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ACUERDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL RELATIVA AL PROYECTO DE PLANTA DE RECICLAJE DE NFU´S Y PLÁSTICOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPOS DEL RÍO, A SOLICITUD DE TSUNAMI RECYCLING, S. L.BORM 200, de 31-8-2005
Visto el expediente número 596/ 04, seguido a TSUNAMI RECYCLING, S. L., con domicilio en C/ Federico García Lorca, 20, 1.º B, 30.009-Murcia, con C. I. F: B-73208332, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo 1, punto 2.9. a), correspondiente al proyecto de planta de reciclaje de NFU'S y plásticos, en el término municipal de Campos del Río, resulta:
Primero.
Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2004 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Segundo.
El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B. O. R. M. n.º 202, del martes 31 de agosto de 2004) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado.
En esta fase de información pública se han presentado alegaciones, por parte de la Dirección General de Cultura, cuyo resultado obra en el expediente.
Tercero.
Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 23 de diciembre de 2004, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría la, realización de este proyecto de planta de reciclaje de NFU´S y plásticos, en el término municipal de Campos del Río, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado.
Cuarto.
La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (B. O. R. M. n.º 225, de 27 de septiembre de 2004), que modifica el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B. O. R. M. n.º 75, de 31 de marzo de 2001).
Quinto.
El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R. D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien:
Dictar
Primero.
A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de planta de reciclaje de NFU´S y plásticos, en el término municipal de Campos del Río, a solicitud de TSUNAMI RECYCLING, S. L. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración.
Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente.
Segundo.
Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha.
Tercero.
Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Cuarto.
Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental.
Quinto.
Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración.
Sexto.
Remítase al Ayuntamiento de Campos del Río, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
Murcia, 9 de febrero de 2005.— El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.
Anexo
El proyecto objeto de evaluación consiste en la instalación de una planta de transferencia de NFU'S y plástico tal y como se ratifica en el escrito de fecha de 4 de agosto de 2004, presentado por el promotor. Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen, sin perjuicio de las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:
a) El proyecto de planta de reciclaje de NFU´S y plásticos que ha sido objeto de evaluación deberá incorporar documentalmente antes del inicio de la actividad, las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en las autorizaciones específicas que en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de agua residuales le sean de aplicación.
b) La cantidad máxima de almacenamiento de residuos autorizada será de 120 m³ de volumen aparente.
No obstante, si la autoridad competente en materia de prevención y control de incendios lo estima suficientemente justificado por parte de la mercantil solicitante, la cantidad antes indicada podrá ser superada, aunque su valor en ningún caso será mayor a la cantidad equivalente a dos meses de capacidad de gestión.
c) Delimitación de áreas.
En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitarán las pertinentes áreas diferenciadas. 1.-Recepción y almacenamiento de materiales iniciales. 2.-Operaciones de proceso. 3.-Almacenamiento y expedición de materiales finales. 4.-Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.-Sistemas de gestión interna de materiales contaminantes (aire, agua y residuos).
En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente.
d) Se establecerá un protocolo de caracterización, admisión y gestión de residuos en las instalaciones objeto de evaluación.
e) Identificación, clasificación y caracterización de materiales contaminantes.
Se dispondrán los procedimientos y medios para la identificación y caracterización de los materiales contaminantes (emisiones a la atmósfera, aguas residuales y residuos) en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de aguas residuales.
En concreto, los residuos se identificarán sobre la base de la Lista Europea de Residuos, publicada mediante Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos.
Especial atención merecerán los residuos en fase acuosa.
-Caracterización: En función de las condiciones de su producción y gestión, se tomarán muestras representativas de tales materiales contaminantes, procediéndose a su caracterización. Se determinarán los parámetros físicos y los constituyentes químicos y biológicos que los componen y, en su caso, las características de peligrosidad de los mismos. Para tal fin se dispondrá de los medios y procedimientos de muestreo y análisis necesarios, para que los valores obtenidos sean totalmente representativos. Estos medios y servicios podrán ser aportados por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Calidad Ambiental.
f) Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental.
-Los residuos se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/ o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación.
-Se evitarán aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación.
Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
-Registro documental: Se mantendrán los pertinentes registros documentales de origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes, y de las muestras y determinaciones analíticas realizadas de las operaciones aplicadas, almacenamiento y de los destinos finales.
-Operaciones no admitidas: Se excluirá cualquier operación de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones.
No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. Las redes de recogida de aguas pluviales serán de carácter separativo. Así mismo, las redes de recogida de aguas residuales de proceso y de aguas de origen sanitario, serán de carácter separativo.
Cualquier vertido que se realice o afecte al dominio público hidráulico, requerirá autorización del órgano de cuenca.
g) Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida.
h) Control de fugas y derrames: Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/ o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. La disposición de tales elementos será la adecuada y los materiales que los integren serán resistentes a las condiciones de trabajo que deban soportar, y compatibles con las características de las sustancias con las que puedan estar en contacto. En todo caso cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa sectorial que regule el almacenamiento de tales sustancias, con especial atención a lo dispuesto en materia de almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas.
i) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, se adaptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de:
-Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
-Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.
-Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas. En aquellas áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.
j) Depósitos y conducciones.
-Depósitos aéreos: Los depósitos estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materiales. En aquellos que almacenen materiales o residuos peligrosos, su disposición será preferentemente aérea. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican.
-Conducciones: Igualmente, las conducciones de materiales o de residuos que presenten riesgos para la calidad de las aguas y suelo serán aéreas, dotadas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales debidamente justificados, las tuberías podrán ser subterráneas dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. Se protegerán debidamente contra la corrosión.
k) Se evaluará la situación actual de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo y de otros factores ambientales susceptibles de ser afectados por la misma, conforme a lo establecido en el R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
i) Medidas relacionadas con el Patrimonio Histórico-Cultural y Arqueológico.
Se llevarán a cabo las actuaciones dispuestas por la Dirección General de Cultura en el informe de fecha 23 de septiembre de 2004. Asimismo, se abordarán las medidas de corrección que, en su caso, establezca el citado órgano competente.
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