Decreto 134/1998 (Andalucía), de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía
BOJA  91, de 13-08-98

PREÁMBULO

El desarrollo tecnológico, con los procesos industriales, los servicios y las actividades humanas en general, conllevan, casi necesariamente, la generación de residuos. La gestión inadecuada de los mismos puede traer consigo graves riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, especialmente si se tratan de residuos catalogados como peligrosos.

Para la implementación de actuaciones que permitan un control sobre los riesgos que este tipo de residuos pueden ocasionar, es necesario conocer su origen, características, volumen y destino.

Con este objetivo, y en base a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, con fecha 17 de junio de 1997, el Consejo de Gobierno acordó aprobar la formulación del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (PGRP), de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según lo establecido en el citado artículo 32.1 del Reglamento de Residuos, su tramitación se ha llevado a cabo por la Consejería de Medio Ambiente en dos fases consecutivas. En una primera fase procedió a recopilar toda la información necesaria que sirviera de fundamento a la redacción del mismo. En un segundo momento, y con la finalidad de que su formulación fuera el resultado de la participación social más amplia posible, constituyó, en el seno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, una Ponencia Técnica en la que participaron Organizaciones Sociales, Empresariales, Sindicatos, etc.

La práctica totalidad de las sugerencias presentadas a lo largo de las ocho reuniones celebradas por la Ponencia Técnica fueron recogidas en el borrador del Anteproyecto, pudiéndose afirmar que el texto que finalmente se aprueba es fruto de un amplio consenso social.

Una vez elaborado el borrador del Anteproyecto, y según lo dispuesto en el artículo 32.2.a) del citado Reglamento de Residuos, se abrió un período de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y diarios regionales de mayor difusión, remitiéndose, asimismo, a todos los Organismos y Entidades preceptuados en el citado artículo.

El Anteproyecto del Plan fue conocido por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, respectivamente, en sus reuniones de 25 de marzo y 9 de junio de 1998.

Tal como dispone el artículo 32.2.b) del Decreto 283/1995 citado, el Anteproyecto del Plan fue aprobado por el Viceconsejero de Medio Ambiente con fecha 28 de abril de 1998.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2.c) del Decreto 283/1995, que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de junio de 1998, DISPONGO:

Único

Se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, que se anexa al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2ª. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO : 
Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía

Índice

 INTRODUCCIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS

2. PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN ANDALUCÍA

3. GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS EN ANDALUCÍA

4. DESARROLLO DEL PLAN. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

5. PROYECCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN

Anexo I: Relación de Gestores Autorizados

Anexo II: Adenda al plan de  gestión de residuos peligrosos en Andalucía


ANEXO: 
Introducción

El desarrollo tecnológico; con los procesos industriales, los servicios y las actividades humanas en general conllevan, casi necesariamente, la generación de residuos. La gestión inadecuada puede traer consigo graves riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, especialmente si los residuos son peligrosos.

La generación de residuos vendrá determinada, en cantidad y características, por la actividad origen de la misma, pudiendo ser grande, mediana o pequeña según sea ésta.

Para la implementación de actuaciones que permitan un control sobre los riesgos que este tipo de residuos puedan ocasionar, es necesario conocer: su origen, sus características físico-químicas, cantidades producidas y su destino.

Con este objetivo, a través de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se ha realizado EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA (PGRP). Por acuerdo de 17 de junio de 1997 del Consejo de Gobierno, se aprueba su formulación y es aprobado por el Viceconsejero de Medio Ambiente el día 28 de abril de 1998.

Este trabajo ha ido encaminado a conocer el origen, características, producciones, distribución espacial de los residuos peligrosos dentro del ámbito geográfico que constituye Andalucía; así como la planificación de la gestión más adecuada de los mismos teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos técnicos, geográficos, legales y medioambientales. El fin último es garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Los principios básicos que han guiado este trabajo son:

Principio de autosuficiencia

En cuanto a la creación de una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos (RP) que permita a Andalucía ser autosuficiente en materia de tratamiento de aquellos RP para los que existe la masa crítica que lo justifique.

Principio de proximidad

En cuanto a eliminar en las instalaciones adecuadas más próximas, aquellas corrientes de RP para las que no exista una masa crítica suficiente que justifique la creación de instalaciones en Andalucía, evitando movimientos innecesarios de RP que no se ajusten al PGRP.

