Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
( Nota:
Modificada parcialmente por la Ley
2/2004, de 31 de Mayo, de Medidas
Fiscales y Administrativas )
BOCAM 76, de 31-03-03
BOE 128, de 29-05-03
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los
españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en su
apartado segundo, encomienda a las Administraciones Públicas la función de
velar por el uso racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Por otra parte, la Unión Europea, en materia de medio ambiente, y concretamente
en su política de residuos, a través de la Directiva comunitaria 91/156/CEE,
del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva
75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, incorpora a esta política la
concepción única, estableciendo una norma común para todo tipo de residuos,
sin perjuicio de que en determinados casos sea necesaria una regulación específica
debido a las características especiales de ciertos residuos.
La Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorpora al ordenamiento jurídico
español la concepción única en la política de residuos, estableciendo el régimen
jurídico y las competencias de las distintas Administraciones Públicas en esta
materia. La regulación hasta entonces venía dada por la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, así como por la Ley
20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su
Reglamento de Ejecución, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio. Se añade asimismo la regulación básica sobre suelos contaminados,
materia no contemplada hasta el momento en la normativa estatal.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el
Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7, que comprende el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección
del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección, ha
venido dictando normas específicas sobre la producción y la gestión de
residuos.
En este sentido, se dictaron varias normas, entre ellas, el Decreto 83/1999, de
3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de
los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid; la Orden
2188/1996, de 15 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, por la que se crea el Registro de Productores de Residuos
Biosanitarios y Citotóxicos; la Orden 917/1996, de 4 junio, del Consejero de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la gestión de los
aceites usados en la Comunidad de Madrid; así como el Decreto 4/1991, de 10 de
enero, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos
y Peligrosos.
En este mismo marco, y como norma complementaria de la
Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se aprobó el Decreto 326/1999, de
18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley viene a completar el marco jurídico ya existente con el fin de
regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la producción y
gestión de residuos, de acuerdo con las peculiaridades que caracterizan a
nuestra Comunidad.
En este sentido, hay que recordar que la Región alberga en
sus ocho mil kilómetros cuadrados una población de más de cinco millones de
habitantes, lo que supone la generación de una ingente cantidad de residuos en
un ámbito territorial reducido, situación que exige afrontar con carácter
inmediato la solución de los problemas ambientales que todo ello lleva implícito.
Dentro de la regulación que aborda la Ley se destaca la implantación en
determinados casos de servicios públicos, tanto de competencia autonómica como
de las Entidades Locales, cuando se ha considerado precisa la intervención pública
para la correcta consecución de los objetivos de la misma.
La Ley incorpora los principios contemplados en los Programas Comunitarios de
Acción en materia de medio ambiente y en la Ley 10/1998, entre cuyos objetivos
figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este
orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
En este sentido, la Comunidad de Madrid apuesta por la minimización y el
reciclaje de residuos.
La incineración, en sintonía con la jerarquía europea
en materia de gestión de residuos, será la última de las opciones de
valorización contempladas en los planes autonómicos de residuos. Se incluyen
asimismo los principios de "quien contamina paga" y de
"responsabilidad del productor", el cual habrá de asumir los costes
de la adecuada gestión de los residuos que genera en cada caso.
Destaca asimismo la introducción en los instrumentos de planificación urbanística
de elementos de planificación en materia de residuos, como herramienta
fundamental para el desarrollo sostenible.
La Ley consta de 88 artículos estructurados en 10 títulos, 7 disposiciones
adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4
finales.
El Título I establece las disposiciones generales que permiten la correcta
interpretación de la Ley, regulando su objeto y ámbito de aplicación, los
objetivos, definiciones que aclaran el sentido de los preceptos incluidos en la
Ley, así como la distribución de competencias dentro del territorio autonómico.
El Título II aborda un aspecto fundamental en toda política ambiental, como es
la planificación de las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Los
Planes de residuos se configuran como la herramienta básica para la gestión de
los mismos, constituyendo un instrumento jurídicamente vinculante. El Título
III establece las medidas económicas y financieras, que se concretan en la
posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de gestión y
producción de residuos, como garantía de su correcta actuación. El Título
IV, orientado a la prevención, concreta la responsabilidad de los agentes económicos
que ponen productos en el mercado, estableciendo un catálogo de obligaciones así
como los distintos modos de llevarlas a cabo.
Los Títulos V y VI desarrollan el régimen jurídico, en particular en lo que a
intervención administrativa y obligaciones se refiere, de la producción y la
gestión de residuos. Ambos Títulos se estructuran en capítulos dedicados a
normas comunes y normas relativas a los distintos tipos de residuos.
El Título VII está dedicado a los suelos contaminados. En el mismo se recogen
los principios básicos de la Ley 10/1998 en esta materia, a la vez que se
regula el procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado.
El Título VIII, dedicado al fomento, recoge el compromiso de la Comunidad de
Madrid para el impulso de conductas más acordes con los objetivos de protección
de los recursos naturales.
Los Títulos IX y X, dedicados respectivamente alas funciones de inspección,
vigilancia y control y al régimen sancionador, facilitan el ejercicio eficaz de
las competencias de las Administraciones Públicas y la corrección de las
infracciones que puedan cometerse, aplicando el principio de reparación y
restauración del medio ambiente alterado. También se contempla la posibilidad
de adoptar, en casos excepcionales, medidas provisionales y cautelares que
aseguren la paralización del daño ambiental, así como la eficacia de la
resolución.
