RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FORMULA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE TRASLADO Y MEJORA DE UNA PLANTA DE RESIDUOS VÍNICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

DOE 148, de 27-12-2005


 

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

 

El proyecto de Traslado y mejora de una planta de residuos vínicos, en el término municipal de VILLAFRANCA DE LOS BARROS, pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. La Dirección General de Medio Ambiente ha decidido someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental contemplada en la normativa citada y en el R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, considerando el gran tamaño del proyecto, ocupa 7,8 has; y la generación de importantes residuos sólidos y líquidos, orujos y vinazas. Estas últimas se producen en la fabricación de alcohol a partir de vinos, orujos y lías de vino, y tienen un carácter fuertemente reductor, consecuencia de su elevado contenido en materia orgánica, (DQO 15.000-90.000 mg/lO2), y netamente ácido (pH entre 3,5 y 5).

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 123 de fecha 22 de octubre de 2005. En dicho período de información pública se han formulado alegaciones por parte de la “Plataforma contra la contaminación de Almendralejo”, que se comenta en el Anexo III.

 

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

 

En consecuencia, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de Traslado y mejora de una planta de residuos vínicos, en el término municipal de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

 

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables pueden ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), y de cumplir las siguientes condiciones, que en todo caso, tendrán prevalencia:

 

• Medidas en la fase preoperativa:

 

1. Proceder, previamente al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, a la retirada selectiva del  ubstrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas y químicas esenciales.

 

2. Integrar las edificaciones en el entorno rural. Para ello se utilizarán los siguientes materiales: chapa con acabado rojo para la cubierta, y lucido y pintado o bloque prefabricado (blanco, verde o beige) o en bruto lucido y pintado (o encalado) para los paramentos.

 

En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos brillantes.

 

• Medidas en la fase operativa:

 

– Gestión de residuos:

 

1. Todos los residuos generados durante las fases de construcción, funcionamiento y abandono de la actividad, se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

 

2. Tras el tratamiento de fangos, éstos serán caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

 

3. El promotor deberá contratar la retirada de los residuos peligrosos (aceites, combustibles, bidones que los hayan contenido, filtros usados, otras piezas de recambio y/o desecho, neumáticos usados y otras gomas, etc.), con uno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el promotor del proyecto deberá darse de alta en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, a través de la Sección de Residuos del Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades (Tfno. 924-002236).

 

– Protección de la calidad del aire y prevención del ruido:

 

1. El nivel de emisión de contaminantes a la atmósfera no podrá superar los contemplados en el Anexo IV, niveles de emisión a la atmósfera para las principales industrias, Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

 

2. Se llevarán a cabo controles periódicos para determinar la composición de los gases emitidos a la atmósfera. Estas mediciones deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc. que permitan comprobar su correcta ejecución y cumplir los límites y las condiciones establecidas en las normativas vigentes que les sean de aplicación.

 

3. Las fuentes energéticas a utilizar en la planta serán las especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

 

4. Hacer estudios de la orientación de los vientos dominantes, de forma que no incida en la emisión de gases y polvo hacia el núcleo de población, y adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar impactos negativos (barreras vegetales, cortavientos, etc.).

 

5. Los niveles de ruidos y vibraciones no superarán los límites establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

 

– Protección del sistema hidrológico:

 

1. Se deberá obtener la autorización previa pertinente emitida por el correspondiente organismo de cuenca para el abastecimiento de agua que pretende realizarse a través de pozo de sondeo y asimismo en el caso de optar por la reutilización de las aguas tratadas como agua de riego.

 

2. Se establecerán redes separativas de aguas residuales industriales, pluviales y de aseos y servicios.

 

3. Se cuidarán todos los detalles constructivos de las diferentes líneas de tratamiento del agua residual que aseguren el óptimo funcionamiento del conjunto. Asimismo, la explotación y mantenimiento de la Planta se realizará por personal técnico especializado.

 

4. Las instalaciones del sistema de depuración deberán estar perfectamente impermeabilizadas y estancas. El dimensionamiento de cada una de las fases que consta dicha instalación deberá ser adecuado al volumen final estimado de vertido, de forma que las características del vertido final depurado se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes.

