RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2005, DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL RELATIVA AL PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MULA, A SOLICITUD DE FRANCISCO SÁNCHEZ PASTOR

BORM 241, DE 19-10-2005


 

Visto el expediente número 607/01, seguido a Francisco Sánchez Pastor, con domicilio en Bda. de la Purísima, 3. Yechar, 30.193-Mula (Murcia), con N. I. F: 22.377.887, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo 1, punto 2.9. a), correspondiente al proyecto de planta de tratamiento y gestión de residuos agrícolas y ganaderos, en el término municipal de Mula, resulta:

 

Primero. Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2001 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

 

Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, el informe de fecha 13 de septiembre de 2001 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

 

Tercero. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (« Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 237, del viernes 11 de octubre de 2002) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones.

 

Cuarto. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 19 de diciembre de 2002, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de planta de tratamiento y gestión de residuos agrícolas y ganaderos, en el término municipal de Mula, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado.

 

Quinto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 93/2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 225, de 27 de septiembre de 2004), que modifica el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente («Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 75, de 31 de marzo de 2001).

 

Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R.D.1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R. D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

 

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien:

 

Dictar

 

Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de planta de tratamiento y gestión de residuos agrícolas y ganaderos, en el término municipal de Mula, a solicitud de Francisco Sánchez Pastor. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente.

 

Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha.

 

Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

 

Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental.

 

Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración.

 

Sexto. Remítase al Ayuntamiento de Mula, como Órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

 

Murcia, 14 de febrero de 2005.—

El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.

 

 

Anexo

 

El proyecto objeto de evaluación consiste en una planta de tratamiento, operaciones de reciclado y/ o valorización de residuos vegetales y residuos de las explotaciones ganaderas. Los productos obtenidos son -Residuos vegetales secos, para alimentación de ganado. -Huesos de frutas, para quemar en estufas. -Compost, para enmienda orgánica en agricultura. Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen en el presente anexo, sin perjuicio de las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

 

a) El proyecto de planta de tratamiento y gestión de residuos vegetales, que ha sido objeto de Evaluación deberá incorporar documentalmente antes del inicio de la actividad, las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en las autorizaciones específicas que en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de agua residuales le sean de aplicación. La utilización para riego del agua procedente de la balsa de lagunaje deberá obtener autorización o concesión del órgano de cuenca.

 

b) Delimitación de áreas. En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitarán las pertinentes áreas diferenciadas.

 

1.-Recepción y almacenamiento de materiales iniciales. 2.-Operaciones de proceso y transformación. 3.-Almacenamiento y expedición de materiales finales. 4.-Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.-Sistemas de gestión interna de materiales contaminantes (aire, agua y residuos). En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente.

 

c) Identificación, clasificación y caracterización de materiales contaminantes. Se dispondrán los procedimientos y medios necesarios para la identificación y caracterización de los materiales contaminantes (emisiones a la atmósfera, aguas residuales y residuos) en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de aguas residuales. En concreto, los residuos se identificarán sobre la base de la Lista Europea de Residuos establecida en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002) (LER) y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos. Especial atención merecerán los residuos en fase acuosa.

 

d) Residuos admisibles: Se establecerá un protocolo de caracterización, admisión y gestión de residuos en las instalaciones objeto de evaluación. Obtendrá el titulo de gestor de residuos para las operaciones objeto de evaluación con base a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

 

e) Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental. -Los materiales contaminantes, tanto los de carácter peligroso, como los no peligrosos y también los inertes, debidamente identificados se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/ o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión).

 

-Se evitarán aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. En consecuencia deberán ser recogidos, transportados, conducidos y almacenados en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valorización. Especial atención recibirán los residuos en fase acuosa, cuyo vertido deberá ser debidamente justificado en relación con la normativa en materia de residuos y en materia de vertidos líquidos.

 

-Registro documental: Se mantendrán los pertinentes registros documentales del origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes y las materias primas relacionadas con los mismos, de las muestras y determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, almacenamiento, y de los destinos finales de dichos materiales.

 

f) Operaciones no admitidas: Se excluirá cualquier operación de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones. No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas alguna. Las redes de recogida de aguas pluviales serán de carácter separativo. Así mismo, las redes de recogida de aguas residuales de proceso y de aguas de origen sanitario, serán de carácter separativo. Cualquier vertido que se realice o afecte al dominio público hidráulico requerirá autorización del órgano de cuenca.

 

g) Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida.

 

h) Control de fugas y derrames: Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/ o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. Los materiales que integren tales elementos serán resistentes a las condiciones de trabajo que deban soportar, y compatibles con las características de los materiales y residuos con los que puedan estar en contacto.

 

i) En la zona de descarga de los residuos se dispondrá de las medidas necesarias, de tal forma que se impida la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

 

j) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: -Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). -Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.

 

*Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas. En aquellas áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

 

k) Depósitos y conducciones. *Depósitos aéreos: Los depósitos estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materiales. En aquellos que almacenen materiales o residuos peligrosos, su disposición será preferentemente aérea. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican. *Conducciones: Igualmente, las conducciones de materiales o de residuos que presenten riesgos para la calidad de las aguas y suelo serán aéreas, dotadas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales debidamente justificados, las tuberías podrán ser subterráneas para lo cual irán alojadas dentro de otras estancas de mayor sección, fácilmente inspeccionables, dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. Se protegerán debidamente contra la corrosión.

 

l) Contaminación del suelo: Se evaluará la situación actual de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo y de otros factores ambientales susceptibles de ser afectados por la misma, conforme a lo establecido en el R.D.9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

 

m) Prevención de olores y ruidos: En todo momento se controlarán las molestias por olores y/ o ruidos, eliminándose en origen mediante aplicación de medidas preventivas en las operaciones causantes de las mismas. Cuando las medidas de este tipo no sean efectivas, de modo complementario, se deberá proceder al cerramiento de aquellas instalaciones donde se generan los olores y/ o ruidos. Programa de Vigilancia Ambiental: El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las incluidas en el presente anexo de prescripciones técnicas, básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos a aceptar, control de las medidas de protección del suelo, de las emisiones atmosféricas y de los vertidos. Desarrollará, entre otros, los controles propuestos en el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.

 


 
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