Por último, la Ley incluye en su parte final 7 disposiciones adicionales, 7
transitorias, 1 derogatoria y 4 finales. La entrada en vigor de la Ley tendrá
lugar al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
En el caso concreto de las declaraciones de servicio
público contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se
demora la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2004, habida cuenta de las
necesidades que el nuevo modelo de gestión viene a plantear.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivos y definiciones
1. Objeto de la Ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer en el marco de la normativa de la Unión
Europea, de la legislación básica
del Estado y de las competencias de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico
de la producción y gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su
reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así
como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el medio
ambiente y la salud humana.
2. Objetivos.
El objetivo general de esta Ley es obtener un alto nivel de protección del
medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la
materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar
que la gestión de los residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de
las personas y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular:
a) Prevenir los riesgos para la salud de las personas.
b) Prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
c) Preservar el paisaje y los espacios naturales y en especial los espacios
protegidos.
d) Promover la reducción de la generación de residuos en origen y la disminución
de su peligrosidad.
e) Fomentar la reutilización de productos y materiales usados.
f) Fomentar la recogida selectiva de los residuos y su reciclado u otras formas
de valorización, de acuerdo con el objetivo de la Ley.
g) Responsabilizar a los agentes económicos que ponen en el mercado productos
que se convierten en residuos para que adopten las medidas oportunas para
asegurar su correcta gestión.
h) Limitar la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
i) Conseguir la eliminación controlada de los residuos no valorizables.
j) Impedir el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición
incontrolada de los residuos.
k) Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.
l) Desarrollar programas de información, sensibilización y concienciación
social que promuevan la participación y colaboración activa de los agentes
implicados en la producción y la gestión de los residuos.
m) Promover la integración de programas de educación en materia de residuos en
todos los ciclos formativos.
n) Promover, impulsar y desarrollar programas de investigación y desarrollo de
tecnologías limpias dentro de un programa específico de prevención y control
integrados de la contaminación.
ñ) Promover la iniciativa privada en la implantación de instalaciones para la
gestión de residuos.
o) Promover la utilización de materiales reciclados, su puesta en el mercado y
los instrumentos para su fomento.
p) Adecuar los instrumentos de planeamiento urbanístico a una gestión eficaz
de los residuos.
q) Promover la implantación de instalaciones públicas destinadas ala gestión
de residuos.
3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, a todo tipo de residuos con las siguientes exclusiones:
a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, las previstas en la
normativa estatal en materia de residuos, tales como emisiones a la atmósfera,
residuos radiactivos y vertidos de efluentes líquidos alas aguas continentales.
b) Las aguas residuales vertidas al sistema integral de saneamiento, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de
octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Ley se aplicará supletoriamente, en defecto de regulación específica,
a las siguientes materias:
a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción,
valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de
la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas.
b) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de
origen animal.
c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas
consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas
cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias.
d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así
como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados
en la fabricación de los anteriores.
e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de
recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén
destinadas a su valorización como tratamiento de los suelos, produciendo un
beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
f) Los vertidos accidentales y las fugas en conducciones y depósitos, que
puedan afectar o causar contaminación de los suelos.
4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley y de conformidad con la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos se entenderá por:
1. Residuo:
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías
que figuran en el anexo de la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda
o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.
En todo caso,
tendrán tal consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de
Residuos aprobado por las instituciones comunitarias.
No tendrán la consideración de residuos:
-
Aquellos materiales, objetos o sustancias usados cuyo destino sea la
reutilización, tal y como se define en la presente Ley.
-
Aquellos materiales, objetos o sustancias que se obtienen en un proceso
productivo del que no son el objeto principal, que pueden ser directamente
utilizados como materia prima en el mismo u otro proceso productivo sin
someterse a transformaciones previas. Estas sustancias presentan las mismas
características que los obtenidos mediante procesos convencionales de los que
son el objeto principal.
-
Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosos generados en un proceso
productivo que se reincorporan al mismo.
-
Las tierras no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración,
acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
2. Residuos urbanos o municipales:
-
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y servicios.
-
Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
-
Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes y áreas recreativas.
-
Los animales de compañía muertos.
-
Los residuos voluminosos, como muebles y enseres.
-
Los vehículos abandonados.
3. Residuos industriales:
Aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en un
proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o
mantenimiento de una instalación o actividad industrial.
4. Residuos peligrosos:
-
Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la
legislación estatal.
-
Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
-
Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y
los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la
normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
-
Los recipientes y envases contaminados que hayan contenido residuos o
sustancias peligrosas.
5. Residuos no peligrosos:
Aquellos no incluidos en la definición del apartado
anterior.
6. Residuos inertes:
Aquellos no peligrosos que no experimentan transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son
solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna
otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias
con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación
del medio ambiente o perjudicar la salud humana.
La lixiviabilidad total, el
contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán
ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la
calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
7. Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD):
Residuos de
naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva
construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición,
incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
8. Residuos biodegradables:
Aquellos residuos orgánicos que en condiciones de
vertido pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia.
9. Responsable de la puesta en el mercado:
El fabricante o en su defecto y por
este orden: el importador, el adquirente en otro Estado miembro de la Unión
Europea, el agente o intermediario, o los agentes económicos dedicados ala
distribución de los productos.
10. Productor:
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la
derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de
tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de
productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de
la Unión Europea.
11. Poseedor:
El productor de los residuos o la persona física o jurídica que
los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de los mismos. Esta
condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se
encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y
mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
12. Gestor:
La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de
las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor
de los mismos.
13. Operaciones de gestión:
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