Principio de quien contamina paga

Con el fin de lograr la internalización de los costos ambientales por parte de los agentes económicos como responsables primeros de la producción de RP y de su introducción en el medio ambiente.

Principio de subsidiariedad

Por el cual las autoridades de Andalucía intervendrán sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados por los agentes involucrados, y, por consiguiente, pueda lograrse mejor, debido a los efectos de la acción contemplada, a nivel autonómico.

Principio de responsabilidad compartida

Que consiste en que todos los agentes, Administración Autonómica, Corporaciones Locales, empresas públicas y privadas y ciudadanos, trabajen de una forma concertada y en colaboración ya que sólo así podrán solucionarse los problemas planteados en la producción y gestión de los RP.

El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía inicia su andadura el 27 de mayo de 1996, fecha en la que se celebra la primera reunión en la sede de la Consejería de Medio Ambiente en Avda. de Eritaña, 1, en la que se decide la constitución de una Ponencia Técnica para la elaboración de un borrador del referido Plan. A principios del mes de junio se constituye la Ponencia Técnica encargada del borrador del Plan, que queda constituida por los representantes de las siguientes instituciones y entidades:

- Federación Andaluza de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Alandalus.

- Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Unión de Consumidores de España (UCE-Andalucía).

- Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA).

- Unión General de Trabajadores (UGT-Andalucía).

- Comisiones Obreras (CC.OO-Andalucía).

- Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía (CAVA).

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla (Bolsa de Subproductos de las Cámaras de Comercio de Andalucía).

- Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

A lo largo de las ocho reuniones celebradas, se han manejado cuatro proyectos de borrador del Plan, a los que se han presentado diversas sugerencias por las organizaciones representadas; sugerencias que prácticamente en su totalidad han sido recogidas en el texto final. La ponencia termina sus reuniones con fecha 12 de noviembre de 1996, alcanzándose el consenso de todas las organizaciones, con la única excepción del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO).

1. ASPECTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS

1.1. Introducción

Tanto las bases como alcance del Plan están predeterminados por el régimen jurídico aplicable a los residuos peligrosos. De ahí, que como paso previo a entrar en el Plan propiamente dicho, sea conveniente analizar las Directivas Comunitarias, la legislación estatal y la propia legislación andaluza sobre la materia.

1.2. Análisis de las directivas comunitarias relativas a residuos

1.2.1. Antecedentes

La regulación comunitaria de los residuos se origina, al igual que sucede con todos los otros elementos integradores del medio ambiente (agua, atmósfera, fauna y flora, etc.) cuando por los años 70 la entonces Comunidad Europea constata que el vacío legal y la disparidad de disposiciones medioambientales puede crear distorsiones en el mercado común. Así pues, primordialmente, es el problema económico el que obliga, tanto a armonizar la legislación ya existente como a asentar las bases de un sistema normativo común para todos los países miembros.

En un primer momento (cuya fecha está en torno a 1975), la regulación comunitaria de los residuos hace referencia a los residuos en general. Tres años más tarde, constatada la especialidad de ciertos residuos, se empieza a diferenciar del resto, un determinado tipo de residuos que se denominan, en un primer momento, "residuos tóxicos y peligrosos". Con el transcurso del tiempo, y la consiguiente adquisición de experiencia en la gestión, se va conformando un corpus normativo que establece un régimen jurídico diferenciado según las características de los residuos. Se trata, sobre todo, de ir acotando cada vez más el problema y, en consecuencia, de ir adaptando el concepto jurídico de residuo peligroso al progreso técnico y científico.

1.2.2. Alcance y contenido de las Directivas Comunitarias relativas a residuos

En el siguiente cuadro podemos ver las Directivas que la Unión Europea ha elaborado hasta la fecha, distinguiendo entre residuos y residuos tóxicos y peligrosos (los cuales a partir de 1991 pasan a denominarse "peligrosos").

Tabla 1.2.2.-1

Directivas Comunitarias relativas a residuos

Tabla/Cuadro omitida

La Unión Europea inicia la regulación jurídica de los residuos con la Directiva 75/442/CEE de 15 de julio de 1975, por las distorsiones que una disparidad de disposiciones aplicables en los diferentes Estados miembros podía crear en la competencia de un mercado común, pretendiendo, al mismo tiempo, proteger la salud del hombre y el medio ambiente a través del establecimiento de un régimen jurídico comunitario para la gestión de los residuos.

