Orden de 29 de enero de 2001, por la que se fijan los precios
públicos por prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento
de residuos sólidos urbanos de origen doméstico, hospitalarios y asimilados
para el año 2001.
BOC 25, de 05-02-01
El Decreto 97/1993, de 30 de septiembre, en su disposición
final primera, autoriza al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio para que proceda, mediante Orden, a la revisión de la cuantía de
los precios públicos regulados en ese Decreto, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto sin perjuicio de las
variaciones que puedan realizarse a través de la Ley de Presupuestos Generales
de cada ejercicio.
En la memoria económico-financiera que se acompaña se
justifica el precio público que se propone, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
34.e) de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de
la Administración de la Diputación Regional de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero: Mantener en todo su contenido la memoria
económico –financiera justificativa de los precios públicos aplicados para
2000 incrementada en el IPC de 2000 (4 %).
Artículo segundo: Mantener el porcentaje del costo real a
aplicar publicado en la Orden de 13 de noviembre de 1995, en relación con el
asunto, BOC número 233, de 22 de noviembre de 1995.
Artículo tercero: De acuerdo con cuanto antecede, los
costes, porcentajes e importes por prestación de losservicios que se citan
para 2001 serán los siguientes:
I) Coste con amortización:
–Tonelada métrica recogida y transportada: 19.211 pesetas.
–Tonelada métrica tratada: 3.317 pesetas.
–Tonelada métrica transportada desde estación de
transferencia: 1.425 pesetas.
–Tonelada métrica de residuos hospitalarios tratada:
135.758 pesetas.
–Bidón de 60 l. de residuos hospitalarios transportado:
226 pesetas.
II) Porcentaje del costo real que se aplica:
–Tonelada métrica recogida y transportada: 33,08%.
–Tonelada métrica tratada: 86,43%.
–Tonelada métrica transportada desde estación de
transferencia: 79,94%.
–Tonelada métrica de residuos hospitalarios tratada: 100%.
–Bidón de 60 litros de residuos hospitalarios
transportado: 100%.
III) Los precios públicos para el ejercicio 2001,
resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán
los siguientes:
A) Recogida y transporte de RSU de origen doméstico: 6.355
pesetas tonelada métrica.
B) Tratamiento de RSU de origen doméstico: 2.867 pesetas
tonelada métrica.
C) Transporte desde la estación de transferencia: 1.139
pesetas tonelada métrica.
D) Tratamiento de residuos hospitalarios: 135.758 pesetas
tonelada métrica.
E) Recogida y transporte de RH: 226 pesetas/bidón.
La cantidad mínima a facturar por recogida y transporte o
tratamiento de residuos sólidos urbanos de origen doméstico será la
correspondiente a una tonelada métrica por cada servicio.
Dichas cuantías se incrementarán con el IVA
correspondiente.
Artículo cuarto: La retribución de este servicio en régimen
de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y
económicas, apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas en la finalidad de
hacer menos gravosa esta carga financiera a los municipios, usuarios y
beneficiarios del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOC, con efectos de 1 de enero del 2001.
Santander, 29 de enero de 2001.
El consejero, José Luis Gil Díaz
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