Decreto
2/2003, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de
Uso en la Comunidad Valenciana.
DOGV 4417, de 14-01-03
C.e DOGV 4418, de 15-01-03
En la actualidad, en la
Comunidad Valenciana se generan 40.000 toneladas de neumáticos fuera de uso al
año, produciéndose un progresivo aumento en su generación, sobre todo por el
incremento del parque móvil y la producción de neumáticos nuevos. La gestión
de este tipo de residuos plantea especiales dificultades por sus características
y composición, produciéndose en muchas ocasiones su depósito incontrolado,
generando siniestros y efectos indeseados para la protección de la salud de las
personas y el medio ambiente. Por otro lado, es necesario potenciar las
actividades de reutilización, regeneración, reciclado y valorización de estos
residuos, a fin de facilitar una correcta gestión y aprovechar los recursos
contenidos en los mismos.
La Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat Valenciana
emprender las acciones necesarias para promover la reducción de los residuos y
su peligrosidad, así como aquéllas tendentes a valorizar los residuos,
mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro
procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los
mismos.
Por otro lado, prevé que se dictarán normas específicas
para la gestión de determinados residuos que, por su naturaleza o composición,
no puedan ser gestionados como asimilables a urbanos o municipales y prohíbe,
en consonancia con la Directiva 1999/31 CE, de 26 de abril de 1999, relativa al
vertido de residuos, el depósito en vertedero de los neumáticos usados enteros
a partir del 15 de marzo de 2003 y de neumáticos fuera de uso reducidos a tiras
a partir del 15 de marzo de 2006.
La Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000,
relativa a los vehículos al final de su vida útil, exige un almacenamiento
adecuado para neumáticos fuera de uso en los lugares de tratamiento que permita
la prevención de los riesgos de incendio y de un excesivo almacenamiento,
estableciendo objetivos de valorización y reciclado de sus materiales, entre
los que se encuentran los neumáticos fuera de uso.
El presente Decreto establece un régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso,
prohibiendo su eliminación por simple incineración y su depósito en vertedero
en los plazos establecidos en la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad
Valenciana, teniendo en cuenta, además, lo establecido recientemente en el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero.
El Decreto somete a notificación y registro en el
Registro de Gestores de la Comunidad Valenciana las actividades de recogida y
transporte de neumáticos fuera de uso. Establece un régimen de autorización
previa por parte de la Conselleria competente en medio ambiente a todas las
operaciones de almacenamiento y valorización y regula las obligaciones específicas
de los productores y poseedores, importadores e intermediarios que participan en
operaciones que implican cambio en la titularidad posesoria de los neumáticos
fuera de uso.
Asimismo, partiendo de los principios de proximidad y
de suficiencia en que ha de basarse la eliminación de residuos, el Decreto
recoge la prohibición de eliminación mediante depósito en vertedero de los
neumáticos fuera de uso que se generen fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Valenciana conforme al artículo 16 de la Ley 10/1998, de Residuos, y
las previsiones del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2001-2006,
aprobado mediante Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General
de Medio Ambiente.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Medio
Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad
Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión
del día 7 de enero de 2003,
DISPONGO
1. Objeto
y ámbito de aplicación
1.
El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso
utilizados en los vehículos de automoción que se generen o gestionen en la
Comunidad Valenciana.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los
neumáticos usados de bicicleta, salvo lo previsto en cuanto a su abandono por
el artículo 4.2 y en cuanto a su eliminación por el artículo 6 de este
decreto.
2. Definiciones
1.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
a) Neumático fuera de uso: aquellos neumáticos que
tengan la consideración de residuo según lo establecido en el artículo 4.a)
de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Como tales residuos, los neumáticos fuera de uso figuran incluidos en la
Lista Europea de Residuos (Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de
8 de enero.
b) Productor: cualquier persona, física o jurídica,
cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos
o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo,
que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En
particular, tendrán la consideración de productores quienes produzcan neumáticos
fuera de uso como consecuencia de una actividad industrial de producción de
neumáticos, de desguace de vehículos al final de su vida útil o de recambio
de neumáticos de vehículos de terceros. Tendrá también el carácter de
productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro
de la Unión Europea.
c) Poseedor: el productor de los residuos o la
persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la
condición de gestor de residuos.
d) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el
transporte, la valorización y la eliminación de los neumáticos fuera de
uso.
e) Gestor: la persona o entidad, pública o privada,
que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los
residuos, sea o no el productor de éstos.
f) Recogida: toda operación consistente en recoger,
clasificar, agrupar o preparar los residuos para su transporte.
g) Almacenamiento: el depósito temporal de neumáticos
fuera de uso, con carácter previo a su valorización o eliminación, por
tiempo inferior a un año cuando su destino final sea la eliminación, o a dos
años cuando su destino final sea la valorización. No se incluye en este
concepto el depósito de neumáticos fuera de uso en las instalaciones de
producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a seis
meses.
h) Transporte: el sucesivo traslado de los neumáticos
fuera de uso hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.
i) Valorización: el aprovechamiento de residuos o de
los recursos contenidos en los residuos mediante la recuperación, la
regeneración, la reutilización y el reciclado, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente.
En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos
enumerados en el Anejo 1. Parte B de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente
304/2002, de 8 de enero.
j) Recuperación: todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de las materias o sustancias contenidas en los neumáticos
fuera de uso.
k) Reutilización: el empleo de un material
regenerado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
l) Reciclado: la transformación de los neumáticos
fuera de uso, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para
otros fines, excluida la incineración con recuperación de energía.
m) Regeneración: procedimiento al que es sometido un
neumático usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades
originales que permitan su reutilización. En particular, se considera
regeneración el recauchutado de los neumáticos usados.
n) Eliminación: procedimiento dirigido, bien al
vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial,
realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que
puedan causar perjuicio al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en
este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1. Parte A de la Orden
del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de enero.
o) Vertedero: instalación de eliminación que se
destina al depósito de neumáticos fuera de uso, sin que tenga tal
consideración el almacenamiento temporal de éstos.
2. En lo no previsto, serán de aplicación las
definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre,
de Residuos de la Comunidad Valenciana.
3. Finalidad
El
presente Decreto tiene por finalidad:
a) Garantizar la correcta realización de las
operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso, mediante la utilización
de criterios y condiciones técnicas en las distintas operaciones de gestión
que eviten la puesta en peligro de la salud humana y el medio ambiente.
b) Prohibir su eliminación por incineración sin
recuperación de energía.
c) Prohibir el depósito en vertedero en los plazos
establecidos en la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana.
d) Impedir su depósito incontrolado y favorecer su
total valorización mediante su reutilización, reciclado, recuperación o
cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos
contenidos en los mismos.
e) Alcanzar los objetivos de valorización que se
establezcan para este tipo de residuos en los instrumentos de planificación
que se desarrollen.
4. Producción
y posesión de neumáticos fuera de uso
1.
Los productores o poseedores de neumáticos fuera de uso estarán obligados,
siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor
de residuos autorizado o a participar en un acuerdo voluntario o convenio que
comprenda la adecuada gestión de dichos residuos.
2. Queda prohibido el abandono de los neumáticos
fuera de uso, incluidos los que refiere el apartado 2 del artículo 1, así como
su mezcla con otros residuos que dificulte su gestión.
3. Quienes produzcan neumáticos fuera de uso como
consecuencia de una actividad industrial de producción de neumáticos, de
desguace de vehículos al final de su vida útil o de recambio de neumáticos de
vehículos de terceros, deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:
1º. Solicitar su inscripción en el Registro de
Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. A la solicitud deberá
acompañarse copia de los contratos, acuerdos y convenios para la entrega de
los neumáticos fuera de uso a gestores autorizados por la Conselleria
competente en medio ambiente, así como una estimación de la cantidad anual
de neumáticos usados producida o que se prevea producir en el caso de que la
solicitud de inscripción sea previa al inicio de la actividad.
2º. Llevar un registro documental, que estará en
todo momento a disposición de la Conselleria competente en medio ambiente, en
el que figuren la cantidad y los documentos de entrega y aceptación a las
empresas gestoras de neumáticos fuera de uso debidamente inscritas o
autorizadas.
5. Obligaciones
de los importadores, adquirentes intracomunitarios, agentes comerciales o
intermediarios que realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de
titularidad posesoria de estos residuos
1.
Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de importación o
intermediación que impliquen cambio de titularidad posesoria de neumáticos
fuera de uso, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificar esta
circunstancia a la Conselleria competente en medio ambiente a los efectos de su
registro administrativo.
2. Dicha comunicación deberá especificar la
cantidad de neumáticos fuera de uso, su origen, medio de transporte, e
identificación del gestor autorizado al que se transmitirán, acompañándose
el contrato, convenio o acuerdo en virtud del cual se produzca el cambio de
titularidad posesoria.
3. El plazo para resolver sobre la inscripción será
de 3 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.
6.
Eliminación de neumáticos fuera de uso
1.
Queda prohibida la eliminación de neumáticos fuera de uso por incineración
sin recuperación de energía.
2. Asimismo, queda prohibido su depósito en
vertedero a partir del 15 de marzo de 2003 en el caso de neumáticos usados
enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección
en el vertedero, y a partir del 15 de marzo del 2006 en el caso de neumáticos
usados reducidos a tiras, de conformidad con lo establecido en el artículo
56.2.d) de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana y en el artículo
5.3.d) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
No obstante, en ambos casos serán admisibles en
vertedero los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior
sea superior a 1.400 milímetros.
Hasta que sea efectiva la prohibición contemplada en
el presente apartado, las autorizaciones de eliminación de neumáticos usados
en vertedero se regularán por lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad
Valenciana, y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Las
autorizaciones que, en su caso, se concedan, ajustarán su período de vigencia
a las fechas límite anteriormente mencionadas.
3. Podrá prohibirse la eliminación mediante depósito
en vertedero de neumáticos fuera de uso que se generen fuera del ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo
16.2.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
7. Recogida
y transporte de neumáticos fuera de uso
1.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recogida o/y
transporte de neumáticos fuera de uso deberán notificarlo a la conselleria
competente en materia de medio ambiente, al objeto de su inscripción en el
Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.
En el caso de actividades de recogida y transporte,
en las que se asume la titularidad del residuo, la notificación a que se
refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Titular de la actividad, nombre y razón social.
b) Cantidad de neumáticos fuera de uso gestionados
anualmente, o que se prevea gestionar en el caso de que la notificación sea
previa al inicio de la actividad.
c) Destino final de los neumáticos fuera de uso.
d) Relación de los vehículos de transporte
utilizados y sus correspondientes tarjetas de transporte.
e) Contratos, convenios y acuerdos que garanticen la
entrega de los neumáticos fuera de uso a gestores autorizados para la
realización de operaciones de valorización de este tipo de residuos o para
su almacenamiento con carácter previo a la valorización.
La Administración deberá resolver la inscripción
en el Registro en el plazo de 4 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.
3. En el caso de actividades de transporte por cuenta
de terceros, la notificación a que se refiere el apartado 1 deberá contener al
menos los siguientes datos:
a) Titular de la actividad, nombre y razón social.
b) Relación de vehículos de transporte utilizados y
sus correspondientes tarjetas de transporte.
La Administración deberá resolver la inscripción
en el Registro en el plazo de 3 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.
8. Almacenamiento
1.
Toda persona física o jurídica que realice operaciones de almacenamiento de
neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación deberá obtener
autorización de la conselleria competente en medio ambiente, que la concederá
previa comprobación de las instalaciones en que vaya a desarrollarse la
actividad, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por
otras disposiciones.
La autorización se concederá por un período de
cinco años, prorrogable por períodos anuales, salvo manifestación expresa de
los interesados o la administración.
Transcurridos quince años desde la autorización
inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación
suficiente, nueva autorización.
2. El almacenamiento de neumáticos fuera de uso no
podrá superar el período máximo de un año cuando su destino final sea la
eliminación, o dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo
llevarse a cabo en instalaciones adecuadas de conformidad con lo establecido en
la correspondiente licencia de actividad.
3. A la solicitud de la autorización se deberá
acompañar:
a) Memoria justificativa de la actividad, acompañada
de los siguientes documentos:
1. Proyecto técnico, que constará de memoria,
planos, relación de prescripciones particulares y presupuesto. En todo caso
el proyecto deberá observar las prescripciones técnicas contenidas en el
anexo del presente Decreto.
