Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones para la retirada y almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
BOC 36, de 24-03-99

La gestión integral de los residuos radiactivos implica disponer de instalaciones debidamente caracterizadas, verificadas y licenciadas para los residuos de alta, media y baja actividad, instalaciones para el almacenamiento temporal e instalaciones para el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. Adicionalmente todo el sistema de acondicionamiento y transporte de los residuos, desde los centros de generación hasta las instalaciones respectivas de almacenamiento definitivo, deberá estar debidamente organizado y licenciado.

El almacenamiento temporal en las instalaciones radiactivas ha de realizarse con las suficientes garantías de acuerdo con la normativa vigente, como la reducción al mínimo posible de la evacuación al medio ambiente de dichos residuos, tanto en régimen normal de funcionamiento como en caso de accidente.

Las actividades que puedan dar lugar a residuos radiactivos que supongan un riesgo radiológico significativo deberán estar equipadas con los necesarios sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación. Estos sistemas serán independientes de cualquier otro y serán objeto de periódicas revisiones para evitar escapes con niveles siempre inferiores a los límites establecidos. Dicho almacenamiento se llevará a cabo confinándolos en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, teniendo en cuenta las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga.

Los principales criterios básicos que se han adoptado para la gestión de los residuos radiactivos están en función de su actividad. Dicha clasificación ha originado dos grandes grupos: los de baja y media actividad por un lado y los de alta actividad por otro.

La gestión de los residuos de baja y media actividad puede considerarse hoy una actividad industrial normal. Así, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) ha establecido un sistema integral para su gestión desde los centros de producción (industrias, investigación, centros médicos y otros productores) hasta su almacenamiento definitivo en El Cabril, Córdoba.

Respecto a los residuos de alta actividad han de ser retirados por la empresa suministradora o entidad autorizada para la devolución de las fuentes radiactivas fuera de uso y enviarlos a otros países que dispongan de almacenamiento definitivo autorizado para residuos con estas características.

Todo el sistema de acondicionamiento y transporte de los residuos, desde los centros de generación en esta Comunidad Autónoma hasta las instalaciones respectivas de almacenamiento definitivo hace que los costes sean mayores motivado por la lejanía y características geográficas; por lo que obliga a disponer de unos almacenamientos temporales con mayor capacidad.

De acuerdo con el Decreto 310/1996, de 23 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Industria y Comercio los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, este Departamento promueve el cumplimiento de la normativa sobre la retirada y almacenamiento de los residuos radiactivos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, así como el Decreto 2.869/1972, de 21 de julio, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

A iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, dispongo:

I.
Objeto.

1º.  Es objeto de la presente Orden la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones para la retirada y almacenamiento de residuos radiactivos generados en las instalaciones radiactivas autorizadas de segunda y tercera categoría de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.
Beneficios aplicables.

2º. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas (empresas privadas, empresas públicas, organismos autónomos, corporaciones locales ...) titulares de las instalaciones descritas en el artículo 1º.

 3º. Las cuantías de las subvenciones podrán ascender hasta el 65% del presupuesto de la actividad subvencionada.

Para el cálculo de dichas cuantías o porcentajes se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. No pudiendo la acumulación de ayudas o subvenciones superar el 65% del coste de la actividad a desarrollar, siendo el 35% restante del coste total de la actuación a desarrollar, cubierto con fondos propios del beneficiario. En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.

4º. La dotación económica de esta convocatoria es de diez millones (10.000.000) de pesetas, consignadas con cargo a la aplicación presupuestaria 99.15.03.722B.470.21, línea de actuación 15.4080.02 denominada “Recogida y Transferencia de Residuos Radiactivos”.

