Resolución de 16 de enero de 2002, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación, Ambiental, por la que se dispone la publicación
del Convenio de colaboración, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y
el Principado de Asturias sobre actuaciones derivadas del Plan, Nacional de
Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005
BOE 28, de 01-02-02
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 15 de noviembre de 2001, el
Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado
de Asturias sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de
Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el punto
noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de Enero de 2002.
El Director general,
Germán Gloria Galcerán.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de
Asturias sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos
Contaminados 1995-2005
En Madrid, a 15 de Noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio
Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de
abril, en nombre y representación del Gobierno de la Nación. En virtud de las
facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación
con el artículo 6, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Herminio Sastre Andrés, Consejero
de Medio Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Decreto de 22 de julio de
1999, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias.
EXPONEN
1º. Con fecha 31 de marzo de 1995 fue suscrito un Convenio entre el
suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el
Principado de Asturias, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados
1995 - 2005 (PNRSC), aprobado por Consejo de
Ministros de 17 de febrero de 1995.
En el texto de este Convenio se establecen
las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para la
financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos
marcados en dicho Plan, regulándose también los criterios generales para dicha
financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2º. Con fecha 23 de noviembre de 1995, se firma una addenda al Convenio
citado, con el objeto de establecer la forma de pago de la anualidad de 1995 y
sucesivas.
3º. Por Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos Ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente. Este
Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta entonces al Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente-con excepción de las relativas a Vivienda y
Urbanismo-, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las
Confederaciones Hidrográficas.
4º. Con fecha 16 de marzo de 1998, se firma una segunda addenda al Convenio,
relativa a la transferencia a efectuar por el Ministerio de Medio Ambiente a la
Comunidad Autónoma en el año 1998, para actuaciones de recuperación de
emplazamientos contaminados en el ámbito territorial de ésta.
5º. Después de seis años de vigencia del Convenio, ambas partes coinciden
en la necesidad de sustituirlo con el fin de lograr una mayor eficacia en su
desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde el Ministerio de Medio
Ambiente por las inversiones realizadas en esta materia.
6º. También se considera conveniente contemplar en el presente Convenio el
otorgamiento de créditos por parte de las Administraciones a las actuaciones
particulares de descontaminación de suelos, en cumplimiento de los artículos
27 y 28 de la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Tanto el Ministerio de Medio
Ambiente como el Gobierno del Principado de Asturias coinciden en la importancia
de exigir a los contaminadores que hagan frente a su responsabilidad, aportando
medios técnicos y económicos, en las condiciones que se precisen.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de la normativa sobre gasto público, y
con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento y agilidad en el
desarrollo y ejecución del Convenio, ambas partes acuerdan declarar extinguido
el Convenio anterior suscrito el 31 de marzo de 1995 y sustituirlo por el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1ª. Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas
para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de
Medio Ambiente del Principado de Asturias en la financiación de estudios e
investigaciones preliminares, reconocimientos en detalle, redacción de
proyectos y ejecución de las obras de descontaminación de emplazamientos
contaminados, así como el seguimiento de sus características, una vez se hayan
llevado a cabo las actuaciones de recuperación.
2ª. Actuaciones a realizar.
La relación de las actuaciones a realizar será
propuesta por la Comunidad Autónoma y acordada por ambas partes en las
reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la cláusula
séptima, quedando reflejada en el anexo I de este Convenio. Para ello, se tendrá
en cuenta el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos, en base a la
toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de desplazamiento de éstos, y la
existencia de receptores según el posterior uso del suelo una vez
descontaminado.
La Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan, a propuesta de la Comunidad Autónoma,
podrá adaptar la anterior relación a las necesidades de actuación urgente
derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.
3ª. Financiación
Con el límite establecido en el PNRSC de 132.000
millones de pesetas para el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en todo el
territorio nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias
financiarán actuaciones al 50 por 100, con cargo a sus respectivos
presupuestos, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de las
partes, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión para proyectos de las
Comunidades Autónomas.
Estas actuaciones se podrán llevar a cabo en terrenos
de titularidad pública o en aquellos privados que, desconociendo su
propietario, es conveniente recuperar por interés general.
La aportación del 50 por 100 del Ministerio de Medio Ambiente a las actuaciones
que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma se refiere al conjunto del Plan,
pero no necesariamente se tiene que ajustar de año en año, permitiéndose
desfases razonables por parte de una de las partes hasta agotar la anualidad, y
quedando la diferencia de aportaciones como cantidad entregada a cuenta para el
ejercicio siguiente.
Al comienzo de cada ejercicio, se acordará en la Comisión Bilateral de
Seguimiento la cantidad a invertir en ese año tanto por el Estado como por la
Comunidad Autónoma.
Las cantidades aprobadas en el ejercicio anterior para cada
año y los sucesivos se podrán ajustar, según las disponibilidades
presupuestarias de cada parte, introduciendo las modificaciones necesarias,
mediante reajustes presupuestarios en las correspondientes partidas.