2. Proyecto de explotación de la instalación.
b) Estudio de impacto ambiental en el caso de que sea
exigible conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental de la
Comunidad Valenciana.
c) Contratos, convenios o acuerdos por los que se
reciban o entreguen los neumáticos fuera de uso para su valorización.
4. La resolución que conceda la autorización fijará
la cuantía de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, que deberán
formalizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente
Decreto. Asimismo, fijará el plazo para que el interesado acredite la
constitución de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, quedando
demorada la eficacia de la resolución y, en consecuencia, no pudiendo
comenzarse el ejercicio de la actividad, hasta que dicha constitución sea
acreditada ante la Conselleria de Medio Ambiente y certificada por ésta.
5. La autorización que se conceda determinará las
condiciones técnicas y requisitos medioambientales que deban observarse en el
almacenamiento de los neumáticos fuera de uso, de acuerdo con lo establecido en
el anexo.
6. La Resolución por la que se autorice deberá ser
dictada en el plazo de 6 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.
7. Las Resoluciones por las que se conceda la
autorización se inscribirán en el Registro General de Gestores de Residuos de
la Comunidad Valenciana.
Queda exceptuada de la obligación de autorización
la actividad de almacenamiento de neumáticos usados realizada por los
productores de este tipo de residuos como consecuencia del ejercicio de una
actividad industrial de producción de neumáticos o de recambio de neumáticos
de vehículos de terceros, siempre que el almacenamiento se produzca en lugares
cerrados y por períodos no superiores a los seis meses.
9. Valorización
1.
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades de valorización de
neumáticos fuera de uso deberán obtener autorización de la Conselleria
competente en medio ambiente, que la concederá previa comprobación de las
instalaciones en que vaya a desarrollarse la actividad, sin perjuicio de las demás
autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
La autorización se concederá por un período de
cinco años, prorrogable por períodos anuales, salvo manifestación expresa de
los interesados o la administración.
Transcurridos quince años desde la autorización
inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación
suficiente, nueva autorización.
2. A la solicitud de la autorización deberán acompañarse:
a) Memoria justificativa de la actividad, acompañada
de los siguientes documentos:
1. Proyecto técnico, que constará de memoria,
planos, relación de prescripciones particulares y presupuesto.
2. Proyecto de explotación de la instalación.
b) Estudio de impacto ambiental, en el caso de que
sea exigible conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental de la
Comunidad Valenciana.
c) Contratos, convenios o acuerdos por los que se
reciban los neumáticos fuera de uso para su valorización.
d) Objetivos de valorización de acuerdo con el Plan
Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y los planes autonómicos de residuos.
3. La Resolución que conceda la autorización fijará
la cuantía de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, que deberán
formalizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente
Decreto. Asimismo, fijará el plazo para que el interesado acredite la
constitución de la fianza y del seguro de responsabilidad civil, quedando
demorada la eficacia de la resolución y, en consecuencia, no pudiendo
comenzarse el ejercicio de la actividad, hasta que dicha constitución sea
acreditada ante la Conselleria de Medio Ambiente y certificada por ésta.
4. La autorización que se conceda determinará las
condiciones técnicas y requisitos medioambientales que deban observarse en el
desarrollo de las operaciones de valorización de los neumáticos fuera de uso.
5. La Resolución por la que se autorice deberá ser
dictada en el plazo de 6 meses, teniendo el silencio efecto estimatorio.
6. Las Resoluciones por las que se conceda la
autorización se inscribirán en el Registro General de Gestores de Residuos de
la Comunidad Valenciana.
10. Obligaciones
de los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso
1.
Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, excepto
los transportistas que realicen su actividad por cuenta de terceros, deberán
llevar un libro registro en el que se hará constar la cantidad de neumáticos
fuera de uso que reciban, su origen, porcentajes de reutilización o reciclado y
destino de los neumáticos recuperados, regenerados o reciclados. Dicho libro
registro estará a disposición de la conselleria competente en medio ambiente.
2. Antes del 1 de marzo de cada año natural deberán
presentar a la Conselleria de Medio Ambiente un resumen o memoria anual de las
cantidades de neumáticos fuera de uso gestionadas durante el año anterior, su
procedencia, así como los contratos, convenios o acuerdos en vigor con
productores o gestores de neumáticos fuera de uso.
