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INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA UN PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE CANTERA PROVIMECO, EN FINCA LA MIGUELOTA, ALUMBRES, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA, A SOLICITUD DE TRITURADOS LA MIGUELOTA, S. A.BORM 181, de 8-8-2005
1. Visto el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental n.º 74/04, seguido a instancia de Triturados La Miguelota, S. A. , con domicilio en Finca La Miguelota, Alumbres, 30.202-Cartagena (Murcia), con C. I. F: A30.733.877, para un proyecto de ampliación de cantera Provimeco, en Finca La Miguelota, Alumbres, del término municipal de Cartagena, con objeto de valorar la necesidad de realizar el rocedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, resulta:
2. Considerando que este asunto se encuentra incluido en el supuesto previsto en el Anexo II, grupo 9, letra k) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se somete a acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Esta Comisión, reunida en convocatoria ordinaria el día 16 de mayo de 2005, acuerda lo siguiente: «El proyecto de cantera Provimeco fue evaluado inicialmente y cuenta con Adecuación Ambiental resuelta, que incluye la ampliación propuesta, por lo que esta actividad se encuentra debidamente estudiada a los efectos ambientales según las consideraciones que establece el Anexo III de la Ley 6/2001, básica sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
No obstante, la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental ha valorado que la ampliación de la superficie actualmente afectada por la explotación, supondrá la destrucción de hábitats de interés comunitario, algunos de ellos clasificados como «raros», «muy raros», y «prioritarios», arranque de especies de flora protegida y supondrá la disminución de la superficie disponible como área de campeo y caza de aves rapaces.
En base a esto, acuerda que la superficie actualmente afectada por la cantera no se vea aumentada, especialmente en su parte Norte, debiendo considerarse bajo la dirección de la Dirección General del Medio Natural, medidas que compensen el daño ecológico que esta actividad está produciendo.»
4. Esta Unidad Administrativa ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el Decreto 21/2005, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente en relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (B. O. R. M. n.º 109, de 14 de mayo de 2005), que modifica el Decreto n.º 21/ 2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B. O. R. M. n.º 75, de 31 de marzo de 2001), y de acuerdo con la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental emite informe para un proyecto de ampliación de cantera Provimeco, en Finca La Miguelota, Alumbres, del término municipal de Cartagena, a solicitud de Triturados La Miguelota, S. A., que podrá desarrollar su actividad según las condiciones ambientales exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental inicial y en la Resolución de Adecuación Ambiental de la que dispone, debiendo limitar la superficie afectada en su parte Norte y cumplir con las medidas correctoras que establezca la Dirección General del Medio Natural, no considerándose necesario se realice el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, condicionando la ampliación de la actividad a la conservación de los valores naturales y hábitats presentes en la zona.
Murcia, 18 de mayo de 2005.
El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.
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