Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las
masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se
designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.
BOC 48, de 19-04-00
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
91/676/CEE, de 12 de diciembre, establece en su artículo 3.1 que, en el caso de
cuencas hidrográficas que no excedan del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, sus órganos competentes deberán determinar las masas de aguas que
se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por
aportación de nitratos de origen agrario.
Asimismo, el artículo 4.1 de la citada norma dispone que por los mismos órganos
se deberán designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales
cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por
nitratos de dichas aguas.
Para el cumplimiento de los citados mandatos, se han recopilado los datos técnicos
necesarios para que, con arreglo a lo dispuesto en dicho Real Decreto, se
determinen las masas de agua afectadas, o en riesgo de estarlo, por la
contaminación de nitratos de origen agrario, así como las superficies del
territorio de cada isla afectadas por la filtración de aguas contaminadas por
ellos.
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en
el artículo 30.6, competencia exclusiva en materia de aguas, en todas sus
manifestaciones, mientras que el artículo 32.12, le otorga el desarrollo
legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, incluidos los
vertidos.
Por otra parte, el artículo 7.a) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas, establece que corresponde al Gobierno de Canarias el ejercicio de la
potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de
aguas.
En su virtud, de conformidad con los artículos 7.b) y 8.2.e) del Decreto
174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de
Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, a propuesta del
Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del
Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se definen como
masas de agua afectadas en Canarias por dicha contaminación, las siguientes:
- Las de los acuíferos costeros de Gáldar, Guía, Moya, Telde y el
barranco de La Aldea en la isla de Gran Canaria.
- Las de los acuíferos costeros de los valles de la Villa (San Sebastián
de La Gomera) y de Valle Gran Rey en la isla de La Gomera.
- Las de los acuíferos costeros del Valle de Aridane en la isla de La
Palma.
- Las del acuífero costero del Valle de La Orotava en la isla de Tenerife.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del citado
Real Decreto, se designan como zonas vulnerables cuya escorrentía o filtración
afecta o puede afectar a la contaminación por nitratos de origen agrario de las
masas de agua del artículo anterior, las siguientes superficies:
- En Gran Canaria:
Las de los términos municipales de Gáldar, Guía, Moya, Telde y San Nicolás
de Tolentino situadas por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del
mar.
- En La Gomera:
Las de los valles de la Villa (San Sebastián de La Gomera) y de Valle Gran
Rey situados por debajo de la cota de 200 metros sobre el nivel del mar.
- En La Palma:
Las de los términos municipales de Tazacorte y Los Llanos de Aridane
situadas por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
- En Tenerife:
Las de los términos municipales de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los
Realejos situados por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª.- En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación elaborarán y establecerán los
programas de actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto
261/1996, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los
nitratos de origen agrario.
2ª.- En el plazo de un año a partir de la aprobación de dichos
programas de actuación y con el fin de modificar, en su caso, la relación de
zonas vulnerables, así como para comprobar la eficacia de los programas de
actuación realizados, los respectivos Consejos Insulares de Aguas elaborarán y
realizarán los programas de muestreo y seguimiento que sean necesarios, en
materia de calidad de las aguas por contaminación de nitratos con origen
agrario.
DISPOSICIONES FINALES
1ª.- Se autoriza a las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y
Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito
de sus respectivas competencias, dicten las normas que consideren necesarias
para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
2ª.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Abril de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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