Decreto 64/2001, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Canario de Residuos.
BOC 36, de 21-03-01
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, crea el Consejo Canario
de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales.
Siguiendo las directrices contenidas en el artículo 37 de la Ley de Residuos
de Canarias, este Reglamento establece su composición y funciones tendentes a
la consecución de una eficaz y ágil actuación del Consejo.
Asimismo se pretende, con este Reglamento, garantizar la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas implicadas en el sector
teniendo el Consejo Canario el carácter de órgano de planificación,
asesoramiento y coordinación en materia de residuos.
En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Innovación
Tecnológica y de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación
del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2001,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano colegiado representativo de
intereses sociales al que le corresponde las tareas de planificación,
asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
2. Estructura.
El Consejo Canario de Residuos se estructura en un Pleno y en una Comisión Técnica
de Residuos con las competencias y funciones que se señalan en este Reglamento.
Sección 1ª
Del Pleno
3. Funciones del Pleno del Consejo.
Corresponde al Pleno del Consejo las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y
del Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su caso.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Director Insular de
Residuos.
c) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de
las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en
Canarias.
d) Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general
en materia de residuos.
e) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos urbanos y
sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica
en esta materia
f) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial
de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
g) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las
diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los
residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.
h) Informar sobre los conflictos en materia de gestión de residuos, que se
le sometan por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
4. Composición del Pleno del Consejo.
Integran el Pleno del Consejo los siguientes miembros:
a) Presidente del Consejo: el Consejero competente en materia de medio
ambiente.
b) Vicepresidente del Consejo: el Viceconsejero de Medio Ambiente.
c) Vocales:
- Un representante de la Consejería competente en materia de
agricultura.
- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.
- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas.
- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.
- Dos representantes de los municipios, designados por el Presidente del
Consejo, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.
- Dos representantes de los Cabildos Insulares, designados por el
Presidente del Consejo a propuesta de los mismos. En todo caso, cuando se
trate de un Cabildo afectado por el asunto que se trata en el Pleno, asistirá
un representante de éste en sustitución de otro de los nombrados.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor
representatividad en Canarias.
- Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación y
representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tres vocales designados libremente por el Presidente del Consejo entre
personas de reconocido prestigio en materia de residuos.
d) Formará parte del Pleno sin derecho a voto el Secretario, que será un
funcionario con la categoría de Jefe de Servicio de la Viceconsejería de
Medio Ambiente, a designar por el Presidente del Consejo, a propuesta del
Viceconsejero.
Asesores del Pleno sin derecho a voto.
- Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la
Naturaleza designado por el Presidente del Consejo a iniciativa de los
respectivos colectivos.
- El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, o
Letrado de dicho Servicio Jurídico en quien delegue.
Asimismo podrá formar parte del Pleno dos expertos que en virtud de la
materia que se trate en el Consejo preste ayuda técnica al mismo y que serán
designados por el Presidente del Consejo.
Los representantes de las diferentes Consejerías deberán ser designados por
el Presidente del Consejo a propuesta de los respectivos Consejeros y ostentar
al menos el cargo de Viceconsejero o Director General.
5. Del Presidente.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.
d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.
e) Convocar por sí, o a petición de algún miembro del Consejo, a los
expertos que, a efectos de asesoramiento en las materias que vengan a
tratarse, puedan prestar ayuda técnica al Consejo.
f) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y
ejecución de los acuerdos del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano.
6. Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente del Consejo en el supuesto de su ausencia,
vacante o enfermedad.
b) Aquellas funciones que expresamente les delegue el Presidente del
Consejo.
7. De los vocales.
Los vocales del Consejo tienen las siguientes facultades:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.
c) Intervenir en las deliberaciones.
8. Del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la
corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la
consideración del Consejo, procediendo a su devolución para que se
cumplimenten los requisitos o trámites defectuosos u omitidos.
b) Efectuar por orden del Presidente la convocatoria de las sesiones.
c) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
d) Levantar acta de las sesiones que notificará, conjuntamente con el
texto del acuerdo tomado, a los miembros del Pleno.
e) Prestar asistencia al Presidente ejerciendo cuantas funciones le sean
encomendadas por éste e informando las cuestiones que igualmente le sean
requeridas.
f) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada.
Sección 2ª
De la Comisión Técnica
9. Funciones.
La Comisión Técnica de Residuos analizará, desde la perspectiva técnica,
los asuntos sometidos al Consejo Canario de Residuos, y los informa antes de
elevarlos al Pleno.