 

5. Asimismo, se dispondrá de arquetas de fácil acceso para la toma de muestras representativas de las aguas residuales brutas y del agua tratada antes de efectuar el vertido. El proceso de depuración propuesto consiste en: un tamizado y homogeneización previa del vertido; un control previo del pH a la oxidación anaerobio llevada a cabo en un reactor de biometanización; a continuación se decanta y se procede a una oxidación aerobio; todo esto acompañado de una línea de tratamiento de lodos.

 

6. El vertido resultante será evacuado a las balsas ya existentes, a través de un nuevo trazado de conducción desde la planta de tratamiento hasta el sistema de lagunajo propiedad de la empresa.

 

Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y aguas subterráneas, la balsa deberá tener una solera impermeable compuesta de geomembrana textil y sobre ella otra lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm., para las paredes se seguirá el mismo procedimiento teniendo en cuenta que habrán de taluzarse adecuadamente para evitar derrumbamiento. Estas condiciones deberán mantenerse durante la vida útil del depósito.

 

La balsa deberá incluir un mecanismo de control de posibles fugas mediante arqueta de control e inspección. El mecanismo se deberá emplazar en la zona de menor cota y por debajo de la zona de solera de las balsas.

 

7. El destino final del vertido será su eliminación por evaporación o su uso como fertirriego. Para ello deberá solicitar los informes y autorizaciones correspondientes para dichas aplicaciones.

 

8. Las aguas de aseos y de los servicios serán conducidas para su depuración a la EDAR de Villafranca de los Barros, situada en la parcela colindante a la de la industria en cuestión.

 

9. Se deberá disponer de registros herméticos de acceso en cada uno de los compartimentos de los que conste el sistema, para su vigilancia y limpieza periódica. Se llevarán a cabo análisis periódicos para comprobar la eficacia y rendimiento del sistema propuesto.

 

10. En todo caso, el efluente final no superará los límites establecidos en el Anexo I del R.D. 509/1996, de 11 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas (B.O.E. Nº 77 de 29 de marzo de 1996); y así mismo, las condiciones complementarias que establezca el organismo de cuenca correspondiente.

 

11. Previamente a la solicitud de la preceptiva Autorización de Vertido se aportará el Proyecto Técnico de la Estación Depuradora de Aguas industriales, con clara especificación del sistema de depuración a instalar.

 

• Medidas para finalizar las obras:

 

Al finalizar las obras proceder a la retirada de cualquier resto potencialmente contaminante, que deberá evacuarse a un vertedero controlado.

 

• Condiciones complementarias:

 

1. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo a los Ayuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias; se deberá solicitar la oportuna licencia municipal en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento.

 

2. El vertido de las aguas residuales deberá tener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, conforme a las disposiciones vigentes.

 

3. La declaración ambiental presente queda condicionado a lo que rigurosamente determinen las normas urbanísticas del término municipal de Villafranca de los Barros, conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial.

 

4. Conforme a la calificación urbanística del proyecto, según el artículo 27 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial, se cumplirán las siguientes medidas ambientales de carácter general:

 

a)      En cuanto al Plan de Restauración:

 

– En caso de no finalizar las obras se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.

 

– Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

 

– En todo caso, al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.

 

– La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.

 

b) En cuanto a la Propuesta de Reforestación:

 

– Se compromete a reforestar al menos, la mitad de la unidad rústica apta para las construcciones e instalaciones.

 

– Se realizará con especies autóctonas, similares a las existentes en el entorno, evitándose las formas y marcos regulares. Vides (Vitis vinifera) y encinas (Quercus ilex).

 

– Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesarias.

 

– La reforestación debe ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.

 

5. Programa de Vigilancia Ambiental.

 

Para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas se establece un Plan de Vigilancia Ambiental que consiste básicamente en:

 

– Análisis de las emisiones de humo del generador de vapor en los plazos marcados legalmente.

 

– Mantener en buen estado la maquinaria y equipos para el control de emisión de ruidos y polvo.

 

– Establecer un calendario de recepción de orujo fresco y expedición del agotado. Realizar un ensilamiento eficaz y controlado del orujo.

 

– Análisis periódico de los efluentes depurados para verificar la calidad de dichas aguas y en los plazos marcados por el organismo competente.

 

El promotor de este proyecto dispone de tres años para ejecutar las obras.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).

 

Mérida 9 de diciembre de 2005.