Tres años más tarde, mediante la Directiva 78/319/CEE de 20 de marzo de 1978, el Consejo regula específicamente los residuos tóxicos y peligrosos por las mismas motivaciones y con los mismos fines que lo empujaron a regular los residuos tóxicos en general. Resumidamente la Directiva 78/319/CEE se estructura de la siguiente forma:

- Define residuo tóxico y peligroso con arreglo a un Anexo que incorpora (art. 1 b).

- Prevé un régimen uniforme de autorizaciones para los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos (entre otros el art. 9).

- Impone a los Estados miembros el deber de establecer un sistema de control y vigilancia para las instalaciones gestoras de residuos tóxicos y peligrosos (art. 15).

- Obliga a los Estados a emitir informes cada tres años sobre la gestión de residuos tóxicos y peligrosos (art. 16).

- Establece la creación de un comité, constituido por representantes de los Estados miembros, que se encargará de adaptar la Directiva 78/319/CEE al progreso técnico y científico (art. 18 y 19).

Trece años después, el 18 de marzo de 1991, el Consejo saca a la luz la Directiva 91/156/CEE por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a residuos. Los objetivos principales de esta Directiva son:

- Tener en cuenta la experiencia adquirida en esta materia por los Estados miembros.

- Disponer de una terminología común (artículos 1 y 2).

En esta línea la Directiva 91/156/CEE obliga a los Estados miembros a fomentar la prevención, reducción, valorización y utilización como fuente de energía de los residuos (art. 3). Para ello, los Estados miembros deben:

- Adoptar las medidas necesarias para que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente (art. 4).

- Cooperar con otros Estados miembros creando una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos (art. 5).

- Designar a las autoridades competentes para aplicar la Directiva (art. 6).

- Establecer planes de gestión de los residuos (art. 7).

- Adoptar medidas de gestión necesarias para que los poseedores de residuos los entreguen a un gestor (art. 8); a que los productores, transportistas y gestores de residuos estén autorizados y si no están, que estén al menos registrados (art. 9 y 12).

- Obligar a las autoridades competentes a inspeccionar periódicamente los establecimientos gestores (art. 13).

- Propugnar la aplicación del principio quien contamina paga (art. 15).

- Obligar a los Estados miembros a informar sobre las medidas adoptadas en aplicación de esta Directiva cada 3 años y por primera vez el 1 de abril de 1995 (art. 16) y,

- Establecer la creación de un comité encargado de adaptar al progreso técnico y científico los anexos de la Directiva (arts. 17 y 18).

Unos meses después, el 12 de diciembre de 1991 el Consejo adopta la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos con el fin de adaptar lo dispuesto por la Directiva 91/156/CEE a estos residuos. Con este objetivo define los residuos peligrosos (ya no se les denomina tóxicos) con arreglo a un anexo que se incorpora a la Directiva (art. 1). Esta Directiva obliga a los Estados miembros a:

- Registrar e identificar los residuos peligrosos que se viertan y a no mezclarlos; salvo bajo ciertas condiciones (art. 2).

- Establecer un régimen de autorizaciones para los productores y gestores de residuos peligrosos y de inspección y control de las instalaciones de tratamiento de estos residuos (art. 4).

- Adoptar medidas necesarias para envasar y etiquetar los residuos peligrosos de acuerdo con las normas internacionales y comunitarias (art. 5).

- Que las autoridades competentes elaboren planes generales de gestión de residuos peligrosos (art. 6).

- Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia o peligro grave incluida la suspensión de la aplicación de la Directiva para garantizar que la gestión de los residuos no constituye peligro para la población o el medio ambiente (art. 7).

- Informar a la Comisión de acuerdo con el art. 16 de la Directiva 75/442/CEE (ver más arriba) sobre instalaciones de gestión de residuos peligrosos que formen parte de una red integrada (art. 8).

- Poner en vigor la Directiva antes del 12 de diciembre 1993 (art. 10) derogando a partir del 12 de diciembre de 1993 la Directiva 78/319/CEE (art. 11) más arriba descrita.