10. Composición.
La Comisión Técnica de Residuos estará formada por los siguientes
miembros.
Presidente.- El Vicepresidente del Consejo.
Vocales.-
- El Jefe de Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Viceconsejería
de Medio Ambiente.
- Un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.
- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.
- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas.
- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.
- Un representante de los Cabildos Insulares designado de entre sus
miembros, salvo que el asunto afecte al ámbito territorial de un Cabildo en
concreto, en cuyo caso asistirá un representante de ese Cabildo.
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales cuya
jurisdicción se corresponda con el ámbito territorial afectado por el asunto
a tratar.
- Un representante del Colegio Oficial de Químicos de Canarias.
Asesores de la Comisión sin derecho a voto.
- Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Secretario que será un funcionario de la Viceconsejería de Medio
Ambiente.
El Presidente podrá invitar a la Comisión Técnica de Residuos a una
persona de reconocido prestigio en materia de residuos que, a efectos de
asesoramiento en las materias que vayan a tratarse, pueda prestar ayuda técnica
a la Comisión.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª
Del Pleno
11. Reuniones del Pleno.
1. Sesiones.
1.1. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo una vez al año, previa
convocatoria de su Presidente.
1.2. Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por
el Presidente, a iniciativa propia, o cuando así lo solicite un tercio del número
total de sus miembros por medio del escrito con propuesta del orden del día
dirigido al Presidente. La reunión del Pleno deberá celebrarse, previa
convocatoria del Presidente, inexcusablemente, dentro de los treinta días
siguientes a la solicitud.
2. De las convocatorias.
2.1. La convocatoria de las sesiones las realiza el Secretario siguiendo
instrucciones del Presidente y las remitirá a los miembros del Pleno, con al
menos 10 días de antelación.
2.2. De la convocatoria también se dará cuenta a la Organización o
Institución de la que formen parte o representen los miembros designados.
2.3. Al escrito de convocatoria, en el que debe constar el orden del día de
la sesión de que se trate, se acompañará la documentación específica sobre
los temas objeto de aquélla.
2.4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión
cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes
todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría.
3. Quórum de constitución.
El quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo será la mayoría
absoluta de sus vocales en la primera convocatoria, y un tercio de los mismos
media hora después en segunda, con la asistencia, siempre, del Presidente y
Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. No obstante, el Presidente
podrá considerar válidamente constituido el Pleno, a efectos de celebración
de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas
y de las organizaciones representativas de intereses sociales a los que se haya
atribuido la condición de portavoces.
4. De las actas.
4.1. De cada sesión del Pleno se levantará acta que podrá ser aprobada a
continuación antes de finalizar la sesión, pudiendo el Secretario emitir
certificación acreditativa del acuerdo adoptado.
4.2. Las actas deberán recoger, necesariamente, los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los
contenidos de los Acuerdos adoptados.
5. De los Acuerdos.
Los Acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en
todo caso con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan.
Sección 2ª
De la Comisión Técnica
12. De las Reuniones.
1. Las reuniones de la Comisión Técnica de Residuos.
Las reuniones de la Comisión Técnica de Residuos se celebrarán, al menos,
cada tres meses, y extraordinariamente cuando así se solicite con carácter
urgente por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Convocatoria.
En el Orden del Día correspondiente a cada sesión se incluirán los asuntos
a tratar en la misma, los miembros que forman la Comisión deberán comunicar
los que deseen incluir en el plazo de al menos diez días de antelación al
Secretario de la Comisión, salvo en las sesiones extraordinarias. Asimismo, y
por razones de urgencia, podrán incluirse en el Orden del Día los asuntos
puntuales que, por su alcance, no requieran convocar una sesión extraordinaria.
Este Orden del Día será comunicado con una antelación mínima de 7 días a
cada uno de los miembros de la Comisión.
De cada sesión se levantará acta, la cual se pondrá a disposición de los
miembros de la Comisión y será remitida al Secretario del Consejo.
No obstante, en cuanto a la normativa de funcionamiento en lo no previsto en
este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
Asistencia de los miembros del Consejo.- A los efectos de percepción de
indemnizaciones en concepto de asistencia a las sesiones de Consejo, se califica
a éste como órgano colegiado de Categoría Segunda, del Decreto 251/1997, de
30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón
del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 89/2000, de
22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería Política
Territorial y Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se faculta al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente
para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo del presente
Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Marzo de 2001.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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