En consecuencia, una vez se disponga cada año del Presupuesto del ejercicio, se
transferirá por el Ministerio de Medio Ambiente la cantidad acordada,
disminuida -en su caso- en la cantidad que pudiera quedar a cuenta.
El día 1 de
diciembre de ese año, a más tardar, se justificará por la Comunidad Autónoma
la cantidad total invertida. Si el 50 por 100 es inferior a la cantidad transferida, la diferencia quedará como entrega a cuenta de la anualidad
siguiente.
Si fuera superior, se compensará, según disponibilidades
presupuestarias del Ministerio de Medio Ambiente, en la anualidad o anualidades
siguientes.
Si el Principado de Asturias no justificase en dicho plazo la cantidad total
invertida, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan realizar respecto de
las cantidades adelantadas, la anualidad del ejercicio siguiente, se podrá
transferir al ejercicio inmediatamente posterior, salvo que, conforme la cláusula
décima, se trate del último ejercicio en cuyo caso quedará liberado todo
compromiso económico.
En todo caso, el interlocutor del Ministerio de Medio Ambiente en las
actuaciones será la Consejería de Medio Ambiente, si bien ésta puede
canalizar financiación de procedencia municipal para integrar su 50 por 100.
Con el fin de lograr una mayor agilidad en la toma de decisiones, ambas partes
acuerdan extender la financiación de este Convenio, en los términos que fija
el artículo 61.3 de la Ley General Presupuestaria, a los cuatro años
posteriores.
Para el presente año presupuestario 2001, las actuaciones a asumir por el
presente Convenio, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Medio Ambiente y del Principado de Asturias, se recogen en el anexo H.
La cantidad total prevista para este ejercicio será de 260.000.000 de pesetas
(1.562.631,47 euros), de los cuales el Ministerio de Medio Ambiente aportará
130.000.000 de pesetas (781.315,74 euros) con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.08.443D.750.
En años sucesivos, los créditos inicialmente comprometidos para transferir por
el Ministerio de Medio Ambiente son:
-
Año 2002: 359.500.000 pesetas (2.160.638,51 euros).
-
Año 2003: 300.000.000 de pesetas (1.803.036,31 euros).
-
Año 2004: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
4ª. Aportación, de fondos privados.
La declaración de un suelo como
contaminado lleva consigo la obligación, previo requerimiento del Principado de
Asturias, de los causantes de la contaminación de realizar las actuaciones
necesarias de limpieza y recuperación, corriendo a cargo de los mismos los
costes ocasionados por dichas actuaciones.
Estas actuaciones podrán llevarse a cabo bien mediante acuerdos voluntarios
suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por el
Principado de Asturias, bien mediante convenios de colaboración celebrados
entre aquéllos y ésta en los que se podrán concretar incentivos económicos
que sirvan de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los
suelos contaminados a condición de que las posibles plusvalías que, como
consecuencia de dichas actuaciones, puedan adquirir los suelos reviertan en la
cuantía subvencionada a favor de la Administración o Administraciones Públicas
que hayan financiado las citadas ayudas.
Para ello se arbitrarán, en cada caso,
los mecanismos necesarios que garanticen la devolución de la cantidad aportada
de fondos públicos, de lo que se dará cuenta a la Comisión Bilateral de
Seguimiento de este Convenio. Las cantidades revertidas serán preferentemente
empleadas en nuevas actuaciones dirigidas a la descontaminación de suelos.
El Principado de Asturias fijará las actuaciones a realizar en el ejercicio las
cuales, una vez ratificadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del
Convenio, se incluirán en el anexo H con la indicación de la ayuda que se
aporta a cada actuación.
Las referidas ayudas públicas que, en ningún caso,
podrán superar el 50 por 100 del coste de la operación y se financiarán a partes iguales entre el Ministerio de Medio Ambiente y el
Principado de Asturias, se otorgarán priorizando las actuaciones en función
del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.
En el caso de que las operaciones de limpieza y recuperación de suelos no se
realicen por los obligados a ello, podrá procederse a la ejecución subsidiaria
por cuenta del infractor y a su costa, tal y como dispone el artículo 36.3 de
la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
5ª. Acceso a los Fondos de Cohesión.
El Ministerio de Medio Ambiente,
asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, y en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar
proyectos al Fondo de Cohesión, en emplazamientos de titularidad pública
gestionados por el Principado de Asturias, y que resulten conformes al PNRSC y a
los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/1994, del
Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo.
Los proyectos del Anexo
I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y
elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un
acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía
y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el
necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones
frente al Fondo de Cohesión.
El Principado de Asturias se compromete, para aquellos proyectos que sean
subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado
Reglamento (CE) y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en
particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber
sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la
decisión correspondiente.
