ORDEN de 25 de mayo
de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se crea la
Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA 70, de 04-06-99
Mediante Decreto 72/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado
en el BOA de 13 de abril de 1998, se aprobó el Plan de Ordenación de la Gestión
de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El citado Plan hace referencia al seguimiento y control de las actuaciones,
mediante la evaluación de los resultados obtenidos para conocer el cumplimiento
de los objetivos fijados, lo que conllevará, en su caso, el establecimiento de
nuevas medidas e instrumentos operativos.
Por ello, el Plan establece en su apartado 13 la necesidad de creación de
una Comisión de Seguimiento del mismo, citando su composición, y en su
disposición final primera faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
para aprobar la Orden que regule su constitución y normas de funcionamiento.
En su virtud, dispongo:
1. Queda constituida la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación
de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de
Aragón, que actuará como órgano colegiado, cuyo régimen de funcionamiento se
someterá a lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y artículos 24 y siguientes de la Ley
11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Su composición es la siguiente:
Presidente: El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
Secretario: El Jefe del Servicio de Protección Ambiental, que actuará sin
voz ni voto.
Vocales:
- El Director General de Calidad Ambiental.
- El Director General de Tecnología Agraria.
- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Un representante de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente
- Los presidentes de los 8 Consorcios de Agrupación o los alcaldes de los
8 Ayuntamientos cabecera de Agrupación, en tanto éstas no estén formadas.
- Cuatro expertos en la materia, que serán designados por el Consejo de
Protección de la Naturaleza. Segundo: La Comisión podrá crear, si lo estima
conveniente, grupos de trabajo técnicos para el análisis de problemas específicos
derivados del desarrollo del Plan, y elaboración de informes a la citada
Comisión.
3. La primera reunión ordinaria de esta Comisión de Seguimiento se
celebrará en un plazo de cuatro meses, desde la publicación de esta Orden en
el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de Mayo de 1999.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL LASA DOLHAGARAY
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