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RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL RELATIVA A UN PROYECTO DE VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RICOTE, A SOLICITUD DE SU AYUNTAMIENTOBORM 7, de 10-1-2006
Visto el expediente número 1.520/ 02, seguido al AYUNTAMIENTO DE RICOTE, con domicilio en Plaza de España, 6, 30.610-Ricote (Murcia), con C. I. F: P-3003400C, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.9. a), correspondiente a un proyecto de vertedero de residuos inertes, en el término municipal de Ricote, resulta:
Primero. Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2.002 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Este documento fue remitido a diversas entidades públicas y privadas con objeto de que aportaran cualquier informe sobre los contenidos que habrían de tenerse en cuenta por el proyectista para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental.
Segundo. Evacuado el trámite de consulta institucional, con el resultado que obra en el expediente, el Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, el informe de fecha 18 de febrero de 2.003 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental y con indicación del contenido de las alegaciones aportadas por las personas e instituciones consultadas.
Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B. O. R. M. nº 258, del viernes 7 de noviembre de 2.003) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 23 de diciembre de 2.004, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de vertedero de residuos inertes, en el término municipal de Ricote, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado.
Quinto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 52/ 2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (B. O. R. M. nº 109, de 14 de mayo de 2005), que modifica el Decreto nº 21/ 2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B. O. R. M. nº 75, de 31 de marzo de 2.001).
Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el Real Decreto1131/ 1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/ 1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar
Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de vertedero de residuos inertes, en el término municipal de Ricote, a solicitud de su AYUNTAMIENTO. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente.
Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha.
Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental.
Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración.
Sexto. Remítase al Ayuntamiento de Ricote, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
Murcia, 10 de noviembre de 2005.—
El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.
ANEXO
El proyecto objeto de Evaluación consiste en un vertedero de residuos inertes de unas 3 hectáreas de superficie en el paraje «Paulina», en el término municipal de Ricote. Su emplazamiento es el que se describe en el Plano nº 2 de Planta General Topográfica de Emplazamiento del Proyecto de Obras de Acondicionado de Zona para Vertedero de Residuos Sólidos y Materiales Inertes en Ricote.
Según los datos disponibles en la Dirección General del Medio Natural, en relación con la zona objeto de la actuación, una vez estudiada la documentación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental y analizada la información geográfica referente a Espacios Naturales Protegidos, LIC y ZEPA propuestos, así como los tipos de hábitats declarados de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), se comprueba que la ubicación propuesta no se encuentra en el ámbito de ninguno de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario existentes en la Región de Murcia. Así mismo, y según los datos disponibles, tampoco se tiene constancia de la presencia de especies protegidas ni de vías pecuarias.
En vista de los antecedentes citados, las características del proyecto y las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, se puede considerar al proyecto ambientalmente viable, y compatible con la conservación de los valores naturales siempre y cuando se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, y se cumplan las siguientes condiciones:
a) En caso de que exista un vertedero debidamente autorizado a menos de 15 km. del vertedero objeto de la presente evaluación, el emplazamiento de éste último sólo podrá recibir residuos inertes (definidos como admisibles en el mismo) si tales residuos se destinan a fines de relleno, nivelación de terrenos, etc., conforme a lo establecido en el Decreto 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia.
b) Obtendrá el título de gestor de residuos para las operaciones objeto de evaluación con base en lo dispuesto en la Ley 10/1998 de Residuos y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c) No se realizará vertidos líquidos al medio hídrico sin la correspondiente autorización de vertido.
d) Se obtendrá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Río Segura, tanto en cuanto se pueda afectar a la calidad del agua en el Dominio Público Hidráulico cuyo control y vigilancia sea competencia de dicho organismo.
e) El vertedero o parte del mismo sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que la administración ambiental regional haya realizado una inspección final «in situ», haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya comunicado a la entidad explotadora su autorización para el cierre.
f) El proyecto en todas sus fases de diseño, ejecución, explotación, cierre y mantenimiento posterior al cierre, será compatible con la planificación regional de la gestión de los residuos correspondientes y los principios de la Unión Europea en materia de gestión de residuos.
g) En general, el proyecto evaluado deberá incorporar documentalmente antes del inicio de su ejecución las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en las autorizaciones específicas que, en materia de residuos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales o efluentes líquidos, etc., le sean de aplicación. (Con especial atención a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/ CEE (2003/ 33/ CEE)).
h) Residuos admisibles: Sobre la base de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE (2003/33/CE), inicialmente los residuos admisibles en el vertedero objeto de evaluación serán los siguientes: 1011 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio. Solamente sin aglutinantes orgánicos. 1501 07 Envases de vidrio. 1701 01 Hormigón Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 1701 02 Ladrillos Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 1701 03 Tejas y materiales cerámicos Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 1701 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 1702 02 Vidrio. 1705 04 Tierra y piedras Excluidas la tierra vegetal, la turba y la tierra y las piedras de terrenos contaminados. 1912 05 Vidrio. 2002 02 Tierra y Piedras Solamente de residuos de parques y jardines. Excluidas la tierra vegetal y la turba. En la autorización de gestor de residuos se podrá incluir como admisibles otros tipos de residuos que sean clasificables como inertes, sobre la base de los procedimientos y criterios más precisos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
i) Residuos no admisibles: En general no serán admitidos en las actuaciones de depósito de residuos objeto de evaluación:
-Los residuos de diferente origen y naturaleza a los definidos como admisibles en el apartado anterior.