 

El Director General de Medio Ambiente,

GUILLERMO CRESPO PARRA

 

 

 

A N E X O I

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto consiste en el traslado y mejora de una planta de tratamiento de residuos vínicos, con el fin de incrementar su productividad a través de una mejora tecnológica y una distribución y disposición óptimas; así como alejar su emplazamiento del casco urbano conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

La actividad se emplazará en una superficie de unos 78.057 m2, situada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). La parcela a estudiar se ubica en el Camino de las Vegas, s/n., junto a la planta de depuración municipal (parcelas 214, 218, 219, 220-279 del Polígono 28).

 

En la planta de Vinícola del Oeste, S.A. se desarrollan los siguientes procesos:

 

• Recepción y almacenamiento de las materias primas.

 

• Difusión de orujos y fermentación de piquetas.

 

• Destilación de alcoholes.

 

• Obtención de tartrato de cal.

 

• Almacenamiento y expedición de productos finales.

 

• Tratamiento de los vertidos.

 

La principal línea productiva de esta industria se centra en el destilado de alcoholes. El proceso de destilación se basa en la volatilización y posterior condensado de los distintos componentes de la materia prima. En base a este fundamento, la materia a destilar atraviesa la torre de destilación, que consta de una serie de platos, para dar lugar a distintos tipos de alcoholes, dependiendo de los componentes que se hayan volatilizado; y a un componente no volátil, que constituye el vertido de esta actividad, conocido con el nombre de vinaza.

 

Maquinaria e instalaciones:

 

• Dos bandas de difusión de orujos.

 

• Equipos de destilación de alcohol.

 

• Línea de fabricación de tartrato de cal.

 

• Depósitos de almacenamiento.

 

• Laboratorio.

 

• Bombas de trasiego.

 

• Báscula de pesaje de camiones.

 

• Instalaciones complementarias: contra incendios, eléctrica, de refrigeración de agua, de gas natural, almacenamiento de gasóleo, suministro de agua,...

 

Capacidad de producción:

 

La planta procesará:

 

– 22.130.800 lts. Le lías (9,5º).

– 2.231.600 lts de piquetas (5º).

– 20.515.867 kg. de orujos blancos (3º).

– 6.000.000 kg. de orujos tintos (4º).

– 64.113.144 lts de vino (12,5º).

 

Los productos finales obtenidos serán:

 

– 2.920.348 lts de alcohol bruto (93º).

– 4.081.079 lts de aguardiente (77,2º).

– 682.913 lts. de holandas (65º).

– 1.700.303 lts de alcohol destilado (94,5º).

– 306.568 lts. de alcohol neutro (96,2º).

– 1.787.260 kg. de tartrato de cal.

– 26.415.867 kg. de orujo lavado.

 

El diseño de la nueva planta se realiza en base al uso de tecnología punta y a la consecución de una optimización energética y del respeto al medio ambiente.

 

Con objeto de salvaguardar todas las posibilidades de contaminación atmosférica y vertidos residuales, la empresa propone establecer y llevar a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental.

 

Como efluentes líquidos residuales, la planta genera las vinazas, vertido contaminante con elevada carga orgánica; y las aguas de servicios sanitarios. En lo que respecta al vertido industrial, o vinazas, la empresa propone un sistema basado en una depuración tradicional: tamizado, homogeneizado y control de pH; digestión anaerobio seguida de decantación y oxidación aerobio; y sistema de tratamiento de fangos. El diseño y dimensionamiento de la planta de depuración garantizará el cumplimiento de la normativa específica en materia de aguas.

 

Los vertidos de aguas fecales, procedentes de los servicios sanitarios, serán conducidos a la planta depuradora de aguas residuales de Villafranca de los Barros, situada en la parcela colindante a la de la industria en cuestión.

 

Se produce un residuo sólido, el orujo agotado, que constituye un gran problema debido a las ingentes cantidades que la actividad genera. Como medida para la eliminación de este residuo, el promotor propone un sistema físico para separar la semilla del resto del orujo, obteniendo un subproducto con el correspondiente valor añadido. El resto resultante se empleará como complemento para la alimentación animal, así como para abonado orgánico.

 

También se empleará como combustible orgánico en el proceso de tratamiento de la fábrica en las instalaciones existentes para ello.

 

Para la generación de vapor, elemento calefactor en las torres de destilación, se utiliza una caldera de de biomasa (resto sin semilla del orujo agotado), teniendo de reserva un depósito y caldera de gasóleo o de fuel-oil, en caso de no tener combustible orgánico.

 

La empresa mantiene que las emisiones gaseosas generadas en la caldera cumplen las exigencias establecidas por la normativa europea vigente, para garantizarlo analizará las emisiones de humo del generador de vapor en los plazos marcados por la legislación en vigor.

 

 

 

A N E X O I I

 

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

 

El estudio de impacto ambiental se estructura del siguiente modo:

 

1. Introducción; 2. Descripción general del proyecto; 3. Justificación de las soluciones adoptadas; 4. Descripción del medio físico y natural; 5. Identificación y valoración del impacto; 6. Medidas preventivas y correctoras; 7. Programa de Vigilancia Ambiental; 8. Documento de síntesis.

 

1. Introducción.

 

El Estudio de Impacto Ambiental comienza con una serie de apartados de introducción donde se abordan la identidad del promotor; la zona de emplazamiento de la actividad proyectada, realizándose una breve descripción del estado actual de la parcela; los antecedentes de la empresa y la justificación de la inversión. En este último punto se pretende poner de relieve la importante labor desempeñada por la industria, al gestionar los residuos generados por la actividad de las bodegas de vino, tan representativas en esta región.

 

2. Descripción general del proyecto.

 

Conforme a lo incluido en el Anexo I.

 

3. Justificación de las soluciones adoptadas.

 

A continuación se consideran las distintas alternativas, desde los puntos de vista de ubicación, tecnología y tratamiento de vertidos, que podrían llevarse a cabo a la hora de proyectar inicialmente la industria que nos ocupa. Asimismo, se exponen las premisas que determinan la elección dentro de las posibilidades anteriormente descritas: legislación, respeto al medio ambiente, optimización de beneficios, características de la actividad a desarrollar, son los principales condicionantes. En definitiva, se justifican de este modo las soluciones adoptadas por la empresa: emplazamiento en una parcela de fácil acceso y suficientemente alejada de la población; tecnología punta para optimizar económicamente el proceso y minimizar la contaminación; y varias alternativas para la depuración de vertidos, el sistema que finalmente se instale aún está por determinar.

 

4. Descripción del medio físico, natural, y socioeconómico. A partir de datos de temperatura y pluviometría consultados a la estación meteorológica de Almendralejo, se describe la climatología de la zona. Se exponen a continuación las características edafológicas e hidrológicas de la parcela; y se detallan la flora (la parcela se halla totalmente plantada de viñas) y fauna existentes; así como la inexistencia de elementos que se consideren patrimonio histórico, artístico y arqueológico, dentro de la misma.También se ofrecen datos sobre la población y la economía de la comarca de Tierra de Barros (donde se enclava la industria), poniendo de relieve el gran número de bodegas de vino existentes en la zona, y que son fuente de materia prima para Vinícola del Oeste, S.A.

 

5. Identificación y valoración del impacto.

 

A continuación se identifican las acciones del proyecto que pudieran originar posibles impactos. Para ello, el apartado se estructura en los distintos factores, bióticos y abióticos, que pueden verse alterados. Se describe la situación actual de los mismos y se analizan los posibles efectos que el proyecto puede ocasionar sobre ellos, tanto en fase de construcción como de explotación, realizándose finalmente un balance a modo de conclusión.

 

Destacar como acciones impactantes negativas, en la fase de construcción: la eliminación de viñas, movimiento de tierras y construcción de las diferentes edificaciones y accesos a las mismas; y  en la fase de explotación: ruidos, emisiones y generación de vertidos y residuos. Positivamente cabe mencionar el impacto socioeconómico en la zona, y el impacto medioambiental que conlleva la gestión de los residuos vínicos.

 

6. Medidas preventivas y correctoras.

 

Para garantizar la prevención y corrección de los posibles impactos negativos derivados de la ejecución del proyecto se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras, que se detallan para cada uno de los factores afectados.

 

Calidad del aire: Se ha seleccionado una caldera de biomasa para minimizar las emisiones contaminantes; con una caldera de gasóleo como alternativa en ausencia de biomasa. Se instalará una chimenea con el diámetro y altura adecuados para una eliminación eficaz de los humos.

 

La línea de producción de tartrato de cal posee los mecanismos necesarios para la recogida de polvo, evitándose de este modo su emisión a atmósfera.

 

El almacenamiento de orujo fresco se realizará de modo tal, en condiciones y tiempo, que se minimicen los malos olores producidos por la oxidación del producto.

 

Se aceptarán las medidas de aislamiento necesarias para que la emisión de ruidos, en el funcionamiento de la industria, no supere lo legalmente establecido.

 

Calidad de las aguas: las aguas fecales serán conducidas a la depuradora de aguas residuales de la localidad de Villafranca de los Barros que se encuentra situada en la parcela colindante.

 

Para las aguas residuales industriales la empresa propone un sistema basado en una depuración tradicional: tamizado, homogeneizado y control de pH; digestión anaerobio seguida de decantación y oxidación aerobio; y sistema de tratamiento de fangos. El vertido resultante es evacuado mediante la correspondiente conducción al sistema de lagunajo existente y propiedad de la industria.

 

Calidad de los suelos: se realizará una plantación de árboles, principalmente autóctonos de la región, así como una capa vegetal igualmente de especies autóctonas. En lo concerniente a movimientos de tierras, para realizar las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva del substrato edáfico, para la restitución final.

 

Vegetación: salvo la plantación anteriormente citada, no se prevé ninguna otra medida.

 

Fauna: no se adoptarán medidas correctoras específicas.

 

Paisaje: con la plantación de árboles prevista, el impacto visual quedará minimizado.

 

Residuos: como medida para la eliminación del orujo agotado, el promotor propone su uso como complemento para la alimentación animal, así como para abonado orgánico. También se empleará como combustible orgánico en el proceso de tratamiento de la fábrica en las instalaciones existentes para ello.

 

7. Programa de Vigilancia Ambiental.

 

Para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas se establece un Plan de Vigilancia Ambiental que consiste básicamente en:

 

– Análisis de las emisiones de humo del generador de vapor en los plazos marcados legalmente.

 

– Mantener en buen estado la maquinaria y equipos para el control de emisión de ruidos y polvo.

 

– Establecer un calendario de recepción de orujo fresco y expedición del agotado. Realizar un ensilamiento eficaz y controlado del orujo.

 

– Por un periodo de 10 años y de forma anual, se controlará el estado de salud y cuidado de la plantación realizada en la parcela.

 

8. Documento de síntesis.

 

Resume el Estudio de Impacto Ambiental, en cada uno de los puntos anteriormente tratados.

 

Se aportan los planos de situación y emplazamiento, urbanización y planta general, planta de aprovechamientos, planta de cotas y alzados.

 

 

 

A N E X O I I I

 

ALEGACIONES PRESENTADAS

 

Tras el correspondiente periodo de información pública, la Plataforma Contra la Contaminación Almendralejo presenta una serie de alegaciones en relación con las emisiones (naturaleza, cantidad y control), vertidos (naturaleza, cantidad, control y método de eliminación) y plan de evacuación y emergencia debido al almacenamiento de alcohol.

 

A la vista de las alegaciones, la Dirección General de Medio Ambiente, establece las siguientes consideraciones:

 

– En cuanto a las emisiones.

 

La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) establece que el nivel de emisión a la atmósfera no deberá superar los límites contemplados en la normativa actualmente en vigor. Las mediciones a efectuar y la metodología a aplicar en ellas se establecen en la legislación de emisiones y no se ha considerado necesario especificarlas.

 

– En cuanto a los vertidos.

 

La presente DIA describe el sistema de eliminación de los vertidos que debe emplearse. El sistema incluye redes separadas para aguas residuales industriales, pluviales y de aseos y servicios.

 

El proceso de depuración propuesto consiste en un tamizado y homogeneización previa del vertido; un control previo del pH a la oxidación anaerobio llevada a cabo en un reactor de biometanización; posterior decantación y oxidación aerobio, todo junto con una línea de tratamiento de lodo. El vertido resultante se evacuará a las balsas existentes propiedad de la empresa que deberán ser impermeabilizadas y dotadas de un sistema de control de fugas. Desde la Dirección General de Medio Ambiente, se considera adecuado y suficiente el sistema de depuración de vertidos. En todo caso recordar la competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la autorización de vertidos.

 

– En cuanto a la necesidad o no de un plan de evacuación y emergencia.

 

Entendemos que las actuaciones en relación con lo establecido en el R.D.1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas está fuera del ámbito de esta Declaración de Impacto Ambiental.

 

 


 
Quiénes somos     Aviso Legal      Política de Privacidad    Publicidad
Pregunta a Miliarium      Boletín Informativo
(c) 2001, 2004 Miliarium Aureum, S.L.