Decreto 202/1997 , de 1 de julio, del Gobierno
Valenciano, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral
de Residuos de la Comunidad Valenciana
DOGV 3031, de 09-07-97
PREÁMBULO
El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo, estableciendo la obligación de los poderes
públicos de velar por la protección y mejora de la calidad de vida y por la
defensa y restauración del medio ambiente.
La Directiva del Consejo 75/448/CEE, relativa a los residuos, modificada por
la Directiva 91/56/CEE, establece en su artículo 7 que las autoridades
competentes tendrán la obligación de establecer, tan pronto como sea posible,
uno o varios planes de gestión de residuos, regulando su contenido.
El artículo 32, apartado 6, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat
Valenciana la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
protección del medio ambiente, sin perjuicio de sus facultades para establecer
normas adicionales de protección.
La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos
Urbanos, en su artículo 11, apartado 3, redactado según el Real Decreto
Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, establece que corresponde a las
Comunidades Autónomas formular planes de gestión de residuos en su ámbito
territorial, de acuerdo con sus previsiones y las del Plan Nacional de Gestión
de Residuos. Dichos planes serán de obligado cumplimiento para entidades
públicas y privadas.
De otra parte, la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo
posibilita la elaboración de planes de acción territorial de carácter
sectorial, cuyas funciones, entre otras, son las de regular el planeamiento,
ejecución y gestión de los sistemas supramunicipales o comarcales de
infraestructuras, equipamientos y servicios.
En el marco competencial indicado, la Conselleria de Medio Ambiente ha
elaborado sendos planes para la gestión de los residuos sólidos urbanos,
industriales, agropecuarios y sanitarios generados en la Comunidad Valenciana,
cuyas determinaciones han sido coordinadas sistemáticamente en un único Plan
Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, que tiene la naturaleza de un
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la citada
Ley 6/1989. En orden a garantizar la seguridad jurídica, conviene establecer
las normas de procedimiento para la tramitación y aprobación del Plan Integral
de Residuos de la Comunidad Valenciana, estableciendo, como criterios
fundamentales, los de información pública y coordinación entre las
Administraciones, precisos para garantizar la intervención de todos en unos
instrumentos de ordenación cuyos efectos alcanzan a todos.
El presente decreto hace suyo un procedimiento ya tradicional en nuestro
ordenamiento jurídico, consistente básicamente en la aprobación inicial,
información pública y audiencia, aprobación provisional y aprobación
definitiva, recogiendo básicamente lo regulado en la Ley 6/1989, citada, con
las necesarias modificaciones y respetuoso con la participación ciudadana y las
potestades de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa
deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de julio de
1997,
DISPONGO:
1. 1. La coordinación de las actuaciones de
la Generalitat Valenciana en materia de planificación de la gestión de los
residuos generados en la Comunidad Valenciana se realizará mediante la
planificación global de la gestión de los mismos, a través de un Plan
Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, en adelante PIR.
2. A las determinaciones del PIR se sujetarán tanto las Administraciones
públicas como los productores y poseedores de residuos, así como las empresas
autorizadas para realizar operaciones de gestión de los mismos. La aprobación
del PIR llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los
proyectos y obras que lo desarrollen, a los fines de expropiación forzosa.
3. La vigencia del PIR será indefinida, si bien la Generalitat Valenciana
podrá proceder a su actualización y revisión de oficio.
2. 1. El proyecto del PIR será aprobado
inicialmente por el Conseller de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección
General de Calidad Ambiental.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental lo someterá a información
pública, durante un mínimo de dos meses, a los efectos de que cualquier
persona física o jurídica, entidad o institución puedan realizar al mismo
cuantas sugerencias o alegaciones estimen oportunas.
Simultáneamente se dará audiencia, por un período de dos meses, a la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, al Consejo Asesor y de Participación del
Medio Ambiente y al Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana para
que informen y manifiesten cuanto estimen oportuno acerca del proyecto del PIR.
De igual forma, la Conselleria de Medio Ambiente podrá dar audiencia a
cualquier otro organismo, asociación o entidad para que manifieste
lo que estime conveniente.
3. El período de información pública se abrirá mediante anuncio en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en los Servicios Centrales y en los
Servicios Territoriales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, y
en tres periódicos de gran circulación de la Comunidad Autónoma, uno de cada
provincia.
Durante dichos períodos, el proyecto del Plan podrá ser examinado en los
Servicios Centrales y Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
4. Finalizados los períodos reseñados en el número 2, la Conselleria de
Medio Ambiente estudiará las alegaciones presentadas e introducirá, en su
caso, las modificaciones pertinentes en el proyecto del Plan.
3. El Conseller de Medio Ambiente aprobará
provisionalmente el proyecto del PIR y lo elevará al Gobierno Valenciano para
su aprobación mediante Decreto.
Aprobado el PIR por el Gobierno Valenciano, será enviado a las Cortes
Valencianas para su conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
|