Resolución
de 15 de enero de 1996 , por la que se dispone la publicación del Convenio
Marco de colaboración y addenda correspondiente entre la Consejería de
Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de
actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)
BOE 49, de 26-02-96
Suscrito,
previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Industria y Comercio
de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, el día 27 de febrero de 1995, un Convenio de
colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan
Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido
en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE
RESIDUOS PELIGROSOS (1995-2000)
En
Madrid, a 27 de febrero de 1995.
Reunidos
de una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado
por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.
De
otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Couceiro Méndez, Consejero de
Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EXPONEN
I
La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene
encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y
coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.
II
La Consejería de Industria y
Comercio actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha
asumido la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo Estatuto de Autonomía, en su
artículo 27.30, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la
competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del
medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la
Constitución.
III
En materia de residuos tóxicos y
peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan
Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de
14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo
de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos
Peligrosos (1995-2000), integrando y complementando los planes y programas de
gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.
IV
La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma
de Galicia coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa
para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos
Peligrosos (1995-2000), por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir
el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio
establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Industria y Comercio de la
Comunidad Autónoma de Galicia en la financiación de actuaciones encaminadas a
la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos
Peligrosos (1995-2000), aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de
1995.
2.
Financiación.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe
equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan,
estimadas en 180.000.000.000 de pesetas, de acuerdo con la información
disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según
las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la
canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las
Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del Plan.
3.
Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente.
En el presente año
presupuestario 1995 las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia
susceptibles de acogerse a las ayudas del Plan, según los criterios explícitos
recogidos en el Plan se relacionan en el anexo I, que podrá ser ampliado hasta
el 30 de junio de 1995. De acuerdo con la revisión, en su caso, prevista en la
cláusula sexta del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá
proponer, antes del 31 de marzo de cada año, la incorporación a dicho anexo de
las actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el Plan.
4.
Acceso a los Fondos de Cohesión.
La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al
Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia
incluidos en el anexo II que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos
Peligrosos y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número
1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los
anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser
presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.
Los proyectos del anexo II
presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal
financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este
Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la
finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la
responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Autónoma de Galicia
se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de
Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE) número
1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los
anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y, en particular, en
lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas
indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión
correspondiente.
5.
Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.
1.
La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a ultimar, antes del 31
de octubre de 1995, un inventario de los residuos peligrosos generados en su ámbito
territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista
europea de residuos peligrosos.
2.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá ultimar antes del 31
de octubre de 1995 un Programa de Gestión de Residuos Peligrosos aprobado por
el Consejo de Gobierno.
6.
Criterios de distribución territorial de la financiación.
La financiación establecida en
la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá de acuerdo con el
porcentaje de residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma. Dichos
porcentajes serán revisados en noviembre de 1995, una vez se disponga de los
inventarios a que se refiere la cláusula quinta.1 de este Convenio presentados
por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los porcentajes de
distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública
total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la
consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
7.
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión
Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.
La Comisión estará formada por
los siguientes miembros:
-
Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de
Industria de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma
de Galicia. La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de
duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la
Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.
- Vocales: Dos
representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos
representantes de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos
de seis meses.
Por cada una de las partes de
este Convenio podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión,
cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir
a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión
Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
Las funciones de la Comisión serán
las siguientes:
a) Tener
conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del Inventario y del
Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.
b) Elevar, en su
caso, a los órganos competentes las modificaciones que puedan producirse en
el anexo I.
c) Analizar los
proyectos sobre los que se va a actuar.
d) Interpretar,
en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia,
proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
e) El seguimiento
del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las respectivas
Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Galicia informará trimestralmente a
los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras
en ejecución.
8.
Incidencia en las actuaciones.
La supresión de alguno de los
proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada
año, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión
Bilateral de Seguimiento y, en ningún caso, podrá suponer una variación en la
cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el plan.
9.
Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el
ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la
jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo
8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se
estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del
Estado y su Reglamento.
10.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en
vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de
finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo
de la cláusula primera.
11.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá,
además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior,
por las siguientes causas:
a) Si resultase
imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.
b) Si a lo largo
del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran
imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
12.
Publicación del Convenio.
El presente Convenio se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Galicia».
ANEXO
I
Comunidad Autónoma de Galicia
Programas del Plan Nacional de
Residuos Peligrosos
NOTA: Anexo
omitido
ANEXO
II
Comunidad Autónoma de Galicia
Programas del Plan Nacional de
Residuos Peligrosos
Fondo de Cohesión
Programas
Inversión 1995
Total pesetas
1. Prevención y
reducción en origen.
2. Infraestructuras:
2.1. Reutilización y
reciclaje.
2.2. Tratamiento fin de línea.
2.3. Infraestructuras de
eliminación.
3. Estudios,
estadística y base de datos.
4. Investigación
y desarrollo.
5. Comunicación.
6. Formación.
Total
462.000.000 1.681.000.000
ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA SOBRE
ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (1995-2000)
En Madrid, a 23 de noviembre de 1995.
Reunidos de una parte, el
excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto
1175/1993, de 13 de julio.
De otra parte, el excelentísimo
señor don Antonio Couceiro Méndez, Consejero de Industria y Comercio de la
Comunidad Autónoma de Galicia,
EXPONEN
Con fecha 27 de febrero de 1995
fue suscrito un Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones derivadas
del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).
En el texto del citado Convenio
se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas
instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de
los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000),
aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se
regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación,
en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia
en los titulares de los departamentos ministeriales, en su ámbito funcional
correspondiente, para la celebración de convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
Con la finalidad de conseguir un
mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en
cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las
siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas:
CLÁUSULAS
1.
Se adiciona a la cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación,
lo siguiente:
«La financiación correspondiente al ejercicio de 1995, tal y
como se establece en el Convenio, asciende a la cantidad de 82.000.000 de
pesetas, que se hará efectiva de la siguiente forma:
a) A la firma de
la addenda al Convenio se transferirá el 50 por 100 de las cantidades previstas
en el anexo I del Convenio como anticipo de fondos para hacer frente a las
primeras actuaciones.
b) La Comunidad
Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a
cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última
de ellas de fecha 30 de noviembre, contra las cuales se abonarán las cantidades
pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio corriente. Se tendrán por
presentadas las certificaciones que se han enviado con anterioridad a la firma
de la addenda al Convenio
Las cantidades que durante la
vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado se harán efectivas de la siguiente forma:
a) El 25 por 100
de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio antes del 31 de marzo de
cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a
las primeras actuaciones.
b) La Comunidad
Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a
cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última
de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las
cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.
En el supuesto de que por parte
de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos
anticipados, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total
pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para
el ejercicio siguiente.»
2.
Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los
Fondos de Cohesión, lo siguiente:
«Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para
su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la
programación que para dicho Fondo establece el Ministerio de Economía y
Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.
Finalmente, el contenido del
Convenio se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera
disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos
financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el
vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.»
|