Los artículos 10 y 11 de la Directiva 91/689/CEE son modificados por la Directiva 94/31/CE, adoptada por el Consejo el 27 de junio de 1994. Esta Directiva sustituye el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/689/CEE, con el fin de aplazar la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicha Directiva, hasta el 27 de junio de 1995 y modifica también su artículo 11 para aplazar la derogación de la Directiva 78/319/CEE hasta la citada fecha de 27 de junio de 1995. Todo ello en razón a que el Comité de expertos no pudo elaborar una lista obligatoria de residuos peligrosos en los plazos fijados por la Directiva 91/689/CEE.

Dicha lista de residuos peligrosos aparece en la decisión 94/904/CE de 22 de diciembre de 1994.

1.2.3. Conclusiones sobre el régimen jurídico comunitario de los residuos

Del análisis de las Directivas comunitarias sobre residuos podemos concluir que:

1) El régimen jurídico comunitario de gestión de residuos va siempre encaminado a armonizar las disposiciones en esta materia de los Estados miembros para evitar distorsiones en el mercado común.

2) En un primer momento no se distingue entre residuo en general y residuo peligroso y, en consecuencia, las primeras Directivas sobre residuos sólo se refieren a los "residuos" en general. Con el paso del tiempo, se detecta que hay ciertos residuos que por su especial naturaleza y peligrosidad necesitan una regulación específica y, consecuentemente, a las Directivas que ya existen sobre residuos se les une un nuevo tipo de Directivas, que son las que específicamente regulan los residuos peligrosos.

3) El régimen jurídico comunitario de los residuos se asienta sobre el tradicional sistema de control administrativo de los particulares ejercido por el Estado y que consiste en crear un flujo permanente de información entre el particular (productor y gestor de residuos, en el caso que nos ocupa) y la administración competente del Estado miembro y del Estado miembro con la administración comunitaria.

4) Los principales instrumentos administrativos de control establecidos por la regulación comunitaria de los residuos son: el otorgamiento de autorizaciones (para instalaciones de tratamiento, gestores, etc.), la creación de registros (y en consecuencia de bases de datos), la elaboración de planes de gestión, la creación de redes integradas de tratamiento de residuos, y en definitiva, el establecimiento de un régimen uniforme de denominaciones, obligaciones y prohibiciones para los productores y gestores de residuos.

5) La evolución de la regulación comunitaria de los residuos está directamente relacionada con los avances técnicos y científicos. Dado que estos avances son continuos, también es continua la necesidad de ir adaptando a los mismos la normativa comunitaria sobre la materia.

6) Uno de los mayores obstáculos que encuentran los expertos encargados de elaborar las Directivas sobre residuos es la definición de residuo peligroso. De ahí que se cree un Comité (arts. 17 y 18 de la Directiva 91/156/CEE) encargado de elaborar una lista exhaustiva y obligatoria de residuos peligrosos.

1.3. Análisis de la normativa estatal sobre residuos tóxicos y peligrosos

1.3.1. Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, art. 199.1.23, la Ley contiene un régimen jurídico básico y, por lo tanto, es una Ley de mínimos, y las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.

Con la Ley de Residuos 10/1998 se deroga la Ley 20/86, de 14 de mayo de 1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Régimen jurídico básico, que se desarrolló reglamentariamente por medio de un Real Decreto.

Real Decreto de 20 de julio de 1988, número 833/1988 (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS.

Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Régimen Jurídico Básico.

Este Real Decreto se modifica con:

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 20/1986, de 14 de mayo Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Del Real Decreto 833/1988, la Ley 10/1998, de Residuos, ha derogado los arts. 50, 51 y 56.

Este Decreto tiene carácter de legislación básica en aquellas materias que la propia Ley señalaba.

La Ley 10, que así es como se menciona en los medios especializados, consta de una Exposición de Motivos, seis Títulos divididos en cuarenta artículos, siete Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, cuatro Disposiciones Finales y un Anejo.

1.3.2. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

La aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos supuso un nuevo paso hacia adelante en la gestión de estos residuos. Así pues, en desarrollo de la Ley, el citado Reglamento contiene 60 artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Adicional y cinco Anexos (el Anexo I contiene el sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos; el Anexo II, los pictogramas o indicadores del riesgo; el Anexo III, la declaración anual de productores; el Anexo IV, la memoria anual de gestores y el Anexo V, el documento de control y seguimiento).