6ª. Comisión, Bilateral de Seguimiento
Se constituirá una Comisión
Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, como mínimo, dos
veces al año: Una al comienzo de ejercicio para fijar la inversión final a lo
largo del mismo, así como las actuaciones que integrarán el anexo H, y otra en
los últimos meses del año para hacer balance de las actuaciones llevada a cabo
y programar inicialmente la actuación del año siguiente. Reuniones adicionales
se pueden celebrar a solicitud de alguna de las partes.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio de Medio Ambiente, y el Director general de Calidad Ambiental, de la
Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.
-
La presidencia se
ejercerá por turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los
cargos antes indicados, comenzando la primera el Director general de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
-
El cargo que no ejerza
la presidencia ejercerá la vicepresidencia.
Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante de la
Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, actuando uno de ellos
de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.
Podrán designarse, por cada una de las partes de este Convenio, suplentes de
los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las
reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos
que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos que
pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula octava del
presente Convenio.
b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que el
Principado de Asturias ha programado actuar prioritariamente, así como definir
anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.
c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o
cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las
respectivas Administraciones las variaciones que se consideran precisas. Al
efecto, el órgano competente del Principado de Asturias informará a los
miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en
ejecución.
7ª. Contratación.
Los órganos competentes del Principado de Asturias
contratarán, de acuerdo con la normativa vigente, las obras de descontaminación
de los suelos que figuran en el anexo H adjunto al presente Convenio. En el caso
de terrenos de titularidad privada, se formalizará un documento que garantice
la financiación que corresponda a los poseedores del terreno.
Si así lo juzga
oportuno la Comunidad Autónoma, podrán delegarse las actuaciones que se
requieran en el responsable de la descontaminación, llevando un control de las
mismas, cuyo coste formará parte del presupuesto de ejecución.
La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para
la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la
financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de la
Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias; estos costes, en el
caso de terrenos de titularidad particular, deberán ser repercutidos al
poseedor.
8ª. Incidencias en las actuaciones.
El anexo I podrá ser ampliado cuando
se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de
emplazamientos. Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos
emplazamientos para los que, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley
10/1998, de Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.
La supresión de alguna de las obras previstas o adición de otras distintas a
las programadas para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Autónoma,
se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento. Una vez acordada la
incidencia, se reseñará en los anexos a este Convenio.
9ª. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio posee naturaleza
administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico
administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que
pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio de colaboración será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que
establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El
presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las
Administraciones Públicas; aplicándose, no obstante, los principios de esta
Ley para resolver dudas y vacíos que pudieran presentarse.
10ª. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de colaboración entrará
en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia durante el
ejercicio en que se firme y los tres siguientes, hasta la fecha de finalización
del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la parte
expositiva primera de este texto, salvo denuncia previa por alguna de las partes
con un mes de antelación a la fecha de su finalización.
11ª. Causas de extinción
El presente Convenio se extinguirá, además de
por la causa prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones previstas.
c) Por incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de
las partes.
Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión Bilateral
de Seguimiento del presente Convenio.
12ª. Publicación del Convenio.
El presente Convenio se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias "
El Ministro de Medio Ambiente,
Jaume Matas Palou.
El Consejero de Medio
Ambiente,
Herminio Sastre Andrés.
anexo
i
Actuaciones programadas para el período 2001-2004, a cofinanciar entre el
Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias.
| A iniciativa de la Comunidad Autónoma: |
Pesetas |
| Año 2001: |
|
Suelos contaminados y lodos de la Ría de Avilés.....
Actuaciones en escombreras de antiguas minas de mercurio... |
69.500.000
60.500.000 |
| Año 2002: |
|
| Lodos en la Ría de Avilés... |
200.000.000 |
| Actuaciones en escombreras de antiguas minas de
mercurio... |
159.500.000 |
| Año 2003: |
|
Lodos en la Ría de Avilés...
Actuaciones en suelos de antiguas instalaciones industriales... |
200.000.000
100.000.000 |
| Año 2004: |
|
| Actuaciones en suelos de antiguas instalaciones
industriales... |
100.000.000 |
| A iniciativa de particulares |
|
|
Total................................................................ |
889.500.000 |
| Anualidades que se comprometen: |
|
| Año 2001: |
|
Principado de
Asturias.................................................
Administración del Estado.............................................. |
130.000.000
130.000.000 |
| Año 2002: |
|
Principado de
Asturias.................................................
Administración del Estado.............................................. |
359.500.000
359.500.000 |
| Año 2003: |
|
Principado de
Asturias.................................................
Administración del Estado.............................................. |
300.000.000
300.000.000 |
| Año 2004: |
|
Principado de
Asturias.................................................
Administración del Estado.............................................. |
100.000.000
100.000.000 |
anexo
ii
Actuaciones programadas para el año 2001, a cofinanciar entre el
Ministerio de Medio ambiente y el principado de Asturias
| A iniciativa de la Comunidad Autónoma: |
Pesetas |
Suelos contaminados y lodos de la Ría de Avilés.....
Actuaciones en escombreras de antiguas minas de mercurio... |
69.500.000
60.500.000 |
| A iniciativa de Particulares: |
|
|
Total año
2001........................................................................ |
260.000.000 |
|