiento intermedio y
definitivo de los residuos.
–Condiciones de tratamiento de los residuos del grupo 3
en el caso de que se lleve a cabo en el propio centro sanitario.
–Sistema de registro de las cantidades de residuos del
grupo 3 producidos diariamente, así como de los sometidos a tratamiento en el
caso de que se traten en instalaciones situadas en el propio centro.
–Sistema de registro de los documentos de entrega de
residuos del grupo 3 a transportista autorizado.
–Instalación de tratamiento igualmente autorizada de
destino de los residuos del grupo 3 en el caso de que no se traten en el
propio centro.
–Contratos de transporte y tratamiento con entidades
autorizadas en el caso de que estas etapas de gestión sean realizadas en el
exterior del centro sanitario.
–Sistema de registro de las posibles incidencias que se
produzcan en la gestión de los residuos del grupo 3.
2. Los planes de gestión se presentarán por los
titulares de los centros sanitarios al Departamento de Salud para su homologación,
debiendo comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en la
documentación exigida en el apartado anterior.
2.1. Se crea el registro de transportistas de residuos
sanitarios, en lo sucesivo el registro, adscrito al Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente.
2. El registro extenderá su ámbito de aplicación a
las personas físicas y jurídicas que presten el servicio de transporte de
residuos sanitarios del grupo 3 en el exterior de los centros sanitarios y en el
ámbito de la Comunidad Foral.
3. Las personas físicas o jurídicas que vayan a
realizar estas actividades, solicitarán su inscripción en el registro mediante
instancia dirigida por su titular al Departamento de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica
titular de la actividad transportista, o representante autorizado. Tanto la
titularidad como la representación, en su caso, se acreditarán mediante
escritura notarial.
b) Persona o personas técnicamente responsables del
transporte.
c) Domicilio de la empresa, y número de teléfono.
d) Relación de todos los vehículos y medios de
transporte utilizados, incluyendo la siguiente información:
–Marca y modelo.
–Matrícula.
–Tarjeta de transporte vigente.
–Acreditación de la homologación de los vehículos
utilizados para el transporte de residuos del grupo 3 conforme a los
requisitos establecidos en el artículo 3.º de este Decreto Foral.
–Acreditación documental de las inspecciones técnicas
de vehículos que correspondan.
–Acreditación de la vigencia de la homologación de TPC/ADR
de los vehículos.
–Relación de conductores con certificado TPC/ADR
vigentes y su número del D.N.I.
e) Justificación documental de constitución de la
correspondiente fianza de cobertura de responsabilidades, conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente podrá pedir al solicitante de la inscripción cuanta documentación
adicional o aclaratoria permita valorar correctamente la solicitud.
4. La inscripción en el registro podrá ser autorizada
o denegada atendiendo a criterios y requisitos de seguridad, y a los que se
establecen para el desarrollo de esta actividad en la normativa general de
transporte y a los específicos que se contemplan en el Decreto Foral 296/1993,
de 13 de septiembre, quedando sujeto, en todo caso, el ejercicio de las citadas
actividades a lo dispuesto en las mencionadas normas y disposiciones
concordantes.
El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,
podrá imponer, en la resolución de inscripción en el registro, la obligación
de que por el transportista se suscriba una fianza para la cobertura de las
posibles responsabilidades en que pudiera incurrir en el desarrollo de esta
actividad.
5. Sin perjuicio de cuantas autorizaciones
administrativas complementarias sean necesarias, la inscripción en el registro
es preceptiva y conlleva la autorización administrativa para el desarrollo de
la actividad de transportista de residuos sanitarios del grupo 3, teniendo
validez por un período de cinco años a partir de la fecha de inscripción. El
titular solicitará la convalidación de la inscripción en el semestre anterior
a su caducidad con una antelación mínima de dos meses, acompañando a la
solicitud la documentación, actualizada, necesaria para la obtención de la
primera inscripción.
6. Se procederá a la cancelación de las inscripciones
registrales en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite el titular de la inscripción.
b) Cuando se incumpla de forma manifiesta la normativa
que regula el transporte de los residuos sanitarios del grupo 3.
c) Cuando transcurra el plazo de validez de la inscripción
registral, sin que se haya solicitado su convalidación.
7. Se excluye de la obligación de inscripción en el
registro, y de la homologación de vehículos establecida en el artículo
siguiente, al transporte realizado por personal autorizado del centro sanitario
productor, entre éste y la instalación de tratamiento autorizada, de los
envases destinados a contener residuos cortantes y punzantes, descritos en el
artículo 5.3 del Decreto Foral 296/1993, en número inferior a tres y
previamente introducidos en bolsas o recipientes de los destinados a la recogida
de residuos del grupo 3.
3.1. Sin perjuicio de cuantas autorizaciones administrativas sean
necesarias, los vehículos destinados al transporte de residuos del grupo 3,
excluidos los citados en el artículo 2.7, deberán ser homologados, previamente
a su utilización para este fin, por el Departamento de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente.