Los 60 artículos del Reglamento están estructurados en cinco capítulos, a saber: 
Disposiciones Generales (Capítulo I); 
Régimen Jurídico de la Producción (Capítulo II); 
Régimen Jurídico de la Gestión (Capítulo III); 
De la Vigilancia, Inspección y Control (Capítulo IV); Responsabilidades, Infracciones y Sanciones (Capítulo V).

El Reglamento adapta casi al pie de la letra la regulación comunitaria de los residuos vigente hasta 1978. El desarrollo reglamentario de la Ley, teniendo como base la referida regulación comunitaria, permite la aplicabilidad de la misma dado que contempla, en detalle, los aspectos necesarios para alcanzar este fin.

En este sentido, la regulación introducida por estas dos disposiciones constituye un primer acierto para la protección efectiva del medio ambiente en España, al establecer con bastante precisión un régimen jurídico de la gestión de los residuos peligrosos, basado, en el flujo informativo relativo a estos residuos obtenido a través del control administrativo del productor y gestor de residuos.

Los instrumentos del control administrativo son, principalmente, el establecimiento de un régimen de autorizaciones previas (sujetas a la contratación de seguros que cubran los posibles daños medioambientales) para las instalaciones de tratamiento y las operaciones de producción y gestión de residuos peligrosos; la creación de registros de datos y la prohibición de ciertas actividades.

Al ser disposiciones que incorporan normas de carácter básico, bajo el mandato de las Directivas comunitarias, se establece con su promulgación un sistema uniforme de gestión de los residuos peligrosos en todo el territorio español.

Tanto la Ley ya derogada, como el Reglamento, son normas de carácter preventivo y no correctivo, por lo que las situaciones que tienen su origen antes de la entrada en vigor de las mismas (que son la gran mayoría) quedan, en la práctica, fuera de su alcance.

1.3.3. Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la Gestión de aceites usados

Esta Orden comienza con una serie de definiciones de los distintos apartados que forman parte de la gestión de los aceites usados, operaciones, procesos, agentes y, por supuesto, el concepto de aceite usado.

A continuación se pasa revista a las distintas obligaciones y prohibiciones en materia de vertido, almacenaje y tratamiento que han de cumplir los productores de aceites usados para lograr una correcta gestión de éstos. Para los productores que generen más de 500 litros de aceite al año y para los gestores de estos aceites, se establecen una serie de obligaciones adicionales entre las que destaca la obligatoriedad de llevar un registro actualizado que debe estar a disposición de la Administración.

Respecto al tratamiento de los aceites usados, se establece un orden de prioridades, primando la regeneración o la recuperación, después la combustión en condiciones adecuadas y como último recurso la destrucción o el almacenamiento controlados. También se dan una serie de normas y consideraciones con respecto a la regeneración y combustión de los aceites, distinguiendo en ambos casos a los aceites usados de los policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB/PCT), normas que se complementan en el Anexo I de la Orden.

Los agentes autorizados a gestionar los aceites usados serán controlados por la administración autorizante, con el fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido por la legislación y la autorización concedida. También se señala la posibilidad de compensación de estos agentes conforme a lo contemplado en la Directiva 87/101, con objeto de completar los costes no cubiertos, con un beneficio razonable.

Se establece, por último, el régimen de control y seguimiento al que están sometidos tanto los productores como los gestores de aceites usados.

1.3.4. Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de PCB y PCT

El objeto de la norma consiste en regular la gestión de los Policlorobifenilos (PCB) y Policloroterfenilos (PCT) en evitación de sus posibles efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente.

Se entiende sujeto de la presente orden a las mezclas que contengan PCB en cuantía superior al 0,005% (50 ppm) de peso.

Por otra parte, se prohíbe la evacuación, abandono y vertido incontrolado de los PCB, así como de los objetos y aparatos que los contengan.

Se regulan también, los criterios que deben cumplir los gestores de PCB. En este sentido se indica que las instalaciones para gestión de estos residuos podrán ser incineradoras que alcancen 1.200 °C de temperatura, con un tiempo de permanencia del residuo de, al menos, dos segundos, o bien una tecnología que garantice resultados equivalentes (que deberán asegurar el 100 por 100 de destrucción). El coste de la gestión deberá ser asumido por el productor que los entregue al gestor autorizado.

Transitoriamente, se indica que los aparatos existentes que contengan PCB o PCT deberán incorporar un etiquetado donde se definan los sistemas de eliminación de los mismos.

