Orden de 15 de septiembre de 1999, por la que se procede a
ampliar el plazo tanto para la realización de la actividad o conducta a
desarrollar como para la presentación de documentación justificativa de la
Orden departamental de 15 de marzo de 1999, que convocó concurso para la
concesión de subvenciones para la retirada y almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos.
BOC 133, de 04-10-99
Por Orden Departamental de 15 de marzo de 1999 , de la Consejería de
Industria y Comercio, se convocó concurso para la concesión de subvenciones
para la retirada y almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
La citada Orden de 15 de marzo de 1999, en su artículo 11º señalaba que
una vez concedida la subvención el beneficiario dispondría hasta el 15 de
octubre de 1999 para realizar la actividad o conducta a desarrollar y en su artículo
14º establecía como plazo máximo de presentación de la documentación
justificativa reseñada por el artículo 12º de la mencionada Orden de 15 de
marzo de 1999, en cualquier caso, el 2 de noviembre de 1999.
Dada la imposibilidad material de acreditar por parte de los beneficiarios lo
estipulado en los artículos 11º y 14º de la Orden de 15 de marzo de 1999 y
considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de
los beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las
subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10, letra ñ), párrafo segundo, del Decreto 337/1997,
de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y
subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía,
dispongo:
1º.- Dejar sin efecto los plazos señalados en los artículos 11º y
14º de la Orden de 15 de marzo de 1999.
2º. Ampliar el plazo tanto para la realización de la actividad o
conducta a desarrollar como para la presentación de la documentación
justificativa reseñada en el artículo 12º de la Orden de 15 de marzo de 1999,
hasta el 30 de noviembre de 1999.
3º. Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en el
artículo segundo llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.
4º. En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo
establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de
subvenciones y, en particular, al Decreto
337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de
ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden causará efecto a partir del día 15 de septiembre de 1999.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1999.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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