Orden de 30 de noviembre de 1994 ,  para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
BOM 11, de 14-01-95

Único

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia, que se acompaña como anexo.

ANEXO
Estatutos del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia

1.  Constitución.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Abarán, Archena, Albudeite, Aledo, Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Ceutí, Cieza, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Totana, Las Torres de Cotillas, Ulea, Villanueva y Yecla constituyen un Consorcio de naturaleza administrativa y con plena personalidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículos 57 y 87 de la Ley de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y demás normas concordantes, al objeto de establecer la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos relacionados en materia de reducción, reciclado, recogida, transporte y eliminación en los residuos sólidos urbanos.

 (...)

 4.  Fines.

Se establecen como fines, objeto del Consorcio, los siguientes:

 (...)

 a)  El estudio, programación, implantación y gestión del servicio de residuos sólidos, así como su recogida, transporte, tratamiento, eliminación y demás aspectos relativos al proceso.

 b)            Estudios y, en su caso, concesión del servicio, en su totalidad o en cualquiera de sus fases.

 c)            Colaboración con otras Administraciones o Entidades en materia de residuos sólidos.

 d)            Establecimiento y formalización de Convenios dentro del ámbito del Consorcio en toda la extensión que permitan las normas.

 e)        La aprobación de proyectos o su elaboración o encargo en relación con las materias propias del Consorcio.

 f)         La tramitación de toda clase de expedientes, petición de concesiones, licencias, beneficios, etc.; así como la ejecución de las obras, instalaciones, explotaciones y cuantas actividades afecten a las materias que constituyen su objeto principal.

 g)        La propuesta de un plan director de gestión de los residuos sólidos y la coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos consorciados en lo relativo a la gestión de residuos sólidos.

 h)        La conservación y defensa del medio ambiente.

 i)         Situar todas las acciones del Consorcio dentro del marco normativo legal en materia de medio ambiente, asumiendo con carácter previo la filosofía y aceptando las prioridades marcadas para la reutilización, reciclado y recuperación de materiales.

 j)         Evitar la degradación del medio ambiente minimizando el impacto medioambiental producido por los residuos.

 k)            Maximizar la recuperación de energía y materias primas eliminando, de manera segura, todos los RSU irrecuperables.

 l)            Racionalizar la gestión de los RSU mediante una planificación económica y temporal acorde con las necesidades de cada municipio consorciado.

 m)            Optimizar las inversiones adecuando el número de centros de tratamiento de residuos a las necesidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 n)            Obtener economías de escala, de manera que sea posible hacer viable, desde el punto de vista económico, el plan de gestión que se pretende crear.

 ñ)            Contribuir de forma conjunta a la sensibilización ciudadana y a la educación ambiental.

 o)            Establecer un plan de recuperación de espacios degradados por los RSU, estableciendo una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 (...)

 6.  Coordinación.

1.  El Consorcio coordinará sus actividades y la de sus entes consorciados en las materias que constituyen su objeto, tanto en los períodos de estudio, planificación y ejecución de proyectos, así como en los de organización y gestión del servicio. Para ello, las Corporaciones integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si técnica o económicamente fueran incompatibles.

 2.  Las diferentes Administraciones integradas en el Consorcio deberán ratificar los acuerdos de éste referentes a materias que su Junta de Gobierno considere transcendentales para la gestión del Consorcio y, en todo caso, en aquellas cuestiones que resulte necesario por imperativo legal.

 3.  En lo que afecta al servicio de recogida y transporte de residuos, continuarán subsistentes las diferentes formas de gestión de los Ayuntamientos consorciados. Sin perjuicio de que pueda acordarse por el Consorcio su absorción previa conformidad del Ayuntamiento interesado y cumplimiento de los trámites legales de aplicación.

7.  Propiedad de los estudios.

1.  Todos los estudios, proyectos, obras o instalaciones que financie o realice el Consorcio serán de su propiedad exclusiva.

 2.  Los Entes consorciados tendrán acceso a los estudios y proyectos que realice el Consorcio, previa solicitud a su órgano gestor.

 (...)

 
 
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