Además, todo poseedor de PCB o aparato que lo contenga en cantidad igual o superior a 5 kg deberá comunicar su existencia a su Comunidad Autónoma y por su mediación a la SGMA (MOPU), en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden, expresando las cantidades de que dispongan según modelo de cuestionario que figura como anexo.

1.3.5. Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y/o peligrosos

El Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece en su Anexo I, que el sistema para identificar si un residuo es tóxico y peligroso o de distinta condición "consiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de informaciones que permitan en todo momento la identificación de los residuos".

Los códigos básicos establecidos son siete, simbolizados por letras mayúsculas. Cada uno comprende un abanico de posibilidades o categorías, diferenciadas mediante una clave numérica incorporada a la letra mayúscula básica, que se recogen en una tabla.

El contenido de cada tabla y su respectivo código básico es el siguiente:

Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (Código Q).

Tabla 2: Operaciones de gestión (Código D/R).

Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (Código L.P.S.G.).

Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos un carácter peligroso (Código C).

Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (Código H).

Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (Código A).

Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (Código B).

Es necesario identificar adecuadamente el residuo en cada tabla, el cual únicamente tendrá la consideración de peligroso, cuando en su identificación posea al menos uno de los constituyentes (tabla 4) que le dan el carácter de peligroso, conjuntamente con alguna de las características de residuos peligrosos (tabla 5).

La Orden tiene por objeto proporcionar métodos adecuados para determinar la existencia o inexistencia de las características peligrosas recogidas en la tabla 5, así como la especificación de algunas propiedades que también confieren al residuo la característica de peligroso, con independencia del método empleado para su determinación. Las características de peligrosidad, que se determinan mediante los métodos y propiedades contenidos en la orden, son la inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, ecotoxicidad y cualidad de cancerígeno, mutagénico o teratogénico.

1.3.6. Orden de 28 de julio de 1989 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.

Esta Orden nace como consecuencia de la trasposición de tres Directivas Comunitarias la 78/176/CEE, de 20 de febrero, la 83/29/CEE de 24 de enero, y la 87/833/CEE, de 3 de diciembre que se refieren a la contaminación producida por la industria del dióxido de titanio y consta de nueve artículos y una disposición final.

Dentro del señalado marco legal comunitario, el objeto de la Orden -según su apartado Primero-, es "la prevención y disminución progresiva, a efectos de la supresión, de la contaminación provocada por los residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio, así como las modalidades de supervisión y control de los efectos que tienen sobre el medio, las evacuaciones, inmersión, almacenamiento, depósito o inyección de dichos residuos, considerando los aspectos físicos, químicos, biológicos y ecológicos".

Para alcanzar dicho fin, la Orden:

- Define en su artículo Segundo qué se entiende por contaminación, residuos, gestión, establecimientos industriales existentes, establecimientos industriales nuevos, medios afectados y lugar de extracción.

- Establece los parámetros aplicables a la supervisión y control que se adjuntan a la Orden como anexos.

- Prohíbe, salvo autorización, el vertido en aguas superficiales, subterráneas y en el mar, la inmersión en éste; el almacenamiento; el depósito y la inyección de residuos en el subsuelo.

- Establece cuáles son las administraciones medioambientales competentes para otorgar autorizaciones. Así, por ejemplo, las Comunidades Autónomas son competentes para autorizar el hecho de verter desde tierra al mar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Apartado Tercero).

Determina cuáles son las condiciones para que se pueda conceder autorizaciones para el vertido, la inmersión, el almacenamiento, depósito o inyección (Apartado Cuarto).

Establece las medidas de supervisión y control (Apartados Quinto y Sexto).

Para el caso de los establecimientos industriales existentes, prevé la elaboración por el Gobierno Central, a propuesta de la Comunidad Autónoma competente, de unos programas de reducción progresiva de la contaminación, para su supresión, provocada por los residuos procedentes de dichos establecimientos. (Apartado Séptimo).

Y, por ultimo, obliga a solicitar previamente autorización para la construcción de establecimientos industriales nuevos que deberá ir acompañada de un estudio de impacto ambiental, (Apartado Octavo).