2. La solicitud de homologación irá acompañada de la
documentación correspondiente a los vehículos así como la acreditativa de los
extremos siguientes:
a) Marca, modelo, y matrícula del vehículo.
b) Condiciones de cierre de seguridad, impermeabilidad y
estanqueidad al agua de los compartimentos de carga.
c) Material de construcción y características de diseño
de los compartimentos de carga que permitan su fácil limpieza y desinfección.
d) En el caso de que el transporte se prolongue más de
24 horas, el compartimento de carga será isotermo, y será refrigerado si se
prolonga más de 72 horas.
e) Condiciones de Seguridad e Higiene del personal
encargado del transporte, y dotación de medios de protección que garanticen el
cumplimiento de la Normativa de Seguridad e Higiene.
f) Los vehículos deberán estar equipados con sistema
homologado de carga y vaciado automáticos de los contenedores de bolsas de
residuos del grupo 3. Igualmente podrá descargarse por volteo o empuje mecánico
sin necesidad de manipulación alguna, excepto en el caso de transporte de
contenedores que contengan este tipo de residuos.
g) En el caso de que en el mismo vehículo se trasladen
residuos del grupo 1 y/o 2 además de los del grupo 3, acreditación de
disposición de compartimento independiente y de uso exclusivo para el traslado
de los residuos del grupo 3 y que cumpla los requisitos anteriores.
3. Independientemente de las comprobaciones que puedan
ser realizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, el cumplimiento de los requisitos de los vehículos de transporte de
residuos sanitarios del grupo 3, que se han relacionado en el apartado anterior,
se acreditará mediante certificado de Ingeniero Superior o Técnico de la rama
Industrial.
4. El certificado de homologación del vehículo deberá
estar a disposición de las autoridades competentes cuando se realicen
transportes de residuos sanitarios del grupo 3.
4. Para el transporte de residuos sanitarios del grupo 3 será
imprescindible la aceptación previa del gestor autorizado al que se destinan.
Los transportes de los residuos sanitarios del grupo 3 irán
acompañados de un documento o guía, según lo dispuesto en el artículo 8.6
del Decreto Foral 296/1993, cuyo modelo se ajustará al del Anexo I del presente
Decreto Foral. El documento será autocalcable y cuadruplicado debiendo quedar
el primer ejemplar en poder del productor, y los dos siguientes en poder del
transportista y gestor definitivo del residuo. El cuarto ejemplar, se remitirá
por el productor al Servicio de Medio Ambiente una vez se haya completado el
transporte.
El documento guía se cumplimentará y firmará en los
recuadros "A" al inicio del transporte, y en el recuadro "B"
cuando se entreguen al gestor definitivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas físicas y jurídicas que en la fecha de la
publicación de este Decreto Foral sean productores, transportistas o titulares
de instalaciones de tratamiento de residuos sanitarios del grupo 3 definidos en
el artículo 3.º del Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre (Boletín
Oficial de Navarra de 1 de octubre), adecuarán sus condiciones de
funcionamiento a las establecidas en este Decreto Foral antes del día 1 de
octubre de 1994.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta a los Consejeros de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente y de Salud para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.
2ª. El presente Decreto Foral entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 3 de octubre de 1994.
El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli
Aranguren.
El Consejero de Ordenación y Medio Ambiente, Miguel Sanz
Sesma.
El Consejero de Salud, Calixto Ayesa Dianda.
A N E X O
DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS SANITARIOS
(Artículo 8.6 - D.F. 296/1993 - B.O.N. de 1/10/93)
Firma del responsable del envío
....................................... Documento n.º
.........................................
A. DATOS A CUMPLIMENTAR POR EL REMITENTE
A.1 Datos del Centro productor
| Razón social
.....................................................................................
N.IF.
...................................................................
Responsable de la gestión de residuos
....................................................................................................................
Dirección
......................................................................................................................................................................
Localidad
........................................................................................................................................................................ |
A.2 Datos del residuo que se transfiere
| Descripción: Residuos sanitarios grupo II Kg netos:
..............................................................................................
Residuos sanitarios grupo III Kg netos:
............................................................................................
Otros: ...........................................................
Cantidad total Kg:
................................................................................
Características remarcables para su transporte y manejo:
.....................................................................................
........................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................... |
A.3 Datos del gestor al que se envían
| Razón social
.............................................................................
Nº de autorización: ......................................
Denominación del centro .........................................
N.I.F.:
..........................................................................
Dirección
.........................................................................................................................................................
Localidad
...............................................................
Provincia:
....................................................................... |
A.4 Datos del transporte completo previsto
| Traslado: Fecha de inicio ......................Hora:
.............. Fecha de entrega: .............................. Hora:
.................... Razón social del transportista
....................................................................................................................................
Tipo de transporte
............................................................... Matrícula
del vehículo ............................................... N.I.F.
del transportista
........................................................ N.I.R.I. del
transportista ............................................. Nº
inscripción en registro de transport. Res. Sanitarios
......................................................................................... |
B. DATOS A CUMPLIMENTAR POR EL DESTINATARIO
| Incidencias respecto a los datos del bloque A:
.......................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................
Aceptación: SÍ
‰ NO ‰
Firma del responsable
......................................................................................
Fecha ......................... Firmado (Nombre y Apellidos): D.
....................................................................................... |
* Ejemplar original y triplicado (autocalcables) para:
-
Productor.
-
Transportista.
-
Gestor final.
-
Servicio de Medio Ambiente.
|