Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso
para la concesión de subvenciones para la retirada y almacenamiento definitivo
de residuos radiactivos.
BOC 36, de 24-03-99
La gestión integral de los residuos radiactivos implica disponer de
instalaciones debidamente caracterizadas, verificadas y licenciadas para los
residuos de alta, media y baja actividad, instalaciones para el almacenamiento
temporal e instalaciones para el almacenamiento definitivo de los residuos
radiactivos. Adicionalmente todo el sistema de acondicionamiento y transporte de
los residuos, desde los centros de generación hasta las instalaciones
respectivas de almacenamiento definitivo, deberá estar debidamente organizado y
licenciado.
El almacenamiento temporal en las instalaciones radiactivas ha de realizarse
con las suficientes garantías de acuerdo con la normativa vigente, como la
reducción al mínimo posible de la evacuación al medio ambiente de dichos
residuos, tanto en régimen normal de funcionamiento como en caso de accidente.
Las actividades que puedan dar lugar a residuos radiactivos que supongan un
riesgo radiológico significativo deberán estar equipadas con los necesarios
sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación. Estos sistemas serán
independientes de cualquier otro y serán objeto de periódicas revisiones para
evitar escapes con niveles siempre inferiores a los límites establecidos. Dicho
almacenamiento se llevará a cabo confinándolos en recipientes cuyas características
proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes,
teniendo en cuenta las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible
dispersión o fuga.
Los principales criterios básicos que se han adoptado para la gestión de
los residuos radiactivos están en función de su actividad. Dicha clasificación
ha originado dos grandes grupos: los de baja y media actividad por un lado y los
de alta actividad por otro.
La gestión de los residuos de baja y media actividad puede considerarse hoy
una actividad industrial normal. Así, la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos (ENRESA) ha establecido un sistema integral para su gestión desde
los centros de producción (industrias, investigación, centros médicos y otros
productores) hasta su almacenamiento definitivo en El Cabril, Córdoba.
Respecto a los residuos de alta actividad han de ser retirados por la empresa
suministradora o entidad autorizada para la devolución de las fuentes
radiactivas fuera de uso y enviarlos a otros países que dispongan de
almacenamiento definitivo autorizado para residuos con estas características.
Todo el sistema de acondicionamiento y transporte de los residuos, desde los
centros de generación en esta Comunidad Autónoma hasta las instalaciones
respectivas de almacenamiento definitivo hace que los costes sean mayores
motivado por la lejanía y características geográficas; por lo que obliga a
disponer de unos almacenamientos temporales con mayor capacidad.
De acuerdo con el Decreto 310/1996, de 23 de diciembre, por el que se asignan
a la Consejería de Industria y Comercio los medios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de instalaciones radiactivas de segunda y
tercera categoría, este Departamento promueve el cumplimiento de la normativa
sobre la retirada y almacenamiento de los residuos radiactivos, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, Reglamento sobre
Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, así como el Decreto
2.869/1972, de 21 de julio, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
A iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta
de la Secretaría General Técnica, dispongo:
I.
Objeto.
1º. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de concurso para
la concesión de subvenciones para la retirada y almacenamiento de residuos
radiactivos generados en las instalaciones radiactivas autorizadas de segunda y
tercera categoría de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.
Beneficios aplicables.
2º. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta
convocatoria, las personas físicas o jurídicas (empresas privadas, empresas públicas,
organismos autónomos, corporaciones locales ...) titulares de las instalaciones
descritas en el artículo 1º.
3º. Las cuantías de las subvenciones podrán ascender hasta
el 65% del presupuesto de la actividad subvencionada.
Para el cálculo de dichas cuantías o porcentajes se deberá incluir
cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto
presentado. No pudiendo la acumulación de ayudas o subvenciones superar el 65%
del coste de la actividad a desarrollar, siendo el 35% restante del coste total
de la actuación a desarrollar, cubierto con fondos propios del beneficiario. En
el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la
concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el
beneficiario.
4º. La dotación económica de esta convocatoria es de diez millones
(10.000.000) de pesetas, consignadas con cargo a la aplicación presupuestaria
99.15.03.722B.470.21, línea de actuación 15.4080.02 denominada “Recogida y
Transferencia de Residuos Radiactivos”.
III.
Solicitudes, documentación y concesión.
5º. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de
Industria y Comercio, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo
I que acompaña a la presente Orden y se presentarán en las dependencias de la
Dirección General de Industria y Energía, sitas en la calle La Marina, 26, 7ª
planta, 38071 Santa Cruz de Tenerife o en la calle Cebrián, 3, 1ª planta,
35071-Las Palmas de Gran Canaria o en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6º. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado
a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del “Alta de terceros”, presentada en la Consejería de
Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso,
de la representación con que actúa quien formula la petición.
c) Copia de la resolución de autorización de puesta en marcha de la
instalación radiactiva.
d) N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
e) Previsiones del coste de la actividad, que se justificará mediante Hoja
Descriptiva de los Residuos Radiactivos para solicitar la retirada de los
mismos, así como el plan de financiación de la actividad o conducta a
desarrollar.
f) En el caso de que la retirada de residuos radiactivos se hubiese efectuado
después del 1 de enero de 1999 pero antes de la publicación de la presente
Orden, certificación de la empresa que ha procedido a la retirada entre las
indicadas fechas, así como factura acreditativa de la actividad realizada.
g) Memoria en la que se hará constar el tipo de residuos, volumen anual,
capacidad de almacenamiento, frecuencia de recogida a lo largo de un año e
importe del gasto que supone la retirada de los residuos radiactivos que produce
la instalación.