Finalmente, en relación al apartado séptimo de la Orden de 28 de junio de 1989, cabe mencionar la Orden de 18 de abril de 1991 por la que se establecen normas para reducir la contaminación por los residuos de las industrias del dióxido de titanio, que tiene su origen en la Directiva del Consejo 89/428/CEE, de 21 de junio, por a que se fijan las

modalidades de armonización de los programas de reducción. Dichas normas (según el apartado primero de la Orden de 18 de abril de 1991) deberán integrarse en el mencionado apartado séptimo de la Orden de 18 de junio de 1989. para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.

1.4. Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1295-2000)

La gestión de los residuos peligrosos en el Andalucía deberá ir enmarcada en las fincas generales del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) y se verá asimismo condicionada por la gestión de este tipo de residuos que se realicen en las distintas CC.AA. con las que se tiene relación e intercambio de residuos peligrosos.

El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) ha sido

aprobado en el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995 y publicado en el B.O.E. N.º 114 del 13 de Mayo de 1995.

En los cuadros siguientes se presenta esquemáticamente el contenido básico de dicho Plan.

Tabla 1.4.-1

Objetivos y Líneas de Actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)

Tabla/Cuadro omitida

Tabla 1.4.-2

Definición de los Objetivos del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) por áreas prioritarias

Objetivos prioritarios

Tabla/Cuadro omitida

Tabla 1.4.-3

Apoyo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda a las actuaciones de las Comunidades Autónomas, con cargo a su presupuesto

(Plan Nacional de Residuos Peligrosos)

Tabla/Cuadro omitida

Tabla 1.4.-4.

Recursos de la Semav y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)

Millones de pesetas

Tabla/Cuadro omitida

1.5. Análisis sobre la legislación en Andalucía en materia de residuos

1.5.1. Ley 7/94 de 18 de mayo de Protección Ambiental

Esta Ley se suma a otras normas y disposiciones legales vigentes en la UE, el Estado Español y la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que el esfuerzo de protección e impulso de la acción institucional en materia de medio ambiente es una constante.

Es además un texto innovador en la perspectiva de atribuir a los poderes públicos la función de tutela ambiental y garantizar su capacidad de intervención en la modificación de situaciones no deseables, y a la vez, establecer un marco de referencia de la responsabilidad que las actuaciones de las organizaciones colectivas y de los propios ciudadanos debe conllevar en la necesaria cooperación para conseguir un ambiente más sano y adecuado a los intereses sociales.

Esta Ley garantiza la asignación competencial y la adecuada intervención tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las Corporaciones Locales en el ámbito territorial, instituyendo los necesarios mecanismos de cooperación y de fomento en la consideración de los riesgos ambientales y en la prestación de servicios a los ciudadanos.

La Ley se estructura en cuatro títulos relativos respectivamente a disposiciones generales, prevención ambiental, calidad ambiental y disciplina ambiental. El texto cuenta igualmente con una disposición adicional, tres transitorias, cuatro finales y tres anexos.

En lo relativo a los residuos industriales y dentro de éstos a los peligrosos (arts. 51, 52, 53 y 54), el texto legal establece las condiciones en que las distintas operaciones deben llevarse a cabo y articula la intervención de los poderes públicos que debe unirse al esfuerzo ciudadano en la minimización de su producción y un comportamiento más cuidadoso de los subproductos que genera la actividad de todos.

Las infracciones administrativas quedan definidas en los artículos 92 al 96.

1.5.2. Decreto 283/95 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Dicho Reglamento completa, pormenoriza y precisa la regulación que en materia de residuos realiza la Ley de Protección Ambiental, con el propósito de promover la reducción de residuos y su peligrosidad, valorizarlos e incentivar cuando sea posible su reciclaje y reutilización.

El capítulo III es el que regula el ejercicio de las competencias de residuos peligrosos, lo cual se articula a través de instrumentos de planificación cuyo contenido y procedimiento de elaboración se determinan ampliamente, estableciendo el Registro Público de Productores, Gestores y Pequeños Productores.

Así, en sus artículos 31, 32 y 33 se regulan la elaboración y aprobación del Plan de Residuos Peligrosos y su contenido.

En el artículo 35 se establece la finalidad, clases y naturaleza de los Registros de Productores, de Pequeños Productores y de Gestores de Residuos Peligrosos.

Dentro del ámbito de los residuos peligrosos cabe destacar también el contenido del Anexo I donde se indican algunas operaciones que dejan lugar a posibilidades de valorización y el Anexo II que fija características de los residuos no admisibles por incompatibilidad en vertederos.

 

 
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