Decreto 154/1993 , de 24 de junio de 1993, sobre régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales
DOG  130, de 09-07-93

1.   1.  La Planta de Tratamiento de Residuos Industriales, integrada en la Consellería de Industria y Comercio, adscrita a la Dirección General de Industria a través de la Subdirección General de Minas y Medio Ambiente Industrial se configura como un servicio público para el desarrollo de una actividad propia de ella, que podrá gestionarse directamente o por gestión indirecta a través de sociedades de economía mixta o de empresas privadas en régimen de concesión administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que puedan otorgarse a las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de gestores, al amparo de la normativa vigente en la materia.

2.  El servicio público que se preste en la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia comprende las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento físico-químico, vertido en depósito de seguridad y recuperación.

2.   La concesión administrativa del servicio público de gestión de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia se adjudicará mediante el procedimiento de concurso público.

3.   La concesión se otorgará por un período de veinte años, prorrogables por otros sucesivos de la misma duración, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de noventa y nueve años.

4.   La prestación del servicio público de gestión de los residuos bajo el régimen de concesión administrativa se ajustará a las siguientes normas:

 1.  El concesionario prestará el servicio utilizando los materiales, mobiliario e instrumentos propiedad de la Administración, así como aquellos otros que, a su cargo, pueda adscribir el concesionario para la mejor prestación del servicio.

 2.  El material fungible necesario para la prestación del servicio será de cuenta del concesionario, al que corresponde realizar su adquisición directa a los proveedores y su pago.

 3.  Los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Planta de Tratamiento será por cuenta del concesionario.

 4.  Los impuestos, tasas y gravámenes en relación con la actividad objeto de la concesión serán por cuenta del concesionario.

5.   Para la prestación del servicio la empresa concesionaria deberá contar, como mínimo, con el siguiente personal:

Director general Titulado superior especialista en residuos industriales 1
Responsable comercial  Titulado técnico 1
Jefe de laboratorio  Titulado superior especialista en residuos industriales  1
Analista  F.P.I. 1
Mozo de laboratorio Graduado escolar 1
Jefe explotación y mantenimiento  Titulado grado medio especialista en residuos industriales 1
Oficial administrativo   F.P.I 1
Oficial de mantenimiento F.P.I. 1
Peones de mantenimiento Graduado escolar 2
Total 10

Dichas personas serán contratadas directamente por el concesionario y no tendrán, en ningún caso, relación con la Administración, ni dependerán de ella. Su contratación será realizada por el concesionario y a cargo de éste correrán las retribuciones, costos de seguridad social y, en general, la totalidad de obligaciones económicas y jurídicas correspondientes.

6.   El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, asumiendo los beneficios o pérdidas que pueda experimentar por la prestación del servicio. En el supuesto de existencia de beneficios, el 5 por 100 del beneficio anual se destinará a la adquisición de instrumental técnico y científico que potencie el servicio y lo adapte a las nuevas tecnologías. Este material se considerará a todos los efectos como propiedad del concesionario y adscrito a la Planta de Tratamiento.

En el pliego de cláusulas de explotación podrán fijarse, en su caso, las condiciones relativas a la clase, cuantía, plazos y forma de entrega de la subvención que puede otorgarse al concesionario con sujeción a la normativa reguladora de las mismas.

7.   1.  La remuneración del concesionario consistirá, de forma exclusiva, en la percepción, con respecto a los servicios prestados a los usuarios, de las tarifas aprobadas por la Administración sin que en ningún caso pueda percibir por dichos servicios otra remuneración.

2.  Durante la vigencia de la concesión las tarifas se actualizarán en más o en menos, de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo (IPC) del año vencido, en cada primero de enero, sobre los vigentes a 31 de diciembre anterior.

La actualización será aprobada previamente por la Administración a propuesta del contratista. En cuanto no se obtenga la autorización se seguirá prestando el servicio conforme a las tarifas anteriores.

8.   La empresa concesionaria abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia un canon, que será aprobado por la Administración y cuyas características, condiciones, importe y previsiones figurarán en los pliegos de cláusulas de explotación.

La cuantía del citado canon se actualizará anualmente en más o en menos de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo (IPC) del año vencido, en cada primero de enero, sobre los vigentes a 31 de diciembre anterior.

9.   La Administración autonómica ejercerá la dirección superior de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, señalando las directrices generales conforme a las que se desarrollará el servicio. Asimismo, velará por que el servicio se preste en forma eficiente y con sujeción a las tarifas aprobadas. Para ello podrá practicar las inspecciones que estime pertinentes.

Si la Administración considera que el servicio se presta de forma inadecuada, podrá dar las instrucciones precisas al concesionario para su corrección.

10.   Con independencia de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos, la empresa concesionaria presentará anualmente a la Dirección General de Industria, una memoria explicativa de los servicios prestados en el ejercicio, así como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, y con carácter trimestral presentará a la Dirección General de Industria un parte estadístico expresivo de los servicios realizados durante dicho período. El parte se ajustará al modelo que en su momento defina dicho centro directivo.

11.   Serán causas de extinción de la concesión las siguientes:

 1.  Resolución por incumplimiento del empresario o de la Administración.

 2.  Reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

 3.  Rescate del servicio por la Administración.

 4.  Supresión del servicio por razón de interés público.

 5.  Declaración de quiebra o de suspensión de pagos o muerte del empresario individual.

 6.  Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.

 7.  Mutuo acuerdo de la Administración y la empresa concesionaria.

 8.  Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

12.   Si el concesionario incumpliese las cláusulas convenidas y de tal actuación se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá acordar la caducidad del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse previo expediente, con audiencia del interesado, y por el órgano competente.

13.   En los supuestos de resolución, la Administración abonará al concesionario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de estar en propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

La Administración decretará la pérdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del concesionario.

14.   1.  Si el incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivase perturbación del servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.

En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

2.  El órgano que hubiese aprobado el contrato nombrará al funcionario o funcionarios competentes que hayan de desempeñar las funciones interventoras a cuyas decisiones deberá someterse el concesionario durante el período de intervención.

15.   Si el concesionario incumpliese alguna de las cláusulas previstas en el contrato sin dar lugar a la resolución, no obstante la advertencia previa de la Administración instándole a que cumpla el compromiso, dará derecho a ésta a imponer las sanciones que se hubiesen previsto en el contrato

16.   Cuando el concesionario incurriese en mora respecto al abono del canon periódico, la Administración podrá exigir el cobro en vía de apremio, sin perjuicio de la facultad de declarar la resolución por causa de incumplimiento.

17.   1.  Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

2.  Durante un período prudencial anterior a la reversión deberá el órgano de la Administración competente adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

18.   Si la Administración, antes de la conclusión del contrato, estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por sí o por medio de un ente público, podrá ordenar su rescate indemnizando al concesionario el valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que se le irroguen, así como los beneficios futuros que deje aquél de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio.

19.   El contrato se extingue por la supresión del servicio acordada por la Administración.

Cuando la explotación del servicio se haga imposible como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, el concesionario podrá pedir la resolución del mismo.

La indemnización al concesionario se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior.

20.   La resolución o extinción del contrato por cualquiera de las causas previstas en este Decreto y en la legislación de contratos del Estado no eximirá del cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de sus obligaciones fiscales y laborales.

DISPOSICIONES FINALES

1ª.   El régimen jurídico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, el pliego de cláusulas de explotación, la Ley de contratos del Estado y el Reglamento general de contratación.

2ª.   Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la interpretación y aplicación del presente Decreto.

3ª.   El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia»

 
 
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