La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación
incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos
y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo
10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen
general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo
I a la presente Orden.
7º. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección
General de Industria y Energía, la cual, a la vista de la solicitud y
documentación presentadas, requeriría al interesado para que, en su caso,
subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días,
con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
IV.
Concesión.
8º. Vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes
conforme a lo establecido en los artículos 5º y 6º, en un plazo máximo de 2
meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de
solicitudes, el Servicio de Desarrollo Industrial elevará informe al Director
General de Industria y Energía con las propuestas de las actuaciones a
subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos
en el artículo 9º, así como las cuantías a subvencionar y los importes de
subvención concedida.
Visto el informe del Servicio de Desarrollo Industrial, el Director General
de Industria y Energía elevará propuesta de actuaciones o acciones a
subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.
La concesión de subvenciones será resuelta por el Consejero de Industria y
Comercio en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se
haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía,
y antes del 30 de septiembre de 1999. Si transcurrido dicho plazo no recayera
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
9º. De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre, para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en
cuenta el siguiente criterio:
1. Tipo y volumen de residuos radiactivos que produce la instalación según
su actividad.
BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES.
Una vez se cuantifiquen los coeficientes que a continuación se relacionan, a
partir de la información contenida en la documentación exigida en el artículo
6º de la presente Orden, y aplicados a la fórmula que se reseña, se obtiene
un valor “P” que se utilizará para valorar las solicitudes presentadas.
P = C + (k1 * 3 * A) + (k2 * 0,3 * M) + (k3 * 0,1 * B)
C = Categoría de la Instalación (si es de 2ª categoría, C = 1; si es de 3ª
categoría, C = 0).
A = Residuos de alta actividad (si existe este tipo de residuos A = 1, si no
existen A = 0).
M = Residuos de media actividad (si existe este tipo de residuos M = 1, si no
existen M = 0).
B = Residuos de baja actividad (si existe este tipo de residuos B = 1, si no
existen B = 0).
k1 = Cantidad de residuos de alta actividad.
k2 = Cantidad de residuos de media actividad.
k3 = Cantidad de residuos de baja actividad.
10º. La resolución de concesión será notificada a los
beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación
por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días
siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará
sin efecto la subvención concedida.
V.
Plazo de ejecución.
11º. Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de
plazo hasta el 15 de octubre de 1999 para realizar la actividad o conducta a
desarrollar.
VI.
Justificación de la inversión y abono de la subvención.
12º. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios
previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en
la forma que se indica seguidamente.
El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 del
Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, acreditará el empleo de los fondos públicos
en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta
subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o
adopción de la conducta, así como su coste real, presentando ante la Dirección
General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o
copia.
1. Facturas acreditativas de la actividad realizada.
2. Certificación de retirada de residuos radiactivos expedida por la empresa
correspondiente.
13º. Cuando se solicite por el interesado y concurran razones de
interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el
expediente, la resolución de concesión podrá disponer el abono anticipado
total o parcial, de la subvención concedida, ajustándose en cualquier caso a
lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con
los requisitos establecidos en dicho precepto.
14º. El plazo máximo de presentación de la documentación
justificativa reseñada en el artículo 12º es, en cualquier caso, el 2 de
noviembre de 1999.
15º. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a
justificar documentalmente y en plazo que se determine en la resolución que
otorgue la subvención, la utilización de los fondos públicos en la realización
de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano
concedente.
VII.
Condiciones generales.
16º. El beneficiario se encuentra obligado a:
1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar
subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
resolución de concesión.
2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la
actividad o conducta subvencionada.
3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así
como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos
recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades
privadas o particulares.
4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención.
5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las
ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o
conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o
auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el
mismo destino.
6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan
identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han
materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios
o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y
subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan
obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos
percibidos en concepto de subvención.
7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de
Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la
actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las
subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y
Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el
Tribunal de Cuentas.
17º. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención,
la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por
otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por
otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de
entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como
consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos
establecidos en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter
general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular,
al Decreto 337/1997,
de 19 de Diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y
subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Orden.
2ª. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
Alfredo Vigara Murillo.
A N E X O I
MODELO DE SOLICITUD
Expediente ............................. R nº: ............... /99
D./Dña.
...........................................................................................................,
con D.N.I. nº ........................, teléfono nº
............................, domiciliado en
..........................................................., nº ......., del término
municipal de ....................................... con código postal
…………, en calidad de
...................................................... de la entidad
............................................ con teléfono nº
........................... y nº de fax .......................... de la
instalación radiactiva de referencia........................... .
EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para la retirada y
almacenamiento de residuos radiactivos, Orden de ................ de
............................. de 1999, publicada en el Boletín Oficial de
Canarias nº ........, considerando reunir los requisitos exigidos, según
muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos
los términos de la citada convocatoria.
Hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que las ayudas o subvenciones solicitadas, así como las concedidas de
cualquier Administración o Ente público son:
Ninguna.
En otro caso, enumerar cuáles son y cuantía.
............................................................................
............................................................................
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de
entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, enumerar
cuáles son y cuantía.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con
anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada Orden,
aportando para ello la documentación exigida en la misma.
(Lugar, fecha y firma del solicitante).
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
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