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Decreto
154/1993 , de 24 de junio de 1993, sobre régimen jurídico básico del servicio
público de gestión de los residuos industriales
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| Director general | Titulado superior
especialista en residuos |
1 |
| Responsable comercial | Titulado técnico | 1 |
| Jefe de laboratorio | Titulado superior especialista en residuos industriales | 1 |
| Analista | F.P.I. | 1 |
| Mozo de laboratorio | Graduado escolar | 1 |
| Jefe explotación y mantenimiento | Titulado grado medio especialista en residuos industriales | 1 |
| Oficial administrativo | F.P.I | 1 |
| Oficial de mantenimiento | F.P.I. | 1 |
| Peones de mantenimiento | Graduado escolar | 2 |
| Total | 10 |
Dichas personas serán
contratadas directamente por el concesionario y no tendrán, en ningún caso,
relación con la Administración, ni dependerán de ella. Su contratación será
realizada por el concesionario y a cargo de éste correrán las retribuciones,
costos de seguridad social y, en general, la totalidad de obligaciones económicas
y jurídicas correspondientes.
6.
El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, asumiendo
los beneficios o pérdidas que pueda experimentar por la prestación del
servicio. En el supuesto de existencia de beneficios, el 5 por 100 del beneficio
anual se destinará a la adquisición de instrumental técnico y científico que
potencie el servicio y lo adapte a las nuevas tecnologías. Este material se
considerará a todos los efectos como propiedad del concesionario y adscrito a
la Planta de Tratamiento.
En el pliego de cláusulas de
explotación podrán fijarse, en su caso, las condiciones relativas a la clase,
cuantía, plazos y forma de entrega de la subvención que puede otorgarse al
concesionario con sujeción a la normativa reguladora de las mismas.
7.
1. La remuneración del
concesionario consistirá, de forma exclusiva, en la percepción, con respecto a
los servicios prestados a los usuarios, de las tarifas aprobadas por la
Administración sin que en ningún caso pueda percibir por dichos servicios otra
remuneración.
2.
Durante la vigencia de la concesión las tarifas se actualizarán en más
o en menos, de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios
al consumo (IPC) del año vencido, en cada primero de enero, sobre los vigentes
a 31 de diciembre anterior.
La actualización será aprobada
previamente por la Administración a propuesta del contratista. En cuanto no se
obtenga la autorización se seguirá prestando el servicio conforme a las
tarifas anteriores.
8.
La empresa concesionaria abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia un
canon, que será aprobado por la Administración y cuyas características,
condiciones, importe y previsiones figurarán en los pliegos de cláusulas de
explotación.
La cuantía del citado canon se
actualizará anualmente en más o en menos de acuerdo con la variación que
experimente el índice de precios al consumo (IPC) del año vencido, en cada
primero de enero, sobre los vigentes a 31 de diciembre anterior.
9.
La Administración autonómica ejercerá la dirección superior de la
Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, señalando las
directrices generales conforme a las que se desarrollará el servicio. Asimismo,
velará por que el servicio se preste en forma eficiente y con sujeción a las
tarifas aprobadas. Para ello podrá practicar las inspecciones que estime
pertinentes.
Si la Administración considera
que el servicio se presta de forma inadecuada, podrá dar las instrucciones
precisas al concesionario para su corrección.
10.
Con independencia de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos, la empresa concesionaria
presentará anualmente a la Dirección General de Industria, una memoria
explicativa de los servicios prestados en el ejercicio, así como el balance y
la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, y con carácter
trimestral presentará a la Dirección General de Industria un parte estadístico
expresivo de los servicios realizados durante dicho período. El parte se
ajustará al modelo que en su momento defina dicho centro directivo.
11.
Serán causas de extinción de la concesión las siguientes:
1. Resolución
por incumplimiento del empresario o de la Administración.
2. Reversión del
servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el
contrato.
3. Rescate del
servicio por la Administración.
4. Supresión del
servicio por razón de interés público.
5. Declaración
de quiebra o de suspensión de pagos o muerte del empresario individual.
6. Declaración
de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.
7. Mutuo acuerdo
de la Administración y la empresa concesionaria.
8. Aquellas que
se establezcan expresamente en el contrato.
12.
Si el concesionario incumpliese las cláusulas convenidas y de tal
actuación se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá
acordar la caducidad del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse previo
expediente, con audiencia del interesado, y por el órgano competente.
13.
En los supuestos de resolución, la Administración abonará al
concesionario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste,
hayan de estar en propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el
tiempo que restare para la reversión.
La Administración decretará la
pérdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del
concesionario.
14.
1. Si el incumplimiento del
contrato por parte del concesionario se derivase perturbación del servicio público
y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la
intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.
En todo caso, el concesionario
deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le
haya irrogado.
2.
El órgano que hubiese aprobado el contrato nombrará al funcionario o
funcionarios competentes que hayan de desempeñar las funciones interventoras a
cuyas decisiones deberá someterse el concesionario durante el período de
intervención.
15. Si el concesionario incumpliese alguna de las cláusulas previstas en el contrato sin dar lugar a la resolución, no obstante la advertencia previa de la Administración instándole a que cumpla el compromiso, dará derecho a ésta a imponer las sanciones que se hubiesen previsto en el contrato
16.
Cuando el concesionario incurriese en mora respecto al abono del canon
periódico, la Administración podrá exigir el cobro en vía de apremio, sin
perjuicio de la facultad de declarar la resolución por causa de incumplimiento.
17.
1. Cuando finalice el plazo
contractual, el servicio revertirá a la Administración debiendo el
concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con
arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2.
Durante un período prudencial anterior a la reversión deberá el órgano
de la Administración competente adoptar las disposiciones encaminadas a que la
entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
18.
Si la Administración, antes de la conclusión del contrato, estimase
conveniente para el interés general gestionar el servicio por sí o por medio
de un ente público, podrá ordenar su rescate indemnizando al concesionario el
valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida
cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que se le
irroguen, así como los beneficios futuros que deje aquél de percibir,
atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio.
19.
El contrato se extingue por la supresión del servicio acordada por la
Administración.
Cuando la explotación del
servicio se haga imposible como consecuencia de acuerdos adoptados por la
Administración con posterioridad al contrato, el concesionario podrá pedir la
resolución del mismo.
La indemnización al
concesionario se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior.
20.
La resolución o extinción del contrato por cualquiera de las causas
previstas en este Decreto y en la legislación de contratos del Estado no eximirá
del cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de sus obligaciones
fiscales y laborales.
DISPOSICIONES
FINALES
1ª.
El régimen jurídico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el
presente Decreto, el pliego de cláusulas de explotación, la Ley de contratos
del Estado y el Reglamento general de contratación.
2ª.
Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las
resoluciones e instrucciones que sean precisas para la interpretación y
aplicación del presente Decreto.
3ª. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia»
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