Orden de 29 de enero de 2001, por la que se fijan los precios públicos por prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de origen doméstico, hospitalarios y asimilados para el año 2001.
BOC 25, de 05-02-01

El Decreto 97/1993, de 30 de septiembre, en su disposición final primera, autoriza al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que proceda, mediante Orden, a la revisión de la cuantía de los precios públicos regulados en ese Decreto, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto sin perjuicio de las variaciones que puedan realizarse a través de la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

En la memoria económico-financiera que se acompaña se justifica el precio público que se propone, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34.e) de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero: Mantener en todo su contenido la memoria económico –financiera justificativa de los precios públicos aplicados para 2000 incrementada en el IPC de 2000 (4 %).

Artículo segundo: Mantener el porcentaje del costo real a aplicar publicado en la Orden de 13 de noviembre de 1995, en relación con el asunto, BOC número 233, de 22 de noviembre de 1995.

Artículo tercero: De acuerdo con cuanto antecede, los costes, porcentajes e importes por prestación de losservicios que se citan para 2001 serán los siguientes:

I) Coste con amortización:

–Tonelada métrica recogida y transportada: 19.211 pesetas.

–Tonelada métrica tratada: 3.317 pesetas.

–Tonelada métrica transportada desde estación de transferencia: 1.425 pesetas.

–Tonelada métrica de residuos hospitalarios tratada: 135.758 pesetas.

–Bidón de 60 l. de residuos hospitalarios transportado: 226 pesetas.

II) Porcentaje del costo real que se aplica:

–Tonelada métrica recogida y transportada: 33,08%.

–Tonelada métrica tratada: 86,43%.

–Tonelada métrica transportada desde estación de transferencia: 79,94%.

–Tonelada métrica de residuos hospitalarios tratada: 100%.

–Bidón de 60 litros de residuos hospitalarios transportado: 100%.

III) Los precios públicos para el ejercicio 2001, resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán los siguientes:

A) Recogida y transporte de RSU de origen doméstico: 6.355 pesetas tonelada métrica.

B) Tratamiento de RSU de origen doméstico: 2.867 pesetas tonelada métrica.

C) Transporte desde la estación de transferencia: 1.139 pesetas tonelada métrica.

D) Tratamiento de residuos hospitalarios: 135.758 pesetas tonelada métrica.

E) Recogida y transporte de RH: 226 pesetas/bidón.

La cantidad mínima a facturar por recogida y transporte o tratamiento de residuos sólidos urbanos de origen doméstico será la correspondiente a una tonelada métrica por cada servicio.

Dichas cuantías se incrementarán con el IVA correspondiente.

Artículo cuarto: La retribución de este servicio en régimen de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y económicas, apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas en la finalidad de hacer menos gravosa esta carga financiera a los municipios, usuarios y beneficiarios del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, con efectos de 1 de enero del 2001.

Santander, 29 de enero de 2001.

El consejero, José Luis Gil Díaz

 
 
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