11. Cuantía,
forma y devolución de la fianza
1.
Los titulares de las actividades de almacenamiento y valorización de neumáticos
fuera de uso deberán depositar una fianza en la forma y condiciones
establecidas en el presente artículo y en cuantía suficiente para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.
2. Con carácter general, el importe de la fianza será
del 5% del presupuesto de las obras proyectadas para las instalaciones de
almacenamiento o valorización. La fianza podrá alcanzar hasta el 10% de dicho
presupuesto en atención al volumen de residuos a gestionar, dimensión de la
instalación y ubicación de ésta.
3. En los casos de prórroga de la autorización, y a
fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la administración
podrá actualizar ésta, de acuerdo con la variación del índice general de
precios del Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, tomará como índice
base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza y, en su caso, el
de las sucesivas actualizaciones.
4. La fianza podrá constituirse en metálico, en
valores públicos o privados, mediante aval o contrato de seguro de caución, en
la forma y condiciones establecidas por la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
5. La devolución de la fianza no se realizará en
tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización
para la clausura de la actividad y en tanto la conselleria competente en medio
ambiente no haya autorizado el cese de la misma.
6. La devolución de la fianza no se efectuará hasta
pasado un año, como mínimo, desde la autorización de cese por parte de la
conselleria competente en materia de medio ambiente.
12. Aseguramiento
de la responsabilidad civil
Los
titulares de las actividades de almacenamiento y valorización de neumáticos
fuera de uso deberán formalizar un seguro de responsabilidad civil que cubra
los riesgos de reparación de daños y deterioro del medio ambiente que pudiera
causar la actividad objeto de la autorización.
Para
la determinación de la cuantía del seguro se tendrá en cuenta el volumen de
residuos gestionado, la tipología del almacenamiento y la distancia a otras
instalaciones u otros elementos de interés, de acuerdo con la siguiente fórmula:
VALOR
DEL SEGURO (€)
Siendo:
V(m3):
Volumen en m3 de los NFUs almacenados.
K:
Coeficiente cuyo valor es 1 para neumáticos enteros y 2 para neumáticos
triturados.
CA:
Término correspondiente a la tipología de almacenamiento de los NFUs en la
instalación que tendrá los siguientes valores en función del tipo:
|
CA |

|
= 0 si se realiza en nave cerrada |
|
si
se realiza de forma diferente |
|
Cd:
Término de distancia que se
define de acuerdo a los siguientes criterios:
Con d = distancia del centro de almacenamiento a suelo
urbano, urbanizable residencial o protegido.
13. Inspección,
responsabilidad administrativa y régimen sancionador
Las
actividades objeto del presente Decreto están sujetas a la inspección,
responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulado en el título V
de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Disposición Adicional
En lo no regulado en el presente Decreto se estará a
lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 10/2000,
de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y en el Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
Disposición Transitoria
Las actividades de producción y gestión de neumáticos
fuera de uso dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto para adaptarse a las prescripciones que en él se contienen.
Disposiciones Finales
1ª.
Se
autoriza al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
2ª.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 7 de Enero de 2003
El
presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El
conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO
Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos
usados deberán cumplir las condiciones técnicas siguientes:
1. La instalación estará dotada de accesos
adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
2. La instalación de almacenamiento de neumáticos
usados constituirá una zona de acceso restringido.
3. La cantidad de neumáticos fuera de uso
almacenados en la instalación estará limitada al número que ésta pueda
procesar, almacenar o evacuar.
4. La instalación estará vallada de forma
perimetral. En el caso de que el vallado perimetral corresponda con el límite
de la instalación, el citado vallado se verá reforzado por vegetación.
5. La instalación de almacenamiento de neumáticos
dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio
correspondientes según lo establecido en la normativa sobre protección de
incendios vigente, así como las medidas de seguridad, autoprotección y plan de
emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
6. La altura máxima de los apilamientos en el
almacenamiento de neumáticos usados será de 2, 5 metros.
7. El almacenamiento de neumáticos usados se
compartimentará en celdas independientes con una capacidad máxima de 1000
metros cúbicos por celda para evitar la propagación del fuego en caso de
incendio y permitir el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
|