-Cualquier otro tipo que no cumplan los criterios de admisión que se establezcan en la autorización de gestor de residuos.
-En aplicación del artículo 11.2 de la Ley 10/ 998, aquellos que sean valorizables.
-Aquellos cuya admisión no sea compatible con el cumplimiento de los objetivos, medidas y determinación de la planificación regional en materia de residuos. No se permitirá dilución o mezcla de los residuos con el exclusivo objeto de cumplir los criterios de aceptación de residuos.
j) Control de aguas y gestión de lixiviados: En todo momento se mantendrán las medidas correctoras con respecto a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas, con objeto de:
-Controlar el agua de las precipitaciones que penetren en el pozo de vertido.
-Impedir que las aguas superficiales y/ o subterráneas penetren en los residuos vertidos.
-Recoger las aguas y lixiviados contaminados.
-Tratar las aguas y lixiviados contaminados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido.
De tal modo, se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todas las aguas de escorrentía producidas dentro del terreno ocupado por el vertedero e instalaciones auxiliares del mismo. Para tal fin, entre otros elementos la instalación, en su caso, deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control de aguas de escorrentía, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada al almacenamiento y control de lixiviados. Igualmente se recogerá, conducirá, almacenará, y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todos los lixiviados, incluidas las aguas de escorrentía que hayan estado en contacto con residuos o lixiviados. Análogamente para tal fin, entre otros elementos, la instalación deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada a almacenamiento y control de aguas de escorrentía.
k) Protección del Suelo y de las Aguas: Se impedirá la contaminación del suelo de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y se garantizará la recogida eficaz de los lixiviados. La protección del suelo y de las aguas subterráneas deberá conseguirse mediante la combinación de una barrera geológica y un revestimiento (integrado, en su caso, por barrera artificial, sistema de recogida y de impermeabilización de lixiviados, detección de fugas, etc.), cuyas características cumplirán con lo establecido en Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dada la geomorfología y las condiciones del paisaje en la zona de implantación del vertedero, la máxima cota de la superficie final del vertedero, incluidas todas las capas de la impermeabilización superficial y de cubierta final que se adoptarán, no superará en ningún caso el valor máximo de las cotas del terreno original en la línea del perímetro del conjunto de celdas de vertido que integran el vertedero objeto de evaluación. Tanto en el sistema de recogida y de impermeabilización de lixiviados, como en el de impermeabilización superficial se dispondrá de las capas de geotextil que sean necesarias para asegurar la integridad y la funcionalidad de tales sistemas. Las capas de drenaje estarán constituidas por materiales resistentes a las condiciones de trabajo a las que se verán sometidos; consecuentemente se evitarán, entre otros, los materiales carbonatados para tales fines.
l) Molestias y riesgos: Durante las fases ejecución, explotación, cierre y mantenimiento posterior al cierre se adoptarán medidas para reducir al mínimo las molestias y riegos debidos a: Emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles, incendios, etc.
m) Disposición y dimensionado de las celdas unitarias de vertido: El vertedero se dividirá para su explotación en celdas, cada una de las cuales estará dotada de sistemas de protección del suelo y de las aguas, así como de recogida de lixiviados, de impermeabilización de la base e impermeabilización superficial suficientes para una gestión autónoma e independiente de las demás celdas. Con el fin de minimizar la producción de lixiviados y evitar la degradación de las superficies en las bases de celdas, en ningún momento existirán más de dos celdas conformadas con los perfiles del terreno definitivos en sus bases (permanecerá una en uso y una segunda en fase de construcción). En ningún caso se podrá mantener simultáneamente más de dos celdas sin sus correspondientes sistemas de impermeabilización superficial dispuestos en las cubiertas finales de las mismas. En los casos que sea necesario minimizar la producción de lixiviados, se cubrirá periódicamente los residuos vertidos por una capa que evite de modo efectivo la infiltración del agua de lluvia en los residuos depositados.
n) Patrimonio Histórico-Arqueológico y Cultural: Se estará a lo dispuesto por la Dirección General de cultura en la resolución de fecha 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el proyecto de construcción de un vertedero de inertes en Ricote.
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