III.
Solicitudes, documentación y concesión.

 5º.  Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Industria y Comercio, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo I que acompaña a la presente Orden y se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía, sitas en la calle La Marina, 26, 7ª planta, 38071 Santa Cruz de Tenerife o en la calle Cebrián, 3, 1ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6º.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del “Alta de terceros”, presentada en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa quien formula la petición.

c) Copia de la resolución de autorización de puesta en marcha de la instalación radiactiva.

d) N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

e) Previsiones del coste de la actividad, que se justificará mediante Hoja Descriptiva de los Residuos Radiactivos para solicitar la retirada de los mismos, así como el plan de financiación de la actividad o conducta a desarrollar.

f) En el caso de que la retirada de residuos radiactivos se hubiese efectuado después del 1 de enero de 1999 pero antes de la publicación de la presente Orden, certificación de la empresa que ha procedido a la retirada entre las indicadas fechas, así como factura acreditativa de la actividad realizada.

g) Memoria en la que se hará constar el tipo de residuos, volumen anual, capacidad de almacenamiento, frecuencia de recogida a lo largo de un año e importe del gasto que supone la retirada de los residuos radiactivos que produce la instalación.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo I a la presente Orden.

7º. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección General de Industria y Energía, la cual, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, requeriría al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV.
Concesión.

8º. Vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en los artículos 5º y 6º, en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el Servicio de Desarrollo Industrial elevará informe al Director General de Industria y Energía con las propuestas de las actuaciones a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 9º, así como las cuantías a subvencionar y los importes de subvención concedida.

Visto el informe del Servicio de Desarrollo Industrial, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de actuaciones o acciones a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

La concesión de subvenciones será resuelta por el Consejero de Industria y Comercio en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía, y antes del 30 de septiembre de 1999. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9º. De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

1. Tipo y volumen de residuos radiactivos que produce la instalación según su actividad.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES.

Una vez se cuantifiquen los coeficientes que a continuación se relacionan, a partir de la información contenida en la documentación exigida en el artículo 6º de la presente Orden, y aplicados a la fórmula que se reseña, se obtiene un valor “P” que se utilizará para valorar las solicitudes presentadas.

P = C + (k1 * 3 * A) + (k2 * 0,3 * M) + (k3 * 0,1 * B)

C = Categoría de la Instalación (si es de 2ª categoría, C = 1; si es de 3ª categoría, C = 0).

A = Residuos de alta actividad (si existe este tipo de residuos A = 1, si no existen A = 0).

M = Residuos de media actividad (si existe este tipo de residuos M = 1, si no existen M = 0).

B = Residuos de baja actividad (si existe este tipo de residuos B = 1, si no existen B = 0).

k1 = Cantidad de residuos de alta actividad.

k2 = Cantidad de residuos de media actividad.

k3 = Cantidad de residuos de baja actividad.

10º. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

V.
Plazo de ejecución.

11º. Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 15 de octubre de 1999 para realizar la actividad o conducta a desarrollar.

VI.
Justificación de la inversión y abono de la subvención.

12º. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente.

El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, acreditará el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, presentando ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia.

1. Facturas acreditativas de la actividad realizada.

2. Certificación de retirada de residuos radiactivos expedida por la empresa correspondiente.

13º. Cuando se solicite por el interesado y concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión podrá disponer el abono anticipado total o parcial, de la subvención concedida, ajustándose en cualquier caso a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con los requisitos establecidos en dicho precepto.

14º.  El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa reseñada en el artículo 12º es, en cualquier caso, el 2 de noviembre de 1999.

15º.  Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente y en plazo que se determine en la resolución que otorgue la subvención, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

VII.
Condiciones generales.

16º.  El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

17º. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de Diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

2ª. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

Alfredo Vigara Murillo.

A N E X O I
MODELO DE SOLICITUD

 

Expediente ............................. R nº: ............... /99

 

D./Dña. ..........................................................................................................., con D.N.I. nº ........................, teléfono nº ............................, domiciliado en ..........................................................., nº ......., del término municipal de ....................................... con código postal …………, en calidad de ...................................................... de la entidad ............................................ con teléfono nº ........................... y nº de fax .......................... de la instalación radiactiva de referencia........................... .

 

EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para la retirada y almacenamiento de residuos radiactivos, Orden de ................ de ............................. de 1999, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ........, considerando reunir los requisitos exigidos, según muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que las ayudas o subvenciones solicitadas, así como las concedidas de cualquier Administración o Ente público son:

Ninguna.

En otro caso, enumerar cuáles son y cuantía.

............................................................................

............................................................................

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, enumerar cuáles son y cuantía.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

 
 
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