RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y SE FORMULA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A “A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A.” PARA UNA PLANTA SIDERÚRGICA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

DOE 6, de 14-1-2006


 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. Con fecha de 24 de septiembre de 2004, tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI), a nombre de A.G. Siderúrgica Balboa, S.A. con N.I.F. A06162366, Industria Siderúrgica  dedicada a la fabricación y laminación de acero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

 

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una nueva Industria Siderúrgica dedicada a la fabricación de acero en un horno de arco eléctrico y a la transformación de este acero en dos trenes de laminación. Los aceros obtenidos como productos son perfiles estructurales, barras y alambrón, todos ellos utilizados en la construcción. La planta está proyectada con una capacidad de producción de 1.200.000 toneladas anuales de barras útiles (1.207.000 toneladas anuales de acero líquido). Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

 

Las instalaciones del complejo industrial se realizarán en el suelo industrial del Polígono SI 7 de Jerez de los Caballeros, ocupando una superficie de 55 hectáreas. La descripción del proceso productivo y de las instalaciones más relevantes del proyecto se encuentran en el Anexo I.

 

Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 116, del 5 de octubre de 2004. Dentro del periodo de información pública se han presentado alegaciones que serán tratadas en el Anexo II.

 

Cuarto. Dentro del procedimiento de autorización se han recabado los siguientes informes:

 

1. Del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el artículo 18 de la Ley 16/2002. El informe se recibió en sentido favorable.

 

2. De la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el artículo 19 de la Ley 16/2002. El informe se recibió en sentido favorable con fecha del 10 de mayo del 2005, incluyéndose el condicionado de este informe en la presente resolución.

 

Quinto. En el trámite de audiencia a los interesados, según el artículo 20 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha de 18 de noviembre de 2005, se envía borrador de la propuesta de resolución al promotor, a CHG, al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y a los elegantes, para manifestar su conformidad a la propuesta de resolución y/o realizar las observaciones pertinentes. El promotor manifestó la conformidad con el documento enviado por la DGMA mediante escrito de l de diciembre de 2005, solicitando además se consideraran pequeñas modificaciones del documento por parte de esta DGMA. CHG manifestó la conformidad al documento mediante escrito recibido con fecha de 9 de diciembre del 2005, ampliando el plazo de ejecución de las instalaciones concernientes a la prevención y control del vertido hasta la fecha propuesta por la DGMA. En esta fase, alguno de los alegantes han presentado nuevas alegaciones que, esencialmente, inciden en los mismos puntos recogidos anteriormente, por lo que se han tratado conjuntamente en el Anexo II.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. La DGMA de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

 

Segundo. La instalación de referencia se encuentra en las categorías 2.2 y 2.3.a) del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, relativas estas categorías respectivamente a “Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fundición primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora” e “Instalaciones para la transformación de metales ferrosos y en concreto para la laminación en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora”, y en el apartado a), c) y d) lª del grupo 4 del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, relativos estos apartados respectivamente a “Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos”, “Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora” e “Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora”. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

 

SE RESUELVE:

 

OTORGAR la Autorización Ambiental Integrada y FORMULAR la Declaración de Impacto Ambiental a A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. para la Industria Siderúrgica dedicada a la fabricación y laminación de acero, ubicada en el Polígono SI 7 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El nº de expediente del complejo industrial es el AAI04/2.2/1.

 

- a - Tratamiento y Gestión de Residuos

 

Residuos No Peligrosos

 

1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

 

RESIDUO

ORIGEN

CODIGO SEGÚN LA LER

Escorias no tratadas

Escorias negras producidas en el proceso de fusión y Escorias blancas producidas en el proceso de afino

10 02 02

Cascarillas de  laminación

Cascarillas generadas en la laminación y recogidas en la planta de aguas

10 02 10

Metales férreos

Despuntes de chatarras

16 01 17

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 19 11 03

Refractarios utilizados como revestimientos de hornos

16 11 04

Papel y cartón

Papel

20 01 01

Residuos Peligrosos

 

2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

 

RESIDUO

ORIGEN

CODIGO SEGÚN A LER

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

Polvos de acería provenientes del filtro de mangas destinado a tratar las emisiones del foco 1

10 02 07*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

Sistema de refrigeración

10 02 11*

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas

Fangos de depuradora

19 08 13*

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes agotados

Cualquier tipo de maquinaria

13 02*

Residuos de aceites no especificados en otra categoría. Otras emulsiones

Aguas de glicol utilizada en la máquina de colada continua

13 08 02*

Acidos

Acidos utilizados en los ensayos de calidad de los aceros

20 01 14*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógeno

Emulsiones empleadas en la laminación del acero

12 01 09*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Envases vacíos de plásticos troceados

15 01 10*

Absorbentes, materiales filtrantes (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por estancias peligrosas

Tejido constituyente de as mangas usadas en el filtro de mangas destinado a tratar las emisiones del foco 1, materiaes absorbentes utilizados para gestionar las posibles vertidos accidentales de aceites (sepiolita), trapos contaminados, etc.

15 02 02*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio.

Iluminación de instalaciones

20 01 21*

·        Residuo Peligroso en la L.E.R.

 

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicado a esta DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI).

 

4. Antes de que dé comienzo la actividad deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGMA procederá entonces a la inscripción del complejo industrial en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

 

5. Las chatarras empleadas en el proceso productivo se someterán a una inspección de cada una de las partidas, con objeto de poder comprobar si presentan contaminantes y/o impurezas imprevistas, prestando especial atención en la eliminación de componentes electrónicos que puedan producir emisiones de compuestos orgánicos volátiles, radioactividad, etc. Una vez determinada la calidad de cada una de las materias primas, se clasificarán y almacenarán en almacenes separados para mantener separadas las distintas calidades.

 

6. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP’s. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

 

7. En el caso particular de los polvos de la acería:

 

7.1. La planta de humos dispondrá de un silo con capacidad suficiente de almacenamiento para los polvos de acerías generados en el tratamiento de las emisiones del foco nº 1. Este silo deberá estar equipado con indicadores de nivel, parte inferior vibratoria y válvula de puerta de descarga accionada eléctricamente para facilitar el traslado de estos residuos al gestor correspondiente.

 

7.2. Junto al silo de almacenamiento de los polvos de acerías que haya filtrado la planta de humos se dispondrá otra instalación con capacidad suficiente para seis meses destinada a alojar las partículas que se hayan originado en la cámara de combustión de la planta de humos, en el conducto principal de humo secundario, en el ciclón  axial, en el ciclón vertical y, en general, en cualquier parte constituyente de la planta de tratamiento de humos. Esta instalación deberá estar cubierta y construida con suelos impermeables.

 

8. Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación industrial, el TAAI deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe de 600.000 (seiscientos mil euros).

 

8.1. Dicho seguro deberá cubrir: las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños a personas; las indemnizaciones debidas por daños a las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El TAAI deberá remitir a la DGMA fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.

 

 8.2. La DGMA podrá actualizar anualmente la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.

 

9. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

 

9.1. La escoria negra generada en el proceso de fusión se tratará en una planta de trituración y clasificación de escorias ubicada en el mismo complejo industrial y cuyo objetivo consistirá en recuperar las piezas metálicas que pueda contener esta escoria y reducir la granulometría de la misma.

 

9.2. La superficie destinada al almacenamiento de las escorias (blancas y negras) y de la propia planta de trituración y clasificación de escorias negras deberá estar pavimentada con material impermeable. Esta zona dispondrá de una red de aguas residuales, que recoja las aguas precipitadas en esta zona y que, por contacto con los materiales allí almacenados, puedan generar vertidos de aguas contaminadas; las aguas recogidas se conducirán hasta la planta de tratamiento de aguas residuales y evitando la posible afección a suelos y a aguas superficiales y subterráneas.

 

9.3. Los materiales refractarios utilizados como revestimientos de los respectivos hornos se valorizarán en una planta de recuperación de refractarios, donde estos materiales serán clasificados para su reutilización o para su reciclado como materia prima en la fabricación de nuevos ladrillos refractarios. Esta instalación deberá contar con suelos impermeables con objeto de evitar la contaminación  del suelo.

 

10. El TAAI, de conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá entregar dos meses después de la publicación en el D.O.E. de esta resolución de AAI, un informe preliminar de la situación del suelo ocupado por el complejo industrial, con el alcance y contenido que recoge el Anexo II de Real Decreto 9/2005, en el que se incluyan las prescripciones recogidas en esta AAI destinadas a la prevención y control de la contaminación.

 

- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

 

1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en esta AAI por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

 

2. El complejo industrial constará con los siguientes focos de emisión:

 

FOCO

UBICACIÓN

 

ALTURA

1

Chimenea de la planta de humos dedicada al tratamiento de las emisiones provenientes de la fabricación de acero (fusión y afino)

50

2

Chimenea del horno de recalentamiento del tren de iluminación de acero n° 1 (perfiles comerciales)

60

3

Chimenea  del horno de  recalentamiento del tren de iluminación de acero n° 2 (perfiles  grandes)

63

 

3. El foco nº 1 estará constituido por la chimenea de la planta de humos.

 

3.1. La planta de humos evacuará a la atmósfera, una vez tratadas:

 

a. Las emisiones primarias o directas generadas en el horno de arco eléctrico que se extraerán a través del codo del cuarto agujero, localizado éste en la bóveda del horno.

 

Las emisiones primarias o directas generadas en el horno de arco eléctrico se conducirán hasta la planta de humos a través del conducto refrigerado de la línea de humos primarios.

 

b. Las emisiones secundarias o indirectas generadas en el horno de arco eléctrico que se extraen a través de un sistema de captación situada en el techo del edificio y que ocupe toda esta área de fusión.

 

c. Las emisiones primarias o directas generadas en el horno de cuchara que se extraerán a través de un sistema de captación situada junto al horno.

 

Las emisiones secundarias o indirectas generadas en el horno de arco eléctrico y las emisiones primarias o directas generadas en el horno de cuchara se conducirán hasta la planta de humos a través del conducto refrigerado de la línea de humos secundarios.

 

3.2. La planta de humos deberá prever que el volumen de la torre de refrigeración así como el volumen de agua de tratamiento de la misma estén dimensionados para bajar la temperatura de los humos por debajo de 200ºC con objetivo de no producir dioxinas y furanos, y permitir la completa evaporación del agua inyectada para de esta forma evitar la generación de fangos. Además, las mangas del filtro deberán contar con politetrafluoetileno (PTFE) en su composición.

 

4. Los focos nos 2 y 3 estará constituido por las Chimeneas del horno de recalentamiento del tren de laminación de acero nº I (perfiles comerciales) y nº 2. Estos focos no requerirán medidas de control de emisiones.

 

5. El combustible utilizado en los hornos de laminación será exclusivamente gas natural.

 

6. Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera:

 

6.1. Foco nº 1:

 

CONTAMINANTE

 

VLE

Partículas Totales

20 mg/Nm3

PM10

15 mg/Nm3

Plomo y sus compuestos como Plomo Total (Pb)

1,40 mg/Nm3

Mercurio y sus compuesto como Mercurio Total

0,01 mg/Nm3

Cobre y sus compuestos como Cobre Total (Cu)

0,08 mg/Nm3

Níquel  y sus compuestos como Níquel Total (Ni)

0,02 mg/Nm3

Cadmio y sus compuestos como Cadmio Total (Cd)

0,025 mg/Nm3

Arsénico y sus compuesto como Arsénico Total (As)

0,01 mg/Nm3

Cromo y sus compuestos  como Cromo Total (Cr)

0,06 mg/Nm3

Zinc y sus compuestos como Zinc Total (Zn)

5 mg/Nm3

Monóxido de Carbono (CO)

427,6 mg/Nm3

Oxidos de Nitrógeno (NO´)

26,3 mg/Nm3

Oxidos de azufre (SO´)

14,25 mg/Nm3

Dioxinas + Furanos (PCDD/F). El VLE se refiere a la concentración de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica

0,5 mg/Nm3

Clorobencenos

0,2 mg/Nm3

 

6.2. Foco nº 2 y nº 3:

 

CONTAMINANTE

 

VLE

Monóxido de Carbono (CO)

187,5 mg//Nm3

Oxidos de Nitrógeno (NO´)

615 mg/Nm3

Oxidos de Azufre (SO´)

10 mg/Nm3

Partículas Totales

20 mg/Nm3

 

7. En relación con la calidad del aire (inmisión atmosférica), antes de la puesta en funcionamiento de la Planta Siderúrgica, esta DGMA determinará el número y la ubicación de las cabinas de inmisión. El tratamiento de los datos de estas cabinas se hará de igual manera a la establecida para las emisiones, y por tanto las mediciones en inmisión estarán conectadas a tiempo real con la red de control de emisiones del complejo industrial, con la red de calidad del aire de la DGMA y con una red de control dispuesta por un Organismo de Control Autorizado. Los datos sólo podrán ser manipulados por el Organismo de Control Autorizado, cuya labor consistirá en validarlos y volcar las emisiones validadas a la red de calidad del aire de la DGMA.

 

- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas

 

1. La red de saneamiento del complejo industrial estará formada por una acometida para las aguas pluviales, otra para aguas negras procedente de los aseos del interior de las naves de fabricación y la correspondiente a aguas residuales del proceso productivo, provenientes de las purgas del sistema de refrigeración de circuitos y de las aguas de laminación.  la mezcla de estas aguas se recogerá en una arqueta de hormigón armado y constituirá el vertido que se conducirá a la arqueta de entrada de planta de tratamiento de aguas residuales. Este vertido es considerado de clase 1 con sustancias peligrosas.

 

2. El medio receptor de estos vertidos será el Arroyo de la Granja (afluente m.d. arroyo Brovales), zona de categoría 11, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Las coordenadas UTM del punto de vertido son X = (29)700.503; Y = 4.244.278.

 

3. El volumen máximo anual de vertido que se autoriza es 100.000 m3.

 

4. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes VLE:

 

CONTAMINANTE/PARAMETRO

 

VLE

PH

Entre 6 y 9

Temperatura

Menor o igual a 25°C

Conductividad

Menor o igual a 2000 mS/cm

Sólidos en suspensión

Menor o igual a 35 mg/l.

DBO5días

Menor o igual a 25 mg/l.

DQO

Menor o igual a 125 mg/l.

Aceites y grasas

Menor o igual a 10 mg/l.

Nitratos

Menor o igual a 10 mg/l.

Nitritos

Menor o igual a 100 mg/l.

Sulfatos

Menor o igual a 250 mg/l.

Cloruros

Menor o igual a 300 mg/l.

Amonio Total

Menor o igual a 2 mg/l.

Amoníaco no ionizado

Menor o igual a 50 mg/l.

Nitrógeno total

Menor o igual a 2 mg/l.

Mercurio

Menor o igual a 3 mg/l.

Cadmio

Menor o igual a 10 mg/l.

Cianuros totales

Menor o igual a 40 mg/l.

Arsénico total

Menor o igual a 50 mg/l.

Cobre disuelto

Menor o igual a 22 mg/l.

Cromo total disuelto

Menor o igual a 50 mg/l.

Cromo hexavalente

Menor o igual a 5 mg7L.

Hierro disuelto

Menor o igual a 2 mg/l.

Níquel disuelto

Menor o  igual a 50 mg/l.

Plomo disuelto

Menor o igual a 100  mg/l.

Selenio disuelto

Menor o igual  a 3 mg/l.

Zinc total

Menor o igual a 400 mg/l.

Hidrocarburos arómaticos policíclicos

Menor o igual a 3 mg/l.

 

(*): (Suma de benzo (a) pireno, benzo (b) fluoranteno, benzo (K) fluoranteno, benzo (g, h, i) perileno, e indeno (1, 2, 3-cd) pireno).

 

5. No obstante, los anteriores VLE podrán ser ocasionalmente superados, siempre y cuando por parte de la entidad colaboradora mencionada en el apartado f.15, se acredite fehacientemente que las características de emisión del vertido no implican el incumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor; entendiéndose actualmente como normas de calidad ambiental los objetivos de calidad indicados en las normas siguientes:

 

1) Real Decreto 1664/1998, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

 

2) Real Decreto 995/2000, de 2 junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 

3) Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de mayo de 1992.

 

6. Las obras e instalaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales se ajustarán en líneas generales a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.

 

Las modificaciones que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la CHG, siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.

 

7. Además de los elementos de control indicados en la documentación técnica presentada, se debe disponer la infraestructura y equipos necesarios que permitan efectuar adecuadamente la toma de muestras y medición de caudales sobre el vertido, previamente a su incorporación en el arroyo de La Granja. Los dispositivos que permitan registrar “en continuo” los caudales del vertido y tomar de forma automática muestras con la frecuencia indicada por la CHG, deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento.

 

8. Los almacenes de materias primas deberán estar cubiertos y construidos con suelos impermeables, así como el resto de instalaciones implicadas en el proceso productivo del complejo industrial. La limpieza que se haga de todas estas instalaciones, así como de la superficie anexa a las mismas dedicada al tránsito de vehículos, se deberá realizar en seco.

 

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

 

1. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona Residencial-Comercial.

 

2. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.

 

3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase a límite de propiedad los valores establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 19/1997.

 

- e - Plan de Ejecución

 

1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán finalizarse en un plazo máximo de dos años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI.

 

2. Dentro del plazo indicado en la condición anterior el TAAI deberá aportar un certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, emisiones atmosféricas,

residuos o cualquier otro condicionado reflejado en esta AAI, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI, de forma que la DGMA gire una visita de comprobación y se extienda un acta de puesta en servicio que apruebe favorablemente las obras e instalaciones autorizadas a través de estos organismos.

 

3. El TAAI comunicará a la DGMA, la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final de las medidas contempladas en esta AAI.

 

4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las obras e instalaciones de recogida, tratamiento y evacuación de las aguas residuales, del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

 

5. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del titular de la AAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.

 

- f - Control y Seguimiento

 

1. Deberá remitirse anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y cuando esta DGMA lo solicite, los datos requeridos para el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER); datos que serán validados por la DGMA.

 

2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN (Comité Europeo de Estandarización). En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO (Organización Internacional de Estandarización), las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

 

3. Esta DGMA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

 

A.     Residuos:

 

4. Deberán llevar un registro de todos los residuos producidos, y en especial de los peligrosos ajustándose a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP’s con la redacción dada por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Reglamento anterior. Así mismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.

 

5. Antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos, cuando así lo especifique la legislación de aplicación en cada caso.

 

6. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos deberá informarlo a esta DGMA.

 

7. Deberá realizar una Declaración Anual de productores de Residuos Peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y conservar copia de la misma por un periodo de cinco años. Esta declaración se presentará antes del día 1 de marzo.

 

8. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP’s, cada cuatro años, deberá presentar un estudio de minimización de residuos peligrosos, haciendo especial mención a la producción de partículas del filtro de mangas, proponiéndose técnicas para la recuperación de productos químicos, reciclado de aguas, etc., según las MTD (Mejores Técnicas Disponibles).

 

B. Contaminación de suelos:

 

9. Conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dos años después de que dé comienzo la actividad industrial, el TAAI deberá realizar un informe de situación con el alcance y contenido mínimo que establecerá esta DGMA con una antelación mínima de diez meses. No obstante, el TAAI deberá presentar una propuesta del contenido de dicho informe durante el primer año de actividad de la planta siderúrgica en la que se indique las sustancias a evaluar del Anexo V y VI del Real Decreto 9/2005, así como la metodología y lugares donde se propongan realizar la determinación de los niveles de las sustancias consideradas.

 

C. Contaminación Atmosférica:

 

10. En las instalaciones se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, las siguientes mediciones de las emisiones atmosféricas:

 

10.1. Mediciones continuas:

 

 

FOCO

